CONCEPTO 008788 int 680 DE 2026
(mayo 7)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de junio de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otros Temas |
| Problema Jurídico | PROBLEMA JURÍDICO No. 1: |
| ¿Resulta procedente que un gran contribuyente omita el pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta, cuando el trámite de vinculación al mecanismo de Obras por Impuestos previsto en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario se encuentra en curso y, al momento de la exigibilidad de la obligación, aún no se ha expedido el acto administrativo de vinculación al proyecto? | |
| PROBLEMA JURÍDICO No. 2: | |
| ¿En qué momento se entiende jurídicamente procedente efectuar el pago del impuesto sobre la renta mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, conforme a la reglamentación del artículo 800-1 del Estatuto Tributario? | |
| Tesis Jurídica | TESIS JURÍDICA No. 1: |
| No resulta procedente que un gran contribuyente omita el pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta con fundamento en la mera expectativa de vinculación al mecanismo de Obras por Impuestos regulado en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, toda vez que el acceso a dicho mecanismo como forma de extinción de la obligación tributaria se encuentra condicionado a la efectiva vinculación al proyecto y a la obtención de los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT). | |
| TESIS JURÍDICA No. 2: | |
| El mecanismo previsto en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario actúa como un medio de pago del impuesto de renta, siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas por el reglamento, entre ellas, que se utilicen dentro del término de vigencia de dos años a partir de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito central de valores. El TRT una vez obtenido pueda aplicarse para pagar, en los términos antes señalados, la obligación cuyo vencimiento sea el más cercano, considerando los plazos para declaración y pago establecidos en el Decreto 1625 de 2016. | |
| Descriptores | Tema: Obras por Impuestos. Descriptores: Grandes contribuyentes Cuotas de impuesto sobre la renta |
| Fuentes Formales | Decreto 1147 de 2020 Artículo 800-1 del Estatuto Tributario. Articulo 238 Ley 1819 de 2016. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Con relación a la aplicación del mecanismo de pago denominado obras por impuestos de que trata el articulo 800-1 del Estatuto Tributario. Se plantean una serie de inquietudes por parte de un gran contribuyente en consecuencia, se enuncian los problemas jurídicos identificados, los cuales se resolverán cada uno a su turno:
PROBLEMA JURÍDICO No. 1:
3. ¿Resulta procedente que un gran contribuyente omita el pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta, cuando el trámite de vinculación al mecanismo de Obras por Impuestos previsto en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario se encuentra en curso y, al momento de la exigibilidad de la obligación, aún no se ha expedido el acto administrativo de vinculación al proyecto?
TESIS JURÍDICA No. 1:
4. No resulta procedente que un gran contribuyente omita el pago de la primera cuota del impuesto sobre la renta con fundamento en la mera expectativa de vinculación al mecanismo de Obras por Impuestos regulado en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, toda vez que el acceso a dicho mecanismo como forma de extinción de la obligación tributaria se encuentra condicionado a la efectiva vinculación al proyecto y a la obtención de los Títulos para la Renovación del Territorio (TRT).
FUNDAMENTACIÓN:
5. El mecanismo de Obras por Impuestos, regulado en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario y en el artículo 238 de la Ley 1819 de 2016, constituye una forma alternativa de cumplimiento de obligaciones tributarias mediante la ejecución directa de proyectos de inversión con impacto social en zonas priorizadas. No obstante, dichos marcos normativos consagran modalidades distintas, con supuestos de hecho, requisitos y consecuencias jurídicas propias, desarrolladas en su respectiva reglamentación.[3]
6. En efecto, la doctrina vigente[4] ha precisado:
Al analizar este mecanismo se tiene que los TRT se reciben una vez se cumplen los requisitos previstos en la ley y el Reglamento13 como contraprestación por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por impuestos, en esa medida se vuelven un medio de pago del impuesto de renta. (...)
Lo anterior siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas por el reglamento, entre ellas, que se utilicen dentro del término de vigencia de dos años a partir de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito central de valores15. Vale la pena señalar que la ley y el Decreto 1625 de 2016 en su artículo 1.6.6.5.3. permiten utilizar estos títulos bajo las siguientes condiciones:
- Pago hasta del 50% del total del saldo a pagar por concepto del impuesto de renta
- Impuesto del periodo fiscal próximo a vencerse
- Pago del 100% de las deudas por concepto del impuesto de renta
7. Por su parte, el artículo 1.6.1.13.2.23 del Decreto Único Reglamentario 1625 de 2016 establece una regla especial en materia de plazos para la presentación y pago del impuesto sobre la renta, aplicable exclusivamente a los contribuyentes que hayan solicitado la vinculación al mecanismo de Obras por Impuestos en los términos del parágrafo 7 del artículo 238 de la Ley 1819 de 2016. En este caso, la norma permite diferir el pago de la primera o segunda cuota bajo condiciones específicas.
8. Sin embargo, dicha disposición no resulta extensible al mecanismo previsto en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario, por tratarse de regímenes jurídicos autónomos.
PROBLEMA JURÍDICO No. 2:
9. ¿En qué momento se entiende jurídicamente procedente efectuar el pago del impuesto sobre la renta mediante el mecanismo de Obras por Impuestos, conforme a la reglamentación del artículo 800-1 del Estatuto Tributario?
TESIS JURÍDICA No. 2:
10. El mecanismo previsto en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario actúa como un medio de pago del impuesto de renta, siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas por el reglamento, entre ellas, que se utilicen dentro del término de vigencia de dos años a partir de la anotación en cuenta en el correspondiente depósito central de valores. El TRT una vez obtenido pueda aplicarse para pagar, en los términos antes señalados, la obligación cuyo vencimiento sea el más cercano, considerando los plazos para declaración y pago establecidos en el Decreto 1625 de 2016.
FUNDAMENTACIÓN:
11. Tal como se indicó en el problema jurídico anterior el mecanismo de Obras por Impuestos previsto en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario constituye una modalidad excepcional y reglada de extinción de obligaciones tributarias, cuya aplicación está estrictamente condicionada al cumplimiento previo de los requisitos legales y procedimentales que lo estructuran.
12. En esta oportunidad se reitera que el mecanismo previsto en el artículo 800-1 del Estatuto Tributario actúa como un medio de pago del impuesto de renta, siempre y cuando cumplan con las condiciones señaladas por el reglamento. Esto porque los Títulos Para la Renovación del Territorio (TRT) se reciben una vez se cumplen los requisitos previstos en la ley y el reglamento como contraprestación por el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los convenios de obras por impuestos.
13. El artículo 1.6.6.5.3. del Decreto 1625 de 2016 permite utilizar estos TRT para el pago de hasta el 50% del saldo total a pagar por concepto del impuesto sobre la renta del periodo fiscal próximo a vencerse. Esta disposición se ha interpretado en el sentido de que, una vez obtenido el TRT, este puede aplicarse al pago de la obligación cuyo vencimiento sea el más cercano, teniendo en cuenta los plazos de declaración y pago en el citado decreto.
14. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. OFICIO 905423 - INT. 912 DE 2022 JULIO 15 Y CONCEPTO 001431 INT 153 DE 2025 FEBRERO 10.