BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 008531 int 781 DE 2026

(mayo 21)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 1 de junio de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto Sobre las Ventas - IVA
DescriptoresUniversidades e Instituciones de Educación Superior (IES)
Exclusiones
No responsables
Fuentes FormalesArtículo 476 del Estatuto Tributario
Artículo 16 y 92 de la Ley 30 de 1992
Concepto Unificado en IVA, No. 000001 de 2003

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. El consultante solicita se reconsidere la aparente contradicción entre los Conceptos 009498 int 1090 del 17 de julio de 2025 y 014522 int 1725 del 20 de octubre de 2025, dado que en su criterio este último somete al impuesto sobre las ventas - IVA una actividad desarrollada por una Institución de Educación superior (IES) - sea esta pública o privada - pese a lo establecido en el artículo 92 de la Ley 30 de 1992.

3. Al respecto, se considera:

4. Como consideración inicial, se entiende que los problemas jurídicos expuestos en ambos conceptos y de los cuales se siguen los argumentos orientativos en cada caso, difieren sustancialmente, más allá de abordar temas doctrinales concretos y diversos sobre el impuesto sobre las ventas -IVA, se abordan en ellos separadamente las categorías de exclusión y la condición de no responsable, presentes en la legislación tributaria vigente, cuyo alcance confunde el consultante.

5. La regla de derecho con la que se concluye el Concepto 009498 int 1090 del 17 de julio de 2025, es la siguiente:

i) "(...) las IES no ostentan la calidad de responsables del IVA en relación con la prestación del servicio de arrendamiento de inmuebles o la concesión de espacios de su propiedad a terceros, aun cuando tales servicios no se encuentren directamente vinculados a actividades educativas”

ii) Lo anterior, corresponde a un servicio prestado por sujetos no responsables que prestan servicios no excluidos.

6. A su turno, la regla de derecho con la que se concluye el Concepto 014522 int 1725 de 2025 octubre 20, es como sigue:

i) "(...) Igual tratamiento tiene el servicio de recaudo de las inversiones, en el contexto de un convenio administrativo entre instituciones de educación superior (IES) oficiales y sus asociaciones cooperantes ya que dicho servicio, al no ser de aquellos que se encuentran expresamente excluidos del pago del impuesto sobre las ventas - IVA según el artículo 476 del Estatuto Tributario, también estará gravado.”

ii) De esta forma, se entiende que es un servicio prestado por sujetos responsables y no responsables que prestan servicios no excluidos.

7. Nótese que mientras el Concepto 009498 int 1090 del 17 de julio de 2025, reitera la calidad de no responsables de las IES en la prestación de un servicio no excluido del IVA, el Concepto 014522 int 1725 del 20 de octubre de 2025 se refiere exclusivamente a los servicios no excluidos, es decir gravados, que pueden ser prestados por tanto por una IES no responsable del IVA o como por una asociación cooperante que si es responsable del impuesto en mención.

8. Al no entrar a calificar la situación concreta planteada por los consultantes, dada la generalidad de la doctrina tributaria de este despacho, en ambos conceptos se concluye que corresponde a cada contribuyente o responsable del impuesto determinar tanto la condición de responsable o no del impuesto sobre las ventas -IVA, así como la calidad de gravado o excluido del servicio prestado de conformidad con las disposiciones legales o sectoriales (artículo 92 de la Ley 30 de 1992), para así devenir tanto las obligaciones a su cargo como la legalidad de los contratos o convenios suscritos.

9. No obstante lo anterior, conviene citar como lo hacen ambos conceptos y para efectos de precisión de las obligaciones a cargo de los no responsables del IVA, las conclusiones del Concepto Unificado en IVA, No. 000001 de 2003, en el sentido de:

"[p]or lo anterior, aunque las Universidades vendan en forma habitual bienes corporales muebles no excluidos del Impuesto o presten servicios gravados no son responsables del Impuesto sobre las Ventas y por consiguiente no deberán cobrar suma alguna a título de este Impuesto. No obstante, cuando adquieran bienes o servicios sí deben cancelar el IVA a los responsables del impuesto, sin perjuicio de su devolución para las entidades estatales u oficiales de educación superior. También deberán pagarlo cuando importen bienes gravados”

(énfasis fuera del original).

10. Las anteriores conclusiones son extensibles a las otras IES mencionadas en el artículo 92 de la ley 30 de 1992[3], esto es de conformidad con el articulo 16 ibidem[4] para las Instituciones Técnicas profesionales, Instituciones tecnológicas y las Instituciones Universitarias o escuelas tecnológicas, pero no así para las asociaciones cooperantes entre estos[5].

11. Finalmente y siguiendo las consideraciones de la doctrina posterior que distingue el pago del IVA de la condición de no obligado, se ha establecido la posibilidad de que el IVA pagado por estos no obligados pueda ser objeto de devolución, siempre y cuando dicho pago haya sido efectuado por aquel que también ostente la condición de ser una entidad estatal u oficial de educación superior.

12. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. ARTÍCULO 92. Las instituciones de Educación Superior, los Colegios de Bachillerato y las instituciones de Educación No Formal, no son responsables del IVA. Adicionalmente, las instituciones estatales u oficiales de Educación Superior tendrán derecho a la devolución del IVA que paguen por los bienes, insumos y servicios que adquieran, mediante liquidaciones periódicas que se realicen en los términos que señale el reglamento.

4. ARTÍCULO 16. Son instituciones de Educación Superior: a) Instituciones Técnicas Profesionales. Decreto 1295 de 2010; Art. 14 Par. 1o. b) Instituciones Universitarias o Escuelas Tecnológicas. Decreto 1295 de 2010; Art. 14 Par. 1o. c) Universidades.

5. Cfr. Concepto 014522 int 1725 de 2025 Octubre 20

Herramientas de accesibilidad
Aumentar texto
Disminuir texto
Escala de grises
Contraste negativo
Subrayar enlaces
Centro de relevos

Restablecer
×