OFICIO 901193 DE 2020
(Abril 20)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C. 20/04/2020
100208221-460
Tema | Factura Impuesto sobre las ventas |
Descriptores | Servicios integrales de aseo y cafetería |
Fuentes formales | Artículo 447, 462-1,468, 468-3, 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario Decreto 1625 de 2016. Decreto 358 de 2020. |
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, trasladado por el Consejo Técnico de la Contaduría Pública, la peticionaria consulta acerca de la expedición de la factura de venta de los servicios integrales de aseo y cafetería en cumplimiento del artículo 462-1 del Estatuto Tributario.
Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:
En primer lugar, es importante resaltar que el Estatuto Tributario dispone en el parágrafo 2 del artículo 616-1 que los requisitos de la factura de venta son aquellos expresados en el artículo 617 ibídem, los cuales pueden ser indicados o adicionados por esta Entidad para cada sistema de facturación.
Téngase en cuenta que los sistemas de facturación están integrados por: i) la factura de venta y ii) los documentos equivalentes. Siendo la factura electrónica de venta la modalidad preferente para expedir la factura de venta, sin perjuicio de la validez de la factura de talonario o de papel en los casos previstos por la Ley.
Adicionalmente, el artículo 771-2 ibídem dispone que para la procedencia de costos, deducciones e impuesto descontables se requerirá de facturas con el cumplimiento de los requisitos legales.
De igual manera, se precisa que el Decreto 1625 de 2016 dispone en el artículo 1.6.1.4.1. numeral 5, la definición de la expedición y entrega de la factura de venta y/o documento equivalente indicando:
“Expedición y entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente. La expedición de la factura de venta y/o del documento equivalente, comprende su generación, así como la transmisión y validación para el caso de la factura electrónica de venta; la expedición se cumple con la entrega de la factura de venta y/o del documento equivalente al adquiriente, por todas y cada una de las operaciones en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio, cumpliendo con los requisitos establecidos para estos documentos, teniendo en cuenta las disposiciones contenidas para cada sistema de facturación y las demás condiciones, términos y mecanismos técnicos y tecnológicos que para el efecto establezca la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, conforme con lo previsto en el parágrafo 2 del artículo 616-1 del Estatuto Tributario”.
De lo anterior se deduce que la factura de venta se expide y entrega en el momento de efectuarse la venta del bien y/o la prestación del servicio. Por lo cual, cualquier servicio, incluidos los servicios integrales de aseo y cafetería deberán ser facturados por el prestador en el momento de efectuarse la prestación del mismo.
De otro lado, tratándose del impuesto sobre las ventas en la prestación de los servicios integrales de aseo y cafetería, se informa que este Despacho se ha pronunciado sobre este asunto en previas oportunidades, razón por la cual se remite el Oficio No. 901024 del 02 de abril de 2020 para mayor conocimiento sobre el asunto.
Doctrina vigente dentro de la cual se precisa, que la base gravable especial para los servicios integrales de aseo y cafetería dispuesta en el artículo 462-1 del Estatuto Tributario:
(...) “aplica solamente para los servicios que integren aseo y cafetería, de conformidad con la ley y su reglamento, y en el caso en que las actividades contratadas, o factores determinantes de éste no conlleven a la realización de los conceptos ya definidos de lo que se entiende como servicio integral de aseo y cafetería, deberá aplicarse la base gravable general prevista en el artículo 447 del Ibídem. En todos los casos se debe revisar el objeto, naturaleza y la realidad de los servicios prestados”.
Para finalizar, se informa que el Proyecto de Resolución por medio de la cual se reglamentan y desarrollan los artículos 20 y 26 de la Ley 2010 de 2019, el artículo 616-1 del Estatuto Tributario, el Decreto 358 de 5 de marzo de 2020, incorporado al Decreto 1625 de 2016 Único Reglamentario en Materia Tributaria, en relación con los sistemas de facturación, se encuentra publicado para comentarios de la ciudadanía en el siguiente link: https://www.dian.gov.co/normatividad/Paginas/ProyectosNormas.aspx
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica