CONCEPTO TRIBUTARIO 60278 DE 2000
(junio 23)
Fuente: Archivo Dian
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Problema Jurídico | CUÁL ES LA RETENCIÓN EN LA FUENTE APLICABLE A LOS PAGOS EFECTUADOS POR CONCEPTO HONORARIOS EN LA PRESTACIÓN DE SERVICIOS, CON UNA INTENSIDAD HORARIA DE 6 HORAS/DÍA.? |
Tesis Jurídica | SI SE DAN LOS ELEMENTOS DE UN CONTRATO DE TRABAJO LA RETENCIÓN EN LA FUENTE SE HARÁ POR ESTE CONCEPTO, APLICANDO PARA EL EFECTO UNO DE LOS PROCEDIMIENTOS SEÑALADOS EN LOS ARTÍCULOS 385 O 386 DEL ESTATUTO TRIBUTARIO. SI NO MEDIA RELACIÓN LABORAL O LEGAL Y REGLAMENTARIA, LA RETENCIÓN EN LA FUENTE SE PRACTICARÁ POR CONCEPTO DE HONORARIOS A LA TARIFA DEL 10% SI PARA LA PRESTACIÓN DEL SERVICIO PREDOMINA EL FACTOR INTELECTUAL SOBRE EL SIMPLEMENTE MATERIAL O MANUAL, EN CASO CONTRARIO LA RETENCIÓN SE HARÁ A LA TARIFA DEL 4% POR CONCEPTO DE SERVICIOS. |
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE HONORARIOS
RETENCION EN LA FUENTE POR INGRESOS LABORALES
RETENCION EN LA FUENTE POR PAGOS DE SERVICIOS
CODIGO SUSTANTIVO DEL TRABAJO ART 127
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 385
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 386
Este Despacho en el concepto No. 44492 de Diciembre 1 de 1999 refiriéndose a un caso similar diferenció los conceptos que debían tenerse en cuenta para efectos de aplicar la retención en la fuente así:
"- HONORARIOS. Son los ingresos percibidos en dinero o en especie en desarrollo de una labor en donde el factor intelectual es determinante, y que se ejecute sin subordinación. Esta forma de pago es característica en la prestación de servicios profesionales, técnicos, etc, Tarifa de retención 10%.
-SERVICIOS. Son los ingresos que se recibe por la prestación de un servicio, en donde no predomina el ejercicio intelectual. Medir, pesar, colocar y remover materiales, son ejemplos de este concepto. Tarifa de retención 4%.
Salario. Remuneración que se recibe por la prestación de servicios personales bajo continuada dependencia y subordinación, cualquiera sea la forma o denominación que se adopte. Artículo 127 del Código Sustantivo de Trabajo.
Los elementos que permiten establecer si las sumas o especies dadas por el empleador al trabajador constituyen pagos laborales, son los siguientes:
- El carácter retributivo u oneroso: El pago debe corresponder a la prestación de un servicio.
- El carácter de ingreso personal: Los pagos deben ingresar realmente al patrimonio del trabajador, enriqueciéndolo como dice la ley.
- El caracter de actividad personal: El trabajo es desempeñado personalmente.
-La continuada dependencia 0 subordinacion: La prestación del servicio se presta bajo el cumplimiento de un horario y órdenes del empleador, en cuando al modo, lugar, tiempo, calidad y cantidad de trabajo.
En este sentido se ha pronunciado la Corte Constitucional, cuando dijo que los profesores hora cátedra "tienen también con la institución una verdadera relación laboral como quiera que prestan un servicio personal, obtienen a cambio una remuneración y existe una continua y notoria subordinación. Esta última materializada en el cumplimiento de horarios, en la asistencia obligada a reuniones y en la práctica de evaluaciones, de acuerdo a lo expresado por el respectivo reglamento.
En consecuencia, concluyó la Corporación que permitir la vinculación de los profesores hora cátedra a través de la modalidad del contrato civil de prestación de servicios, rompe con los principios de igualdad, justicia y primacía de la realidad sobre las formalidades establecidas por los sujetos de la relación laboral, predicables de todos los trabajadores sin discriminación alguna."
En este orden de ideas, la retención en la fuente que se aplica a los pagos gravables, efectuados en virtud de una relación laboral o legal y reglamentaria será la que resulte de aplicar a dichos pagos la tabla de retención en la fuente vigente para cada año. Para el año gravable del 2000, la tabla es la contenida en el Decreto 2586 de 1999; de acuerdo al mismo no están sometidos a retención en la fuente los pagos iguales o inferiores a $ 1.200.000.
Así las cosas, si en la prestación de los servicios a los cuales usted se refiere en su consulta se configuran los elementos del contrato de trabajo, debe practicarse retención en la fuente por concepto de ingresos laborales, en caso contrario se aplicará la retención en la fuente del 10% por concepto de honorarios si en la prestación del servicio prima el factor intelectual sobre el material, o del 4% por concepto de servicios si para la prestación del servicio el factor intelectual es irrelevante.