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OFICIO TRIBUTARIO 80211 DE 2006

(septiembre 19)

<Fuente: Archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Oficina Jurídica

531100

Bogotá, D.C.

Señora

MÓNICA MARÍA CÉSPEDES BAHAMON

Informática Corporativa.

Carrera 13 No.32- 51 OF 703

Bogotá, D.C.

Ref: Consulta radicada bajo el número 13825 de 2006

TEMA: Retención en la Fuente

DESCRIPTOR: Honorarios

FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, Artículo 392.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este Despacho es competente para resolver, en sentido general y abstracto, las consultas relacionadas con la interpretación y aplicación de las normas relativas a los impuestos administrados por la DIAN. Bajo este presupuesto damos respuesta al escrito de la referencia en el cual plantea el siguiente interrogante:

Cual es la tarifa de Retención en la fuente aplicable a los contratos de vigilancia de los procesos judiciales en los que intervienen auxiliares cuya función consiste en informar a la empresa para la cual laboran, el movimiento de los procesos a través de la notificación adelantada por los juzgados.

Conforme a lo expuesto por la consultante, de la gestión realizada podemos extractar dos actuaciones, a saber: La primera y básica es la relación contractual que surge entre la empresa prestadora del servicio de vigilancia de procesos judiciales y la segunda, el servicio prestado a aquella por el dependiente o auxiliar.

Para efectos de determinar la tarifa de retención en la fuente aplicable al contrato en cuestión se requiere analizar cual es la naturaleza del contrato y para ello necesariamente hay que acudir a su objeto, es decir, a aquello a que se obliga una de las partes frente a la otra y respecto del cual se determina el cumplimiento del contrato.

De acuerdo con lo anterior, la obligación consiste en informar las diferentes actuaciones que son divulgadas por los estrados judiciales a través del mecanismo de la notificación, información que debe de ser suministrada con la debida oportunidad teniendo en cuenta la naturaleza jurídica del acto.

Por la naturaleza del objeto del contrato, para efectos de llevar a cabo un verdadero seguimiento a los procesos judiciales, se requiere no solo de la debida atención y correspondiente trascripción o copia, inclusive, dados los avances tecnológicos, toma fotográfica que facilita aún más el envío electrónico del correspondiente acto, sino un examen mínimo (elemental) del proceso y de cada uno de los posibles cuadernos que se hayan abierto con miras a conocer la actuación antecedente y posterior, de manera que exista coincidencia entre la última información suministrada y la correspondiente al último acto objeto de tramite que debe reportarse. La transcripción, copia o levantamiento de cada actuación ha de ser de tal exactitud que la misma usualmente es responsabilidad no de un lego en la materia sino por el contrario de una persona con conocimientos mínimos necesarios que le permitan una toma de información eficiente, auncuando, como indica la consultante, no participen dentro del proceso, lo que es evidente.

Ahora bien, para efectos de aplicar la retención en la fuente resulta necesario diferenciar claramente los conceptos de honorarios y servicios en general. En este sentido, el Concepto 060278 de junio 23 de 2000 precisó:

HONORARIOS. Son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecute sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, etc., Tarifa de retención 10%.

SERVICIOS. Son los ingresos que se reciben por la prestación de un servicio, en donde no predomina el ejercicio intelectual. Medir, pesar, colocar y remover materiales son ejemplos de este concepto. Tarifa de retención 4%.

Para definir los conceptos anteriores en relación con un servicio técnico especializado, el concepto 015454 de marzo 10 de 1998 señaló:

”Cuando en la prestación del servicio se requiere condiciones de idoneidad por medio de la aplicación de conocimientos calificados o un ejercicio intelectual, dicha actividad desborda la definición general de servicios y se trataría de una categoría especial en la que se encuentran los conceptos tales como servicios técnicos, servicios profesionales, servicios de asesoría o servicios de consultoría entre otros.

Son servicios técnicos aquellos que requieren de la utilización y aplicación de ciertos conocimientos especiales que permiten aplicar métodos y procedimientos, efectuar seguimientos, evaluaciones, análisis o emitir conceptos o conclusiones sobre una situación o un proceso.

Lo anterior pone de manifiesto la intervención de una actividad intelectual en la prestación del servicio que determina la calidad e idoneidad del resultado del mismo. /…/

La realización de actos que aparentemente no exigen una calificación específica y que tienen por fin la preparación de las condiciones para el cumplimiento del contrato, constituye exactamente, actos preparatorios que no descalifican la naturaleza del objeto principal, y aún así esos actos preparatorios que consulten la finalidad del objeto podrían llegar a exigir especificaciones especiales en su ejecución.

Es más, atendiendo justamente a las instrucciones precisas que imparte el contratante surge la condición técnica del servicio contratado puesto que su cumplimiento exige del ejecutante a la comprensión de tales especificaciones y la aplicación de las mismas, razón por la cual se consulta la idoneidad de la parte a la que le corresponderá la ejecución /…/” (resaltado fuera de texto).

Conforme a lo expuesto, teniendo en cuenta la naturaleza especial de la información que se vigila y los conocimientos especiales que se deben tener para efectos de llevar a cabo el seguimiento de los procesos judiciales los cuales, de ninguna manera podrían ser llevados a cabo por persona o entidad ajena a tal actividad, salta a la vista que este servicio técnico es calificado y por ende los pagos o abonos en cuenta por su prestación, están comprendidos dentro del concepto de honorarios toda vez que en su desarrollo es predominante la utilización y aplicación de ciertos conocimientos especiales que permiten llevar a cabo el seguimiento a los procesos.

Lo anterior aún cuando para efectos de hacer el seguimiento se deban llevar a cabo diferentes actividades tales como, la transcripción textual del contenido de los estados, la lectura de los actos que se notifican, el enviar un email e incluso digitar todas ellas hacen parte de un único objeto, atendiendo la naturaleza del contrato, cual es la vigilancia de los procesos judiciales en el que predomina la aplicación de conocimientos calificados y por ende debe practicarse retención en la fuente por concepto de honorarios a la tarifa del 11%, según se trate de contribuyentes declarantes o no. conforme lo prevé el Estatuto Tributario en su artículo 392.

Se precisa que, conforme al artículo 392 del E.T., y Decreto 4715 de 2005, la tarifa de retención en la fuente por honorarios es del 10% para contribuyentes no obligados a declarar y del 11% para declarantes. Para servicios no calificados la tarifa de retención es del 6% respecto de contribuyentes no obligados a declarar y del 4% para declarantes.

En este sentido cuando el predominio en el servicio contratado es el factor intelectual sobre el puramente material, como es el caso propuesto, la retención en la fuente aplicable al pago o abono en cuenta es del 11% por concepto de honorarios, máxime cuando la prestación del servicio en comento se encuentra a cargo de la empresa.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”- “Técnica”-, dando click en link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

CARLOS CERÓN SALAMANCA

Delegado División de Normativa Y Doctrina Tributaria

Oficina Jurídica

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