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CONCEPTO 008918 int 1027 DE 2025

(julio 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 15 de julio de 2025>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto sobre la Renta y Complementarios
Problema JurídicoPROBLEMA JURÍDICO No. 1
¿Pueden los sujetos pasivos del Régimen Simple de Tributación (RST) realizar el aporte voluntario previsto en el artículo 244-1 del Estatuto Tributario (ET) en su declaración anual consolidada?
PROBLEMA JURÍDICO No. 2
¿Qué tipo de contribuyentes, personas naturales o jurídicas, puede efectuar el aporte voluntario del artículo 244-1 del ET?
Tesis JurídicaTESIS JURÍDICA No. 1
No. El aporte voluntario contemplado en el artículo 244-1 del ET., no es aplicable en la declaración anual consolidada a los contribuyentes inscritos en el RST, dado que la disposición legal se refiere exclusivamente a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, excluyendo otras declaraciones de otros tributos, como es el caso de la declaración anual consolidada propia del RST.
TESIS JURÍDICA No. 2
El aporte voluntario de que trata el artículo 244-1 ET., puede ser realizado por cualquier persona natural o jurídica que sea contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios y que, en consecuencia, deba presentar la declaración del mencionado impuesto.

Lo anterior, sin perjuicio de que cualquier persona no obligada a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, pueda efectuar el aporte voluntario presentando la respectiva declaración del citado impuesto.
DescriptoresAporte voluntario en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 244-1

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO No. 01

2. ¿Pueden los sujetos pasivos del Régimen Simple de Tributación (RST) realizar el aporte voluntario previsto en el artículo 244-1 del Estatuto Tributario (ET) en su declaración anual consolidada?

TESIS JURÍDICA No. 01

3. No. El aporte voluntario contemplado en el artículo 244-1 del ET., no es aplicable en la declaración anual consolidada a los contribuyentes inscritos en el RST, dado que la disposición legal se refiere exclusivamente a la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, excluyendo otras declaraciones de otros tributos, como es el caso de la declaración anual consolidada propia del RST.

FUNDAMENTACIÓN

4. El artículo 244-1 del ET., adicionado por el artículo 20 de la Ley 2277 de 2022, establece que los contribuyentes podrán realizar un aporte voluntario en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios. Este aporte se puede liquidar como un porcentaje del impuesto a pagar o como un valor en pesos.

5. El Régimen Simple de Tributación (RST), regulado en el artículo 903 y siguientes del ET., es un régimen alternativo que consolida varios impuestos en un solo pago. Éste sustituye el impuesto sobre la renta y, por ende, sus contribuyentes no presentan la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

6. Nótese que el mecanismo previsto en el artículo 244-1 ET., dispone que su liquidación y recaudo se deben tramitar al momento de presentación de la declaración y pago del impuesto sobre la renta y complementarios, así:

“APORTE VOLUNTARIO EN LA DECLARACIÓN DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS. Los contribuyentes podrán realizar de manera libre un aporte voluntario, que se podrá liquidar como porcentaje del impuesto a pagar o como un valor en pesos.

Este aporte voluntario se liquidará al momento de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y se recaudará al momento del respectivo pago. Independientemente que se liquide un saldo a pagar o un saldo a favor, el contribuyente podrá realizar el aporte voluntario de que trata este artículo. Sí no hubiere valor a pagar o saldo a favor, el contribuyente podrá pagar únicamente el aporte voluntario.

El recaudo de este aporte voluntario se destinará para programas sociales de reducción de la pobreza extrema al igual que a programas de atención a las personas en condición de discapacidad física a través de sus cuidadores y al mejoramiento de la calidad de vida del adulto mayor, priorizando la población socioeconómica más vulnerable y con altos grados de discapacidad visual absoluto o parálisis que afecten a tres (3) o más extremidades y personas con movilidad reducida.

El valor del aporte voluntario no podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional ni dará lugar a ningún beneficio tributario.

El valor del aporte voluntario no se tendrá en cuenta para la causación de sanciones ni intereses, no dará lugar a saldo a favor ni podrá ser solicitado en devolución”. (énfasis propio).

7. Así las cosas, en los formularios (110[3] y 210[4]) habilitados para la presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, se dispone un espacio para diligenciar el aporte voluntario y en el instructivo de diligenciamiento, se explica: “Si va a realizar de manera libre un aporte voluntario, registre el valor a pagar en pesos. Este aporte voluntario se liquidará al momento de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y se recaudará al momento del respectivo pago. Para el efecto deberá generar un recibo de pago adicional con concepto pago 45 (Pago voluntario Art. 244-1 E.T.). Independientemente de que se liquide un saldo a pagar o un saldo a favor, el contribuyente podrá realizar el aporte voluntario de que trata el artículo 244-1 del E.T”.

