OFICIO 901697 DE 2021
(marzo 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
100208221-0302
Bogotá, D.C. 03/03/2021
Tema | Deberes formales |
Descriptores | Información exógena |
Fuentes formales | Resolución DIAN 011004 de 2018. Resolución DIAN 000070 de 2019. Artículo 2.8.4.3.1.2. del Decreto 1068 de 2015. |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, el peticionario plantea una serie de preguntas las cuales se responderán en el orden en que fueron propuestas, así:
1. ¿Deben los secretarios generales enviar un reporte adicional de información sobre los patrimonios autónomos, de acuerdo con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 14 de la Resolución DIAN 011004 de 2018?
La Resolución 011004 de 2018 estableció el contenido, características técnicas para la presentación de la información exógena para el año gravable 2019, particularmente el parágrafo 2° del artículo 22 de esta resolución establece una excepción al envió de información de la obligación a cargo de los Secretarios Generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional, cuando se trate de patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias, así:
“ARTÍCULO 22. INFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS QUE FINANCIEN GASTOS CON RECURSOS DEL TESORO NACIONAL. Los obligados enunciados en el literal i) del artículo 1 de la presente resolución, deberán informar los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas en el Formato 1056 Versión 10, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 16 de la presente resolución.
PARÁGRAFO 1. Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la DIAN en los términos previstos por esta Resolución.
PARÁGRAFO 2. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la información relacionada con los fideicomisos que ella administre.
PARÁGRAFO 3. La información a reportar de acuerdo con el presente artículo en el Formato 1056 Versión 10, no debe ser reportada en el Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas”.
Por lo cual, la información referida en el artículo 22 arriba respecto a los patrimonios autónomos administrados por sociedades fiduciarias, deberá ser reportada por dichas sociedades fiduciarias y no por los secretarios generales o quienes hagan sus veces de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Nacional. Lo anterior en concordancia con lo dispuesto en el artículo 14 de la citada Resolución.
2. ¿Deben los secretarios generales remitir la información sobre el patrimonio autónomo en el formulario 1056, de acuerdo con la obligación establecida en el artículo 23 de la Resolución DIAN 0070 de 2019?
La Resolución 000070 de 2019 estableció el contenido, características técnicas para la presentación de la información exógena del año gravable 2020; respecto a los patrimonios autónomos, debe tenerse en cuenta las reglas establecidas en el artículo 15 y la excepción establecida en el parágrafo 2 del artículo 23 de esta resolución, ésta última indica:
“ARTÍCULO 23. INFORMACIÓN DE LOS ÓRGANOS QUE FINANCIEN GASTOS CON RECURSOS DEL TESORO NACIONAL. Los obligados enunciados en el literal j) del artículo 1 de la presente resolución, deberán informar los pagos o abonos en cuenta y las retenciones practicadas en el Formato 1056 Versión 10, teniendo en cuenta lo establecido en el artículo 17 de la presente resolución.
Parágrafo 1. Los terceros que administren los recursos recibidos del organismo estatal deben enviar la relación de los beneficiarios de los pagos para que las entidades estatales los reporten a la DIAN en los términos previstos por esta Resolución.
Parágrafo 2. Corresponde a las sociedades fiduciarias reportar la información relacionada con los fideicomisos que ella administre.
Parágrafo 3. La información a reportar de acuerdo con el presente artículo en el Formato 1056, no debe ser reportada en el Formato 1001 - Pagos y abonos en cuenta y retenciones practicadas”.
3. ¿La información relacionada con los acuerdos de cooperación internacional debe ser informada a la DIAN según lo establecido en el artículo 2.8.4.3.1.2. del Decreto 1068 de 2015, debe ser informada en el evento que los acuerdos suscritos, la entidad no reciba o entregue recursos propios?
El artículo 2.8.4.3.1.2. del Decreto 1068 de 2015, dispone:
“Artículo 2.8.4.3.1.2. Envío de información a la DIAN. Los Secretarios Generales de los órganos que financien gastos con recursos del Tesoro Público, o quien haga sus veces deberán entregar semestralmente a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la información correspondiente a los pagos efectuados en los dos últimos años con cargo a los recursos entregados para administración por terceros. La información se deberá entregar en forma discriminada para cada beneficiario de pagos, incluyendo la identificación de cada uno de ellos, el monto de cada pago y la fecha o fechas de pago”.
Por su parte, los artículos 631 y 631-2 del Estatuto Tributario establecen que el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá solicitar información a todas las personas, contribuyentes y no contribuyentes, para cruces de información necesarios para el debido control de los impuestos y obligaciones bajo su competencia. En razón a lo anterior, anualmente el Director General expide la Resolución que fija los obligados, características y plazos de la información a suministrar.
En consecuencia, remitimos esta última inquietud al Ministerio de Hacienda, teniendo en cuenta que la disposición del Decreto 1068 de 2015 es de competencia de dicho ministerio, así como a la Subdirección de Gestión de Análisis Operacional y a la Coordinación de Programas de Control y Facilitación de la DIAN con el objeto de precisar su consulta dentro de la competencia de dichas dependencias.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica