OFICIO 008451 int 960 DE 2025
(junio 27)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 8 de enero de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. El peticionario realiza una consulta relacionada con la oportunidad para presentar la declaración de importación anticipada obligatoria, en los casos en que la mercancía, proveniente de un puerto de origen considerado de trayecto largo, arriba al territorio aduanero nacional después de varias recaladas en puertos del exterior identificados como trayectos cortos. En particular, el peticionario desea saber si en tales eventos el término de antelación aplicable corresponde al del último puerto de salida hacia Colombia.
3. Frente a ello, se informa que la definición de trayectos cortos a la que hace referencia el inciso segundo del artículo 175 del Decreto 1165 de 2019 está siendo objeto de reglamentación.
4. Se sugiere al peticionario estar atento a la expedición del acto administrativo correspondiente, mediante el cual se definirá qué se entiende por “trayecto corto” para efectos de la oportunidad para la presentación de la declaración de importación anticipada obligatoria, conforme a lo previsto en el inciso segundo del artículo 175 del Decreto 1165 de 2019.
5. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.