CONCEPTO TRIBUTARIO 15071 DE 2003
(marzo 25)
Diario Oficial No. 45.147, de 3 de abril de 2003
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D. C, 25 de marzo de 2003
Señor
JOSE HERNANDO ZULUAGA
Calle 15 número 27B-12
Zona Industrial Arroyohondo
K 4 Autopista Cali-Yumbo
Cali
Ref.: Su consulta radicada con el número 3977 de enero 22 de 2003.
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 1o. de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, este Despacho es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
Tema: Retención en la fuente.
Descriptores: Determinación de la retención por indemnización por despido injustificado.
Fuentes formales: E. T. artículo 401-3. Ley 788 de 2002 artículo 92.
Problema jurídico:
¿Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, para trabajadores que devenguen menos de 10 salarios mínimos legales mensuales están sometidas a retención en la fuente?
Tesis jurídica:
No están sometidas a retención en la fuente las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, para trabajadores que devenguen 10 salarios mínimos legales mensuales o menos.
Interpretación jurídica:
El artículo 401-3 del Estatuto Tributario adicionado por el artículo 92 de la Ley 788 de 2002 establece:
"Artículo 401-3. Retención en la fuente en indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria. Las indemnizaciones derivadas de una relación laboral o legal y reglamentaria, estarán sometidas a retención por concepto de impuesto sobre la renta, a una tarifa del veinte por ciento (20%) para trabajadores que devenguen ingresos superiores a diez (10) salarios mínimos legales mensuales, sin perjuicio de los dispuesto por el artículo 27 de la Ley 488 de 1998".
De tal manera que si los beneficiarios de las indemnizaciones, son trabajadores que devengan 10 salarios mínimos legales mensuales o menos no estarán sometidos a retención en la fuente, sin embargo el hecho de que estén exoneradas de retención en la fuente no implica que sean exentas, pues para aquellos contribuyentes obligados a presentar declaración de renta y complementarios deben denunciarlos como ingresos gravables en los términos del artículo 26 del Estatuto Tributario. Para los no obligados a presentar declaración de renta su impuesto es igual a la suma de las retenciones efectuadas por todo concepto en el respectivo año gravable según lo ordena el artículo 6 del Estatuto Tributario, cuando los ingresos deben estar sometidos a retención.
No sucede lo mismo con las indemnizaciones que reciban los servidores públicos en virtud de programas de retiro de personal de las entidades públicas nacionales, departamentales o municipales, las cuales no están sometidas a retención en la fuente por cuanto son exentas del impuesto sobre la renta por expreso mandato del artículo 27 de la Ley 488 de 1998.
Atentamente,
CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS,
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria.