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OFICIO 912929 DE 2021

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Normativa y Doctrina

100208192-307

Tema:

Descriptores:


Fuentes formales:
Obligación de facturar en contratos de mandato

Sistema de facturación electrónica Factura en contratos de mandato

Artículos 615, 616-1 y 617 del Estatuto Tributario
Artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016
Resolución DIAN No. 000042 del 2020 y sus modificaciones

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

Mediante el radicado de la referencia la peticionaria consulta acerca de la obligación de facturar electrónicamente, enfocando su inquietud hacia la prestación de servicios de transporte de pasajeros, excluidos del impuesto sobre las ventas -IVA, y bajo el supuesto de que la actividad se ejecute por medio de un contrato de mandato, en el cual, las empresas prestadoras del servicio actúan como mandatarias de los afiliados mandantes.

Sobre el particular, las consideraciones generales de este Despacho son las siguientes, no sin antes reiterar que no le corresponde pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica:

Para empezar y, respecto a la obligación de facturar, esta Entidad se pronunció mediante el Oficio No. 100208221- 1483 de 2020, así:

“(...) “La obligación de emitir factura o documento equivalente opera para las operaciones de venta y prestación servicios, así lo disponen los artículos 615 y 616-1 del Estatuto Tributario”. Por lo cual, todo sujeto que venda bienes o preste servicios será obligado a facturar, obligación que es independiente a la calidad de contribuyente del impuesto sobre la renta y responsable de IVA”.

(…)

Para finalizar este asunto, se precisa que los únicos sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente están dispuestos taxativamente en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.3 del Decreto 1625 de 2016 y 7 de la Resolución 000042 de 2020”. (Negrilla fuera de texto).

Ahora bien, a efectos de actualizar el marco jurídico aplicable a la obligación de expedir factura electrónica de venta, se informa que la Resolución DIAN No. 000042 de 2020 fue modificada por la Resolución DIAN No. 000012 de 2021, la cual adoptó el Anexo Técnico de la factura de venta versión 1.8. vigente.

A su vez, debe tenerse en cuenta que la obligación formal de facturar es independiente de la responsabilidad del impuesto sobre las ventas- IVA y que, a su vez, siempre que el sujeto no se identifique en uno de los supuestos como no obligado a facturar de conformidad con las normas precitadas, deberá cumplir con esta obligación.

Acerca de la facturación en contratos de mandato, el artículo 1.6.1.4.9. del Decreto 1625 de 2016 (sustituido por el Decreto 358 de 2020) establece:

“Articulo 1.6.1.4.9. Facturación en mandato. En los contratos de mandato, las facturas de venta y/o documentos equivalentes deberán ser expedidas en todos los casos por el mandatario, si el mandatario adquiere bienes y/o servicios en cumplimiento del mandato, la factura y/o documentos equivalentes deberán ser expedidos a nombre del mandatario.

Para efectos de soportar los respectivos costos, deducciones y/o impuestos descontables, o devoluciones a que tenga derecho el mandante, el mandatario deberá expedir al mandante una certificación donde consigne la cuantía y concepto de estos, la cual debe estar firmada por contador público o revisor fiscal, según las disposiciones legales vigentes sobre la materia.

En caso de las devoluciones se adjuntará además una copia del contrato de mandato. El mandatario deberá conservar por el término señalado en el Estatuto Tributario y en el presente Decreto, las facturas y documentos comerciales que soporten las operaciones comerciales que realizó por orden del mandante.

En la factura electrónica de venta, elaborada en virtud del contrato de mandato se deberán diferenciar las operaciones del mandante de las del mandatario.

Parágrafo. Para efectos del cumplimiento de la obligación de expedir factura electrónica de venta, tanto los mandantes como los mandatarios, atenderán las fechas establecidas para su implementación por la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN” (Subrayado fuera de texto).

Entonces, cuando existe un contrato de mandato, y el mandatario:

i. Presta el servicio, éste tiene la obligación de facturar en los términos de la normatividad vigente.

ii. Adquiere bienes y/o servicios en cumplimiento del mandato, los proveedores deben expedir las facturas a nombre del mandatario, con el cumplimiento de los requisitos establecidos en los artículos 615, 616-1, 617 y 618 del Estatuto Tributario y el artículo 74 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020, sobre facturación electrónica.

Por otra parte, respecto al tratamiento de los ingresos en materia tributaria en el marco de los contratos de mandato, se debe tener presente que, tal como se explicó en el concepto No. 124519 de 2000:

“El mandato es un contrato en que una parte se encarga de gestionar por cuenta y riesgo y a nombre de la otra, uno o más negocios que ésta le confía, relacionados con terceros.

El mandato puede otorgarse con representación o sin representación. En el primero el mandatario obra en nombre y por cuenta del mandante, de tal suerte que los efectos jurídicos se producen entre el mandante y los terceros. En el segundo el mandatario obra a nombre y por cuenta propia, obligándose personalmente. En todo caso, tanto en uno como en otro contrato, el mandatario queda obligado a transferir al mandante todo el beneficio que de los negocios con terceros se derive como lo señalan los artículos 1265 y 1268 del Código Civil.

Por otra parte, se considera como ingreso para tercero aquél que se recibe en nombre de otro reconociendo sobre el ingreso un mejor derecho por parte del tercero, y en consecuencia adquiriendo al momento de recibirlo la obligación de transferirlo a su legítimo dueño, razón por la cual se encuentra fuera de su patrimonio.

En este sentido, aunque los ingresos que perciba el mandatario salvo aquellos que corresponden a la remuneración por su gestión se reciban en virtud de un contrato de mandato sin representación o con representación, se consideran del tercero (...)”.

Por lo cual, los ingresos percibidos por el mandatario en razón a la ejecución del encargo encomendado por el mandante, son diferentes a aquellos recibidos en nombre de dicho mandante, éstos últimos tienen la naturaleza del objeto encomendado.

En este orden de ideas, si el mandato es otorgado para que una compañía medie en la celebración de contratos de servicios de transporte, excluidos de IVA en virtud del numeral 9 del artículo 476 del Estatuto Tributario, este tratamiento aplica únicamente respecto del servicio de transporte prestado y, de ninguna forma, sobre los ingresos percibidos por el mandatario como remuneración de la intermediación efectuada, los cuales, en términos generales, tendrán la naturaleza de comisión por intermediación u honorarios por servicios prestados.

Sobre este particular, téngase en cuenta que, en virtud del principio de legalidad consagrado en el artículo 338 de la Constitución Política, en materia de impuestos, las exenciones y exclusiones son de interpretación restrictiva y se concretan a las expresamente señaladas por la Ley.

Para terminar, respecto a la obligación de facturar cuotas de rodamiento y servicios de administración, se reitera que, de conformidad con la normatividad y doctrina vigente, la obligación de facturar es exigible respecto de toda venta de bienes y/o prestación de servicios. Por lo cual, deberá el sujeto obligado determinar en el marco de sus operaciones y contratos celebrados si, en efecto, se está o no ante la prestación de un servicio o la venta de un bien, caso en el cual se dará lugar a la obligación de facturar. También deberá determinarse, en cada caso particular, la calidad de gravado, exento o excluido del impuesto sobre las ventas -IVA, de acuerdo a la normatividad tributaria vigente.

En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” -“Doctrina”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

NICOLÁS BERNAL ABELLA

Subdirector de Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica

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