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OFICIO 90084 DE 2011

(noviembre 17)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA

Bogotá, D.C. 17 de noviembre de 2011

100202208- 1096

Doctor

BERNARDO DE JESUS ESCOBAR YAVER

Director de Gestión de Aduanas

Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales

Ref.: Consulta radicado número 0000764 de 02/09/2011

Cordial saludo Dr. Escobar.

De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, esta Dirección es competente para absolver de manera general las consultas que se realicen sobre la interpretación y aplicación de las disposiciones tributarias del orden nacional, t aduaneras y cambiarías en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Consulta ante este despacho, la Subdirección de Gestión de Comercio Exterior, cuál es el término máximo para autorizar el plazo mayor para la modalidad de importación temporal a largo plazo a que hace referencia el parágrafo del artículo 143 del Decreto 2685 de 1999.

Al respecto de manera comedida me permito manifestarle que mediante Concepto 209 de octubre 12 de 2001, la entonces División de Doctrina Aduanera señaló:

“Obsérvese que de conformidad con la norma transcrita la duración del plazo mayor tratándose de importaciones temporales de largo plazo no fue establecido por el legislador; como si lo hizo para las importaciones temporales de corto plazo, por lo que para aquellas el tiempo de permanencia de la mercancía bajo esa modalidad será el fijado por la autoridad aduanera al momento de autorizarlo atendiendo especiales circunstancias que aduzca y demuestre el importador según la finalidad para la que se requiera la mercancía”.

Frente al segundo interrogante en el que consulta cuál sería el término máximo para realizar el pago del IVA cuando la mercancía importada temporalmente a largo plazo goza del beneficio del literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario, es preciso señalar que de conformidad con la norma citada, las importaciones que se realicen al amparo de la misma se encuentran excluidas del impuesto sobre las ventas, razón por la cual no se causa el IVA en la importación de los bienes que cumplan con las condiciones allí establecidas. Sobre este punto, el Concepto 0001 de 2003 manifiesta: “...Para efectos del Impuesto sobre las ventas, se consideran bienes excluidos aquellos que por expresa disposición de la ley no causan el impuesto...”.

Ahora bien, en relación con el último párrafo del Oficio 029926 del 29 de abril de 2010 de esta Dirección, en el que se hace referencia a los tributos liquidados, cabe señalar que éste es aplicable cuando el importador está obligado a pagar tributos aduaneros con la importación temporal a largo plazo.

La doctrina aduanera señala que así la autoridad aduanera haya concedido un plazo mayor al máximo establecido de cinco años para la permanencia de las mercancías bajo la modalidad de importación temporal a largo plazo, el pago de los tributos aduaneros no puede superar los cinco (5) años, por cuanto las obligaciones fiscales prescriben en dicho término, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 817 del Estatuto Tributario, norma aplicable por expresa remisión del artículo 546 del Decreto 2685 de 1999.

Por último, en lo referente a la inquietud sobre si la importación señalada en el literal e) del artículo 428 del Estatuto Tributario, hace referencia a las importaciones temporales para reexportación en el mismo estado, en forma atenta le remito el Oficio 084972 de 2005 en el que se trata el tema objeto de inquietud.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaría, como los conceptos, emitidos, por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ

Directora de Gestión Jurídica

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