OFICIO TRIBUTARIO 88128 DE 2004
(Diciembre 15)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
CONTRIBUYENTES CON REGIMEN TRIBUTARIO ESPECIAL
CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA
DECRETO 0433 DE 1999 ART. 1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 19-2
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0297
LEY 0488 DE 1998
DECRETO 2788 DE 2004
En atención a la consulta de la referencia, de manera atenta me permito informarle que por disposición del Decreto 1265 de 1999 y Resolución 5467 de 2001, esta División es competente para absolver consultas en las que se planten problemas jurídicos sobre interpretación general de las normas que rigen los impuestos administrados por la DIAN y no para dar instrucciones específicas a los contribuyentes de como cumplir con sus obligaciones fiscales.
Para efectos de determinar las consecuencias tributarias que se generan por la transformación de una cooperativa en un fondo de empleados, debe tenerse presente que las cooperativas se rigen para efectos del impuesto sobre la renta por las normas del régimen tributario especial contempladas en los artículos 19, y en el Título VI del Libro I del Estatuto Tributario.
Los fondos de empleados, desde la expedición de la Ley 488 de 1998 son contribuyentes del impuesto sobre la renta con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.(art. 19.2 E.T.). Para el manejo de los ingresos de estas actividades es conveniente consultar el artículo 1o del Decreto 433 de 1999.
En el impuesto de renta por ser de período anual, el denuncio rentístico deberá reflejar la situación económica de la entidad a la finalización de dicho período.
En cuanto al impuesto al patrimonio, las unicas entidades exentas del mismo son las descritas en el artículo 297 del Estatuto Tributario, en consecuencia la transformación de una cooperativa en fondo de empleados no altera dicha obligación tributaria.
Se recomienda igualmente actualizar la información sobre la naturaleza jurídica de la nueva entidad, en el Registro Único Tributario RUT y tramitar el cambio de NIT conforme a los líneamientos del Decreto 2788 de 2004 en la Administración de Impuestos del domicilio de la entidad.
Mayor información sobre el tema puede consultarse en nuestra página web www.dian.gov.co o acercarse a las oficinas de orientación al contribuyente en cualquiera de las Administraciones de Impuestos del país.