OFICIO 901276 DE 2022
(febrero 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Problema Jurídico | Tesis Jurídica |
Descriptores | Abandono de Mercancias |
Fuentes Formales | DECRETO 1165 DE 2019 ARTS 214, 769 RESOLUCION 46 DE 2019 ART 204 |
Extracto | SE MODIFICA Y ADICIONA EL CONCEPTO GENERAL UNIFICADO No. 000468 DEL 14 DE JULIO DE 2020 - ABANDONO DE MERCANCÍAS |
De conformidad con los artículos 20 y 38 del Decreto 4048 de 2008, en concordancia con el artículo 7 de la Resolución No. 204 de 2014, este Despacho realizará una modificación y adición al Concepto Unificado No. 000468 del 14 de julio de 2020, con el objeto de eliminar el artículo 214 del Decreto 1165 de 2019 en los descriptores 7.2 y 7.3 del Capítulo 7 del Título 1, y adicionar al descriptor 7.2. del Capítulo 7 del Título 1, del presente concepto, la pregunta y respuesta que a continuación se describe:
¿Es viable finalizar mediante el abandono voluntario la importación temporal de un bien de capital de largo plazo iniciada bajo la vigencia del Decreto 2685 de 1999?
Teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 769 del Decreto 1165 de 2019, que establece una norma transitoria para los trámites aduaneros que comenzaron a adelantarse con la norma anterior al citado decreto, se puede concluir que tratándose de mercancías importadas bajo la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado en vigencia del Decreto 2685 de 1999, para la finalización de dicha modalidad, se aplicarán las disposiciones vigentes al momento de su inicio, es decir, el artículo 156 del Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000 reglamentaria del citado artículo.
Ahora bien, el artículo 156 del Decreto 2685 de 1999 sufrió varias modificaciones, y con el artículo 11 del Decreto 4136 de 2004, fue eliminado el literal e) en el que se contemplaba el abandono voluntario como una forma para terminar la modalidad de importación para reexportación en el mismo estado.
Con la anterior modificación a la norma en comento, se observa que no fue ajustado el artículo 78-1 de la Resolución 4240 de 2000, con la cual se regula la competencia y aceptación de mercancías ofrecidas en abandono voluntario, y por esa razón, en dicho artículo se continuó citando el artículo 156 del Decreto 2685 de 1999.
No obstante lo anterior, el artículo 156 del Decreto 2685 de 1999 es una norma especial y de rango superior para la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado, en la que se establece de manera taxativa las formas con las que se puede dar por terminada dicha modalidad, dentro de las cuales no se encuentra prevista el abandono voluntario.
Por lo tanto, para finalizar la modalidad de importación para reexportación en el mismo estado de un bien de capital, deberán aplicarse las disposiciones consagradas en el artículo 156 del Decreto 2685 de 1999, siempre que dicha modalidad de importación haya iniciado en vigencia del citado decreto.
Así mismo, es importante precisar que en el artículo 214 del Decreto 1165 de 2019 tampoco se encuentra previsto el abandono voluntario, como una forma de terminación de la modalidad de importación para reexportación en el mismo estado. De igual forma, se observa que el artículo 204 de la Resolución 046 de 2019 no ha sido ajustado conforme a lo previsto en el artículo 214 mencionado, razón por la cual con el fin de brindar seguridad jurídica respecto de la aplicación normativa, se elimina la referencia del artículo 214 del Decreto 1165 de 2019 en los descriptores 7.2 y 7.3 del Capítulo 7 del Título 1, los cuales quedarán así:
7.2. DESCRIPTOR:
Abandono Voluntario - Procedimiento para su ofrecimiento y aceptación
Fuentes Formales:
Decreto 1165 de 2019, art. 3
Resolución 46 de 2019, art. 204
¿Qué tramite debe seguirse para el ofrecimiento y aceptación de un abandono voluntario de mercancías?
De conformidad con lo determinado por el artículo 204 de la Resolución 46 de 2019, el interesado en efectuar el abandono voluntario de una mercancía deberá solicitar por escrito la aceptación del abandono voluntario, ante la División de Gestión de Operación Aduanera o la dependencia que haga sus veces, indicando en dicha solicitud:
- La descripción o naturaleza de los bienes,
- El valor,
- El estado,
- La ubicación,
- La cantidad.
Dispone la norma en cita que la solicitud de aceptación del abandono voluntario, deberá presentarse con una antelación no inferior a diez (10) días hábiles al vencimiento del término de permanencia en depósito sin que hubiese sido presentada y aceptada la Declaración de Importación; o cuando se pretenda finalizar una modalidad de importación temporal o la modalidad de Importación para transformación y/o ensamble.
De conformidad con la norma reglamentaria en comento, cuando se pretenda finalizar de esta forma una modalidad de importación temporal o la modalidad de Importación para transformación y/o ensamble, deberá atenderse lo establecido en los artículos 226, 232, 249 y 252 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019.
Dentro de los tres (3) días siguientes a la recepción de la solicitud, el funcionario asignado por la División de Gestión de Operación Aduanera o la dependencia que haga sus veces, realizará el reconocimiento de la mercancía de manera conjunta con un funcionario del Grupo Interno de Trabajo División de Comercialización o la dependencia que haga sus veces.
En el reconocimiento se deberá establecer el estado, características, marcas y números que identifiquen plenamente la mercancía y el respectivo concepto de la División de Comercialización o quien haga sus veces, sobre la viabilidad de su disposición.
Dentro de los dos (2) días siguientes a la finalización del trámite anterior, la División de Gestión de Operación Aduanera o quien haga sus veces, presentará un informe al Director Seccional respectivo, quien dentro de los tres (3) días siguientes al recibo del mismo, mediante acto administrativo decidirá si acepta o no el abandono voluntario de las mercancías. Copia de este acto administrativo será comunicado a la División de Comercialización o a la dependencia que haga sus veces.
Aceptado el abandono voluntario, el oferente deberá sufragar los gastos que con ocasión de esta aceptación se generen, incluida la destrucción si fuere necesario.
7.3. DESCRIPTOR:
Trámite aplicable en caso de no aceptarse el abandono voluntario
¿Qué tramite debe aplicarse en caso de no aceptarse el abandono voluntario?
Señala el artículo 204 de la Resolución 46 de 2019, que, en caso de no aceptarse el abandono voluntario, se procederá de la siguiente manera:
1. Las mercancías en término de almacenamiento deberán ser reembarcadas;
2. Las mercancías sometidas a una modalidad de importación temporal, deberán terminar esta modalidad, de conformidad con los artículos 226, 232 y 249 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019;
3. Las mercancías importadas bajo la modalidad de transformación y/o ensamble, finalizarán el régimen en los términos del artículo 252 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.