OFICIO 431 DE 2020
(junio 8)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 31 diciembre de 2021>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
<NOTA DE VIGENCIA: Oficio NULO>
Descriptores | Bienes Excluidos |
Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 424. ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 477. LEY 2010 DE 2019 ARTS. 12, 13 y 160 |
Extracto
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas nacionales en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Mediante los radicados de la referencia, se solicita la reconsideración del Concepto 100208221-000207 de 2020, en donde se concluye que la derogatoria expresa efectuada por el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 de las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06 recae sobre la totalidad del artículo 424 del Estatuto Tributario. En su lugar, los peticionarios consideran que la derogatoria de que trata el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 opera únicamente respecto de la primera parte del artículo 424 del Estatuto Tributario y no comprende el numeral 1 de dicho artículo.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
1. Debates legislativos de la Ley 2010 de 2019
En los debates legislativos de la Ley 2010 de 2019, y respecto a la exención de los medicamentos incorporada en el artículo 477 del Estatuto Tributario, se resaltó que los productores de medicamentos tenían unas cargas a título del impuesto sobre las ventas mayores respecto a los importadores de los mismos bienes.
Teniendo en cuenta lo anterior, los ponentes y coordinadores solicitaron que los medicamentos pasarán de excluidos a exentos en el impuesto sobre las ventas, en los términos del artículo 477 del Estatuto Tributario. Esta modificación lograba el objetivo planteado en los debates legislativos, en el sentido de permitir a los productores nacionales tratar los impuestos sobre las ventas pagados como descontables y, así, solicitar la devolución de los saldos a favor originados en las declaraciones del impuesto sobre las ventas, lo cual repercutiría en el precio de dichos medicamentos.
Nótese que el concepto que se analiza en el presente documento se ajusta a la intención del Legislador al incorporar los medicamentos en el artículo 477 del Estatuto Tributario, esto es, que los productores nacionales puedan tratar como descontable el impuesto sobre las ventas por las adquisiciones de bienes y servicios.
En efecto, éste fue el propósito del Legislador, lo cual se evidencia en la Gaceta 1213 de 2019 en donde se indicó que:
“Lo anterior, en atención a que actualmente la producción farmacéutica nacional se ve sometida a una protección negativa, generada por el régimen de exclusión del IVA, que implica que los productores de bienes excluidos no pueden recuperar los IVAs pagados en los insumos y servicios requeridos para su producción y comercialización, al paso que los productos importados gozan de una desgravación plena cuando salen de su país de origen.
Por la anterior razón, es necesario definir dichos productos como exentos de IVA de suerte que sus productores puedan obtener la devolución de los IVAs pagados en el proceso productivo, tal y como ya se hizo con otras industrias. Como consecuencia, en el artículo de vigencias y derogatorias, se derogan del artículo 424 del Estatuto Tributario las partidas arancelarias que se refieren a los bienes mencionados, que ahora pasarían a estar exentos.”
2. Derogatoria de las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06 del artículo 424 del Estatuto Tributario.
Los artículos 71 y 72 del Código Civil establecen las clases y alcance de la derogatoria de las leyes, así:
“ARTICULO 71. CLASES DE DEROGACIÓN. La derogación de las leyes podrá ser expresa o tácita. Es expresa, cuando la nueva ley dice expresamente que deroga la antigua.
Es tácita, cuando la nueva ley contiene disposiciones que no pueden conciliarse con las de la ley anterior.
La derogación de una ley puede ser total o parcial.
ARTICULO 72. ALCANCE DE LA DEROGACIÓN TACITA. La derogación tácita deja vigente en las leyes anteriores, aunque versen sobre la misma materia, todo aquello que no pugna con las disposiciones de la nueva ley”
Téngase en cuenta que el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 derogó expresamente las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06 consagradas en el artículo 424 del Estatuto Tributario, sin considerar que opera únicamente sobre una parte de dicho artículo.
En este sentido, es clara la norma al disponer la derogatoria de las citadas partidas del artículo 424 ibídem, lo que inequívocamente abarca integralmente todas las referencias a las citadas partidas señaladas en dicho artículo. Por consiguiente, y en el mismo sentido, las disposiciones reglamentarias que sean contrarias a las modificaciones incorporadas por la Ley 2010 de 2019, se entienden inmersas en el fenómeno del decaimiento.
De igual manera, debe reiterarse que el principio de legalidad, consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exenciones, exclusiones y cualquier tratamiento diferencial es de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley.
3. Conclusiones
En consecuencia, no puede el intérprete desconocer la claridad del texto de la derogatoria expresa y general de las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06 consagradas en el artículo 424 del Estatuto Tributario.
Menos aún, derivar beneficios o tratamientos preferenciales no previstos en la ley para las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06, cuando el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 derogó integralmente las mencionadas partidas del artículo 424 del Estatuto Tributario.
Por ende, este Despacho no encuentra razones que validen la reconsideración del pronunciamiento endilgado en la petición, puesto que dentro del mismo se aplican los criterios de interpretación normativa de manera idónea, siendo este acucioso en determinar que la derogatoria expresa consagrada en el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019 cobija la exclusión de IVA de las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de las partidas 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06 del artículo 424 del Estatuto Tributario.
Así mismo, se precisa que las disposiciones reglamentarias que sean contrarias, se encuentran decaídas tácitamente en razón a la desaparición de su objeto, en razón a la derogatoria consagrada en el artículo 160 de la Ley 2010 de 2019.
Por lo tanto, se confirma lo dispuesto en el Concepto 100208221-000207 de 2020 respecto a que la venta o importación de las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de las posiciones 29.36, 29.41, 30.01, 30.03, 30.04 y 30.06 se encuentra gravada con el impuesto sobre las ventas a la tarifa general, salvo que exista disposición expresa en el marco tributario que disponga un tratamiento diferencial para este tipo de bienes.
No obstante, para finalizar se informa que en razón al Estado de emergencia, el Decreto Legislativo 789 de 2020, en su artículo 1 dispuso la exclusión transitoria de IVA en la adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos, así:
“Artículo 1. Exclusión transitoria del impuesto sobre las ventas -IVA en la adquisición de materias primas químicas para la producción de medicamentos. Durante la vigencia de la Emergencia Sanitaria declarada por el Ministerio de Salud y Protección Social, las materias primas químicas con destino a la producción de medicamentos de las partidas arancelarias 29.36, 29.41, 30.01, 30.02, 30.03, 30.04 y 30.06, estarán excluidas del impuesto sobre las ventas -IA”. V
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de "Normatividad" –"técnica"–, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".