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OFICIO 902814 DE 2021

(diciembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Dirección de Gestión Jurídica

100202208 - 396

Bogotá, D.C. 17 de diciembre de 2021

Señores

USUARIOS ADUANEROS

juridicanormativa@dian.gov.co

Ref.: Adición Concepto General Unificado 1465 del 31 de diciembre de 2019. Procedimientos Administrativos Aduaneros.

De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7o de la Resolución No. 000091 de 2021, se expide el concepto por el cual se efectúa una adición al Concepto General Unificado sobre Procedimientos Administrativos Aduaneros No. 1465 del 31 de diciembre de 2019, en relación con los descriptores 1.4.1. Momentos del control aduanero y 3.1.3. El análisis integral y la aprehensión de la mercancía.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora

Dirección de Gestión Jurídica

 ANEXO.

ADICIÓN AL CONCEPTO GENERAL UNIFICADO No. 1465 DEL 31 DE DICIEMBRE DE 2019.


PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS ADUANEROS

De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020, en concordancia con el artículo 7o de la Resolución No. 000091 de 2021, este Despacho adiciona el Concepto General Unificado de Procedimientos Administrativos Aduaneros, así:

Adicionar al Capítulo 1 Generalidades, Sección 1.4. Momentos del control aduanero, Descriptor 1.4.1. Momentos del control aduanero, el siguiente problema jurídico:

¿Es viable que en el control posterior la División de Fiscalización pueda desconocer la actuación de la División de Operación Aduanera, frente a la autorización de levante de la declaración de legalización sin rescate citada?

Fuentes Formales:

Decreto 1165 de 2019, Artículo 581

El control posterior o de fiscalización es aquel que se realiza con posterioridad a la nacionalización de las mercancías, mediante el cual, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 581 del Decreto 1165 de 2019, se puede comprobar el acatamiento de la obligación aduanera por parte de los usuarios aduaneros, la exactitud de los datos consignados en declaraciones aduaneras presentadas durante un determinado periodo de tiempo, el cumplimiento de los requisitos exigidos para un régimen o modalidad aduanera determinada, así como de los requisitos exigidos a las mercancías sometidas a un régimen aduanero con o sin pago de tributos aduaneros.

Por lo anterior, es válido que los funcionarios de fiscalización en ejercicio del control posterior revisen las declaraciones de importación que hayan obtenido levante, así las mismas hayan sido objeto de inspección aduanera por parte de funcionarios de las Divisiones de Operación Aduanera de las Direcciones Seccionales, y en razón a dicha revisión inicien procedimientos administrativos de decomiso, liquidaciones oficiales o sanciones, según corresponda.

Adicionar al Capítulo 3 Decomiso, Sección 3.1. Generalidades, el Descriptor 3.1.3. El análisis integral y la aprehensión de la mercancía, con el siguiente problema jurídico:

¿En el control posterior frente a una mercancía sobre la cual la autoridad aduanera detecta errores en la referencia indicada en la descripción de la mercancía de la declaración de importación, es viable, en aplicación del análisis integral por no tratarse de mercancía diferente y frente al hecho que en los documentos soporte se encuentra la referencia correcta, presentar declaración de legalización sin pago de rescate?

Fuentes formales:

Decreto 1165 de 2019, Artículos 3, 290, 291, 293

El artículo 290 del Decreto 1165 de 2019 establece las diferentes situaciones donde procede la declaración de legalización, entre las cuales se encuentra “5. Cuando se encuentre que la declaración de importación contiene diferencias en la descripción que conlleven o no a que se trate de mercancía diferente”. Así mismo, el artículo 291 ibídem, indica que con la declaración de legalización se deben pagar los tributos aduaneros más el rescate cuando a ello hubiere lugar.

El artículo 293 del Decreto citado establece los casos donde hay lugar o no al pago de rescate en una declaración de legalización y frente a las situaciones de descripción errada o incompleta en forma expresa el inciso 5 del numeral 2 indica que procede declaración de legalización con pago de rescate del 15% del valor en aduanas de la mercancía cuando en el control posterior se advierta descripción errada o incompleta, dentro del término señalado en el inciso 4 del artículo 291 del Decreto 1165 de 2019.

