OFICIO TRIBUTARIO 22120 DE 2007
(Marzo 21)
Fuente: Archivo Dian
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES –DIAN
5300011 Oficio No.0052
Oficina Jurídica
Bogotá, D.C.
Señor
LUIS ALEJANDRO ALFONSO RODRIGUEZ
Carrera 103 B No. 82 - 48 INT. 2 AP 108 Barrio Bochita
Bogotá, D.C.
Ref.: Consulta radicada No. 80062 del 23 de agosto 2006.
Cordial saludo, señor Rodríguez:
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y la Resolución No. 1618 del 22 de febrero de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general y abstracto las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias cuyos impuestos administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por lo tanto bajo estos presupuestos se dará respuesta a su solicitud.
Mediante radicado de la referencia y con relación al Concepto 015071 del 25 de Marzo de 2003 pregunta si se debe efectuar retención en la fuente respecto del pago de una indemnización que supera los diez (10) salarios mínimos legales mensuales, pero cuyo beneficiario es un trabajador que devenga menos del tope.
Sobre el particular le informamos que en relación con el calculo de los diez (10) salarios mínimos legales mensuales para efectos determinar si se aplica retención en la fuente, este despacho se pronunció mediante Concepto 29109 del 17 de mayo de 2005 según el cual “(...) para establecer si se aplica retención o no a la indemnización por retiro, se toma el total de los ingresos laborales recibidos independiente de su denominación, a los cuales se restan los no constitutivos de renta o ganancia ocasional. La base así determinada será comparada con el tope de los 10 salarios mínimos legales mensuales, a efectos de establecer la procedencia de la retención sobre la parte que exceda el 25% (...)“. Se envía copia para su conocimiento.
Cabe anotar que mediante Conceptos 007261 del 11 de febrero y 076716 del 20 de octubre de 2005, este despacho se pronunció en el sentido se señalar que “(...) las indemnizaciones o bonificaciones por retiro definitivo de los trabajadores gozan de la exención del 25% consagrada en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario, sin tener en cuenta el límite mensual contemplado en la norma (…)”, se envía copia para su conocimiento.
Por último le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “Técnica”-, dando clic en link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica