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CONCEPTO 008828 int 728 DE 2026

(marzo 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de mayo de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Área del DerechoTributario
Banco de DatosProcedimiento Tributario

Extracto

Respuesta radicado No. 000530 del 10/04/2026[1]

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[2]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[3].

2. Sobre su solicitud de orientación respecto a temas de cobranzas, de manera particular lo relacionado a iniciar o continuar el procedimiento administrativo de cobro coactivo, mediante la expedición de mandamiento de pago y el decreto de medidas cautelares, respecto de actos administrativos que prestan mérito ejecutivo, cuando aún no ha vencido el término de caducidad para ejercer el medio de control ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo.

3. Al respecto, me permito informarle que este despacho en los oficios Nro. 100208192 - 690 del 08/05/2026 y 100208192 - 726 del 13/05/2026, de los que se remite copia para estudio y aplicación en lo pertinente al caso en particular. Estos oficios desarrollaron lo relacionado con el proceso de cobro coactivo y medidas cautelares teniendo en cuenta la jurisprudencia vigente del Consejo de Estado.

4. Para efectos de las preguntas planteadas, se destaca de estas interpretaciones la distinción de dos situaciones de cómo se configura la ejecutoria. El primero de los casos se presenta cuando contra el acto administrativo proceden recursos administrativos y estos son interpuestos en debida oportunidad; en tal evento, la ejecutoria se configura cuando dichos recursos son decididos de manera definitiva. El segundo ocurre cuando los actos que sirven de fundamento al cobro son demandados ante la Jurisdicción de lo Contencioso Administrativo; en este caso, la ejecutoria se difiere hasta que exista decisión judicial definitiva. El desarrollo de estos supuestos está contenido en los mencionados oficios.

5. Así mismo, es importante precisar que las instrucciones, guías y demás comunicaciones de las áreas técnicas de la entidad, deben seguirse de conformidad a los parámetros o directrices que éstas orientan dentro de sus competencias, siempre teniendo en cuenta la Ley, su reglamentación, procedimientos, jurisprudencia y doctrina relacionada.

6. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN:https://normograma.dian.gov.co/dian/

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>

1. 20260410-128000201-455 solicitud de orientación

2. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021

3. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.

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