El parágrafo del artículo 293 citado indica que la DIAN podrá establecer otros eventos en los cuales proceda la presentación de la declaración de legalización sin pago de rescate o con reducción de porcentaje del mismo, siendo lo dispuesto en el inciso 3 del artículo 295 del Decreto 1165 de 2019 uno de esos casos, al indicar expresamente que frente a errores u omisiones en la marca o serial o descripción errada o incompleta, en aplicación del análisis integral en el control simultáneo o posterior procede la legalización sin rescate, siempre y cuando no se trate de mercancía diferente:

“(...) Cuando habiéndose incurrido en errores u omisiones en la marca o serial o descripción errada o incompleta de la mercancía en la declaración de importación, que no conlleven a que se trate de mercancía diferente y la autoridad aduanera pueda establecer, con fundamento en el análisis integral de la información consignada en la declaración de Importación y en sus documentos soporte, que la mercancía corresponde a la inicialmente declarada, no habrá lugar a su aprehensión, pudiéndose subsanar a través de la presentación de una declaración de legalización sin el pago de rescate. (...)”. (Subrayado fuera de texto).

Lo anteriormente indicado se ratifica con lo dispuesto en el articulo 302 de la Resolución No. 46 de 2019 que establece:

ARTÍCULO 302. PROCEDENCIA DEL ANÁLISIS INTEGRAL. De conformidad con lo previsto en los artículos 3o, 295 y 578 del Decreto número 1165 del 2 de julio de 2019, cuando habiéndose incurrido en errores u omisiones en la serie o descripción errada o incompleta de la mercancía en la Declaración de Importación que no conlleve que se trate de mercancía diferente porque mantiene su naturaleza, y la autoridad aduanera pueda establecer, con fundamento en el análisis integral de la información consignada en la declaración de importación y en los documentos soporte, que la mercancía corresponde a la inicialmente declarada, no habrá lugar a su aprehensión, pudiéndose subsanar a través de la presentación de una declaración de legalización sin el pago de rescate. El análisis integral procederá con ocasión de la intervención aduanera.

El análisis integral no procederá cuando la mercancía declarada frente a la inspeccionada sea diferente en cuanto a su naturaleza”. (Subrayado fuera de texto).

La definición del análisis integral en el control simultáneo o posterior indica: “El análisis integral en el control simultáneo o posterior es el que deberá realizar la autoridad aduanera para comparar la información contenida en una declaración aduanera respecto de sus documentos soporte, con el propósito de determinar si hay errores en la cantidad o errores u omisiones en la descripción de la mercancía que conlleven a que la mercancía objeto de control sea diferente a la declarada”.

Así mismo, el parágrafo del artículo 578 establece los aspectos que se deben tener en cuenta para la aplicación del análisis integral, en los diferentes controles aduaneros.

Bajo los anteriores términos se concluye:

1. Si la autoridad aduanera en aplicación del análisis integral de la información consignada en la declaración de importación y en los documentos soporte y, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 (definición de análisis integral), parágrafo del artículo 293, el inciso 3 del artículo 295 y el 578 del Decreto 1165 de 2019 y el artículo 302 de la Resolución No. 46 de 2019, determina que, a pesar de existir errores u omisiones en la referencia estos no conlleven que se trate de mercancía diferente porque mantiene su naturaleza, se permitirá la presentación de declaración de legalización sin pago de rescate.

2. Si frente al error u omisión en la referencia, no se dan los presupuestos establecidos para la aplicación del análisis integral según el artículo 3 y el parágrafo del artículo 578 del Decreto 1165 de 2019 y no se trata de mercancía diferente, será procedente la presentación de declaración de legalización con pago de rescate del 15%, bajo los términos y condiciones establecidas en el inciso 5 del artículo 293 ibidem, en concordancia con el inciso 4 del artículo 291 del mismo decreto.

Ante la no presentación de la declaración de legalización dentro del término establecido en el inciso 4 del artículo 291 del Decreto 1165 de 2019, procederá la presentación de declaración de legalización con pago de rescate del 50% o 75% del valor en aduanas, de conformidad con lo dispuesto en los incisos 6, 8 o 9 del artículo 293 ibídem dado que la mercancía está incursa en causal de aprehensión.

Atentamente,

LILIANA ANDREA FORERO GOMEZ

Directora

Dirección de Gestión Jurídica

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