8. Por su parte, el formulario 260 correspondiente al de la declaración anual consolidada para los sujetos pasivos del RST no dispone de ningún espacio para aplicar el aporte, dado que éste no es habilitado por la ley para ser presentado en dicha declaración.

PROBLEMA JURÍDICO No. 2

9. ¿Qué tipo de contribuyentes, personas naturales o jurídicas, puede efectuar el aporte voluntario del artículo 244-1 del ET?

TESIS JURÍDICA No. 2

10. El aporte voluntario de que trata el artículo 244-1 ET., puede ser realizado por cualquier persona natural o jurídica que sea contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios y que, en consecuencia, deba presentar la declaración del mencionado impuesto.

11. Lo anterior, sin perjuicio de que cualquier persona no obligada a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios, pueda efectuar el aporte voluntario presentando la respectiva declaración del citado impuesto.

FUNDAMENTACIÓN

12. El artículo 244-1 ET., dispone que “los contribuyentes podrán realizar de manera libre un aporte voluntario, que se podrá liquidar como porcentaje del impuesto a pagar o como un valor en pesos”, el cual se “liquidará al momento de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios y se recaudará al momento del respectivo pago".

13. Nótese que la norma no distingue entre tipo societario o clasificación alguna del contribuyente. El artículo 244-1 ET., menciona a “los contribuyentes” que presenten la declaración de renta, sin limitar su alcance a alguna categoría o calidad especial.

14. De manera que, pueden efectuar el aporte voluntario: todos los sujetos obligados a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios[5]. En todos los casos, los contribuyentes presentarán la declaración de renta y complementarios, en los formularios 110 o 210 dependiendo de sus calidades, y pueden incluir el aporte voluntario en el campo dispuesto para ello.

15. Por el contrario, como ya se indicó, no aplica a quienes declaran mediante otros formularios, incluyendo la declaración anual consolidada (formulario 260) dispuesta para los sujetos pasivos del RST, ya que su liquidación y pago no está habilitado para otras declaraciones tributarias.

16. Vale precisar que, cualquier persona[6], que decida efectuar el aporte voluntario en la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios de que trata el artículo 244-1 ET., podrá hacerlo mediante la presentación voluntaria de dicha declaración.

En los anteriores términos se absuelve su petición, y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Casilla 117. Aporte voluntario del artículo 244-1 del Estatuto Tributario. Si va a realizar de manera libre un aporte voluntario, registre el valor a pagar en pesos. Este aporte voluntario se liquidará al momento de presentación de la declaración del impuesto sobre la renta y complementario y se recaudará al momento del respectivo pago. Para el efecto deberá generar un recibo de pago adicional con concepto pago 45 (Pago voluntario Art. 244-1 E.T.). Independientemente de que se liquide un saldo a pagar o un saldo a favor, el contribuyente podrá realizar el aporte voluntario de que trata el artículo 244-1 del E.T. Si no hubiere valor a pagar o saldo a favor, el contribuyente podrá pagar únicamente el aporte voluntario. El recaudo de este aporte voluntario se destinará para programas sociales de reducción de la pobreza extrema, al igual que a programas de atención a las personas en condición de discapacidad física a través de sus cuidadores y al mejoramiento de la calidad de vida del adulto mayor, priorizando la población socioeconómica más vulnerable y con altos grados de discapacidad visual, absoluta o parálisis que afecten a tres o más extremidades y personas con movilidad reducida. El valor del aporte voluntario no podrá ser tratado como un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional, ni dará lugar a ningún beneficio tributario. El valor del aporte voluntario no se tendrá en cuenta para la causación de sanciones ni intereses, no dará lugar a saldo a favor ni podrá ser solicitado en devolución

4. Casilla 141.

5. A saber, son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las personas naturales residentes (formulario 210), las personas naturales no residentes obligadas a declarar el impuesto sobre la renta (formulario 110), las Personas jurídicas nacionales (formulario 110), los establecimientos permanentes o sucursales de personas jurídicas extranjeras (formulario 110), los contribuyentes del régimen tributario especial.

6. No obligada a presentar la declaración del impuesto sobre la renta y complementarios.

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