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OFICIO 33131 DE 2017

(diciembre 12)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.,

Ref: Radicado 100058029 del 06/09/2017

Cordial saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección adoptar criterios para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.

A continuación, nos permitimos dar respuesta a la siguiente consulta:

Especificar si los servicios de desarrollo de aplicaciones móviles si se encuentran exentos de IVA de acuerdo al Decreto 1412 del 2017, numerales 23 y 25 del artículo 476 del Estatuto Tributario.

¿Me gustaría saber y tener soporte por escrito que si de acuerdo al Decreto 1412 de 2017 del artículo 476 de Estatuto tributario, los servicios de desarrollo de aplicaciones móviles quedan excluidos del IVA?, en el decreto dice que el desarrollo de páginas web y aplicaciones, pero no especifica con claridad si son las aplicaciones web o aplicaciones móviles.

De acuerdo con el Art. 476 ET # 23 y 25 se exceptúan del impuesto al valor agregado los siguientes servicios:

ART. 476. –Modificado. L. 488/98. art. 48. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios:

(...)

23. Adicionado. L. 1819/2016, art. 187. Los servicios de educación virtual para el desarrollo de contenidos digitales, de acuerdo con la reglamentación expedida por el Ministerio TIC, prestados en Colombia o en el exterior. (...)

25. Adicionado. L. 1819/2016. art. 187. (...)

En efecto, los numerales 23 y 25 reglamentados por el Decreto 1412 de 2017 del Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones, no especifican si los servicios de educación virtual para el contenido de desarrollos digitales o la adquisición de licencias de software para su desarrollo comercial tienen que ser web o móviles.

En consecuencia, teniendo en cuenta el principio general de interpretación jurídica según el cual “donde la ley no distingue no le es dado al intérprete hacerlo”, se debe concluir que están exceptuados del IVA los servicios allí descritos, independientemente que se trate de un desarrollo web o móvil. En otras palabras, no se puede establecer ninguna diferenciación en lo relacionado con estos dos numerales.

Por otra parte, de acuerdo con el Art. 476 ET # 24 se exceptúan del impuesto al valor agregado los siguientes servicios:

ART. 476. –Modificado. L. 488/98, art. 48. Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios: (...)

24. Adicionado. L. 1819/2016, art. 187. Suministro de páginas web, servidores (hosting), computación en la nube (cloud computing) y mantenimiento a distancia de programas y equipos. (...)

Debido a que la anterior disposición si hace referencia explícita al término web, damos a conocer el Concepto Unificado 17056 de 2017 sobre dicha disposición alusivo a la Exclusión del Impuesto Sobre las Ventas, Computación en la Nube (Cloud Computing) Servidores Hosting y Mantenimiento a distancia de programas y equipos, el cual se adjunta a esta respuesta.

Dicho concepto hace una remisión al Oficio de Registro N° 1058335 del 22 de junio de 2017 expedido por el Ministerio de Tecnologías de la información y las Comunicaciones MINTIC, en el cual se definen entre otros los siguientes temas: (1) ¿Qué es computación en la nube o (Cloud Computing)?; (2) ¿Cuáles son las características esenciales de la Computación en la nube (Cloud Computing)?; (3) ¿Cuáles son los modelos de servicio en la computación en la nube?; (4) ¿Cuáles son los modelos de implementación en la computación en la nube?; y (5) Cuáles son los actores de la computación en la nube, su definición y principales características?

En conclusión, los servicios descritos en los numerales 23, 24 y 25 del Art. 476 ET están excluidos de IVA; los numerales 23 y 25 no establecen diferenciación en cuanto a ser aplicaciones web o móviles; los términos contenidos en el numeral 24 de dicho artículo se encuentran definidos en el Oficio N° 1058335 de 2017 expedido por el Ministerio de Tecnologías sobre el cual la DIAN emitió el Concepto Unificado N 17056 de 2017.

Para resolver cualquier duda adicional relacionada con las características técnicas de servicios de Tecnologías de la Información y Comunicaciones puede dirigirse por competencia, al Ministerio de Tecnologías de la Información y Comunicaciones.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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