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OFICIO 83096 DE 2009

(Octubre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina

Bogotá, D. C. 100208221- 437

Doctor

LUIS ALBERTO SANDOVAL NAVAS

Carrera 10 No. 17- 18 Piso 8

Bogotá, D. C.

Ref.: Oficio radicado 76428 del 25 08 2009.

TEMA.Retención en la fuente.
Descriptores.Indemnizaciones laborales.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 del 21 de Agosto de 2009, la Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Señala en su escrito que mediante conceptos 29109 de 2005 y 22120 de 2007, esta dependencia manifestó que procede retención en la fuente por ingresos laborales cuando el monto de la indemnización supera los diez (10) salarios mínimos legales mensuales, con lo cual, afirma, se contraría el tenor literal del Artículo 401-3 del Estatuto Tributario, conforme al cual la retención procede solo para trabajadores que devenguen ingresos superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales.

En consecuencia solicita aclarar la procedencia de la retención en la fuente sobre una indemnización que supere los diez salarios mínimos legales mensuales percibida por un trabajador que devenga menos de diez salarios mínimos lógales mensuales.

Al respecto se precisa:

Mediante Concepto 015071 de marzo 25 de 2003, copia del cual se adjunta por constituir doctrina vigente sobre el tema, la División de Normativa y Doctrina Tributaria, hoy Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, fundamentada sn el tenor literal del artículo 401-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 92 de la Ley 708 de 2002, precisó en su tesis jurídica:

"No están sometidos a retención en la fuente las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, para trabajadores que devenguen 10 salarios mínimos legales mensuales o menos".

Así mismo, mediante Oficio 068246 de Septiembre 3 de 2007, esta dependencia precisó respecto de una solicitud de aclaración de los Conceptos 022120 del 21 de marzo de 2007 y 029109 del 17 de mayo de 2005, lo siguiente:

"/...los conceptos en su escrito mencionados y que motivan su petición, no se refieren ni tienen el monto de la indemnización como elemento determinante para practicar o no la retención, en cuanto están referidos a los ingresos mensuales por salarios y su depuración, y están básicamente encaminados a establecer si se cumple o no el presupuesto que condiciona la procedencia de la retención en la fuente, como es que el trabajador indemnizado, devengue ingresos superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, en cuanto que es claro que de ser así, o lo que es lo mismo, si el trabajador devenga ingresos superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, independientemente del monto de la indemnización debe practicarse retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a la tarifa del 20% sin perjuicio de lo dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998; aspectos estos últimos que fueron objeto del Concepto 015071 del cual le remito copia..../". (Énfasis añadido)

Así las cosas, es palmaria la sujeción de la doctrina vigente al tenor literal del artículo 401-3 del Estatuto Tributario, adicionado por el artículo 92 de la Ley 788 de 2002, lo cual comparta que la procedencia de la retención en la fuente sobre indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria solo opera para trabajadores que devenguen hoy ingresos mensuales superiores a 204 UVT, independientemente del monto de la indemnización. De esta manera, cuando el empleado devengue ingresos mensuales inferiores al tope de las 204 UVT antes referido, la indemnización derivada de la relación laboral o legal y reglamentaria no está sometida a retención, sin perjuicio de lo provisto en el artículo 27 de la Ley 488 de 1998.

De otra parte, nos permitirnos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet, www.dian.gov.co<http://www.dian.gov.co> la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de ''Normatividad" - "Técnica", dando clic en el link "Doctrina".

Cordialmente,

CAMILO VILLARREAL G.

Delegado Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

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