OFICIO 902294 DE 2020
(junio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Descriptores | Exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas |
Fuentes Formales | LEY 2010 DE 2019 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Presenta el peticionario las siguientes inquietudes:
1. ¿Con la entrada en vigencia la Ley 2010, en su Art. 160, con la cual se derogaban algunas partidas consagradas en el Art. 424 del E.T desapareciendo la exclusión de IVA, lo cual se confirma con el concepto jurídico 100208221 000207 de Febrero de 2020 emitido por la DIAN, solicitá aclarar la correcta aplicación de la mencionada norma, SI SE DEBE O NO, pagar el impuesto al valor agregado IVA y de ser el caso sea actualizado el aplicativo Siglo XXI Importaciones DIAN?
Al respecto, esta Subdirección se pronunció, como usted bien lo menciona mediante Concepto 100208221-000207 de 2020, el cual fue ratificado mediante el Concepto 100202208- 0431 del 8 de junio de 2020 expedido por la Directora de Gestión Jurídica de la Entidad, en los siguientes términos:
““Por lo tanto, se confirma lo dispuesto en el Concepto 100208221-000207 de 2020 respecto a que la venta o importación de las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06 se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general, salvo que exista disposición expresa en el marco tributario que disponga un tratamiento diferencial para este tipo de bienes.
No obstante, para finalizar se informa que en razón al Estado de emergencia, el Decreto Legislativo 789 del 4 de junio de 2020, en su artículo 1 dispuso la exclusión transitoria de IVA en la adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos, así:
“Artículo 1. Exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA en la adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02 30.03, 30.04 y 30.06, estarán excluidas del impuesto sobre las ventas -IVA.”
En relación a los ajustes al sistema informatico, se copia la presente comunicación a la Subdirección de Comercio Exterior para las verificaciones correspondientes.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.