OFICIO 905693 DE 2020
(octubre 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
RAD: 905693
100208221-1245
Bogotá, D.C. 07/10/2020
Tema | Factura electrónica de venta |
Descriptores | Documento soporte en adquisiciones efectuadas a sujetos no obligados a expedir factura de venta o documento equivalente Documentos equivalentes a la factura |
Fuentes formales | Artículos 1.6.1.4.6 y 1.6.1.4.12 del Decreto 1625 de 2026 Decreto 358 de 2020 Artículos 13, 39 y 55 de la Resolución 000042 de 2020 |
Cordial saludo.
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Mediante el radicado de la referencia, los peticionarios plantean una serie de interrogantes los cuales se atenderán en el orden en que fueron propuestos, precisando en primer lugar, que sobre las tres primeras inquietudes este Despacho se pronunció con oficio No. 100208221-1226 de 2020, el cual se remite para mayor conocimiento.
4. “En la resolución 042 de 2020 señalan para varios documentos soporte del sistema de facturación la obligación de informar la calidad de autorretenedor de renta y complementarios, a qué hace referencia esta condición?”
El artículo 1.6.1.4.6 del Decreto 1625 de 2016, en concordancia con el artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020, señalan los documentos equivalentes a la factura de venta y sus requisitos. A su vez, los numerales 1 y 4 del artículo 13 de la resolución mencionada disponen sobre el tiquete de máquinas registradoras con sistema POS y el extracto, que estos documentos equivalentes a la factura de venta requieren que se indique: "la calidad del agente (...) y autorretenedor en el Impuesto sobre la Renta y Complementarios".
En este sentido, se informa que la Resolución 005707 de 2020, en desarrollo del artículo 368 del Estatuto Tributario, establece los requisitos para ser autorizado y actuar como autorretenedor del impuesto sobre la renta y señala las personas y/o entidades que tienen dicha calidad.
Por otra parte, se informa que mediante el Decreto 2201 de 2016, por el cual se modificó el Decreto No. 1625 de 2016, se reglamentó la nueva autorretención especial a título de renta y complementarios establecida en el artículo 365 del Estatuto Tributario modificado por el artículo 125 de la ley 1819 de 2016. Por lo cual, el artículo 1.2.6.6. del Decreto 1625 del 2016 establece quienes y bajo qué condiciones, son los nuevos autorretenedores del impuesto sobre la renta y complementarios.
En consecuencia, nótese que cuando los numerales 1 y 4 del artículo 13 de la Resolución 000042 de 2020, señalan como requisito indicar la calidad del agente retenedor y autorretenedor en el impuesto sobre la renta y complementarios, no se hace distinción entre los tipos de agentes autorretenedores; por lo tanto, acogiendo el principio de interpretación jurídica conforme al cual, si el legislador no distingue no le es dado al interprete hacerlo, deberán informarse dichas calidades respecto de los modelos de autorrentención y retención previamente referidos.
5. “Por qué el sistema de la DIAN de autorización de numeración permite obtener para los documentos del artículo 38 prefijos con dígitos inferiores a 4 y por qué exije <sic> PREFIJO para todos los documentos de este artículo si en el artículo 39 dice que el prefijo es para aquellos que tengan más de un establecimiento de comercio, local oficina o sede?”
Sobre este asunto se informa que de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 2 del ARTÍCULO 39 de la Resolución 000042 de 2020, la numeración consecutiva corresponde un sistema de numeración consecutiva definido por cada sujeto obligado, en los documentos establecidos en los numerales 1 al 4 del ARTÍCULO 38 de la citada resolución, el cual está compuesto, entre otros, por: “2. Prefijo compuesto por cuatro (4) letras, números o su combinación".
Adicionalmente, el artículo 39 de la Resolución 000042 de 2020, dispone:
“Tratándose de prefijos los mismos deberán ser utilizados por los sujetos obligados como mínimo cuando se tenga más de un establecimiento de comercio, sede, oficina, local, punto de venta o lugares donde desarrollen sus actividades económicas en los cuales se expida factura de venta o documento equivalente (...).
Por lo cual, cuando los sujetos obligados no tengan más de un establecimiento de comercio, sede, oficina, local, punto de venta o lugares donde desarrollen sus actividades económicas, no deberán utilizar prefijos.
Respecto a las inquietudes en relación con el sistema, éstas serán remitidas por competencia al Proyecto de Factura Electrónica de la Dirección de Gestión de Ingresos.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -"Doctrina”-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
PABLO EMILIO MENDOZA VELILLA
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Dirección de Gestión Jurídica