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OFICIO 901164 DE 2022

(febrero 16)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-196

Bogotá, D.C. 16/02/2022

Tema:Impuesto sobre las ventas
Descriptores:Fiducia mercantil
Fuentes formales:Artículos 102, 437, 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario
Artículos 1.2.4.11. y 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia, el peticionario consulta respecto de un caso particular: “¿si es legal que (...) el fideicomitente constructor y gerente se convierta en agente retenedor del impuesto a las ventas en nombre o por cuenta del patrimonio autónomo y realice las retenciones y las consigne a la DIAN y en general cumpla con todas las obligaciones que corresponden al patrimonio autónomo? ¿Se puede en este caso hablar de la existencia de un contrato de mandato sin representación que obligue al fideicomitente a cumplir obligaciones en materia de retención del impuesto a las ventas toda vez que de conformidad con el artículo 437-2 del Estatuto Tributario, no ostenta la calidad de agente retenedor?”

Sobre el particular, las consideraciones de este Despacho son las siguientes:

En primer lugar, se evidencia que el peticionario plantea una situación particular y concreta, solicitando asesoría específica para indicar si la forma como se está realizando la retención en la fuente está o no de acuerdo con la normatividad vigente.

Así, considerando la competencia atribuida por el mencionado Decreto 1742, a este Despacho no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al peticionario definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

Dado lo anterior, se sugiere al peticionario analizar, en su situación particular, la estructura contractual presentada con el objeto de determinar directamente, entre otras, (i) la naturaleza y características de la operación, (ii) la calidad en que cada sujeto interviene en la misma, así como (iii) los derechos y obligaciones que les corresponden acorde con la normatividad tributaria vigente. Para esto, se sugiere revisar, entre otros, las disposiciones contenidas en los artículos 102, 437, 437-1 y 437-2 del Estatuto Tributario, así como los artículos 1.2.4.11. y 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016.

Adicionalmente, se remite para su revisión los siguientes oficios proferidos por esta Subdirección sobre la materia: Oficios 003580 del 12 de enero de 2006, 101626 del 2 de diciembre de 2006, 912928 Int 306 del 15 de octubre de 2021 y 912929 Int 307 del 15 de octubre de 2021.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLAS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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