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CONCEPTO 007820 int 703 DE 2026

(mayo 11)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de mayo de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosProcedimiento Tributario
DescriptoresAlivios tributarios
Fuentes FormalesDecreto 1474 de 2025
Auto 082 de 2026 de la Corte Constitucional
Sentencia C 079 de 206 de la Corte Constitucional

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Consulta sobre el régimen aplicable en relación con el umbral del valor las importaciones de bienes objeto de trafico postal, envíos urgentes o envíos de entrega rápida para que proceda la exclusión de IVA de que trata el literal j) del artículo 428 del Estatuto Tributario, en virtud de la suspensión provisional del Decreto legislativo 1474 de 2025 que ordenó la Corte Constitucional mediante Auto 082 de 2026.

Al respecto, se considera:

3. La Corte Constitucional mediante Auto 082 del 29 de enero de 2026 declaró la suspensión provisional del Decreto 1390 de 2025, y la del Decreto Legislativo 1474 de 2025, a partir de la mencionada fecha, en los siguientes términos:

PRIMERO. SUSPENDER PROVISIONALMENTE el Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025, “por el cual se declara el Estado de Emergencia Económica y Social en todo el territorio nacional”, hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo. En virtud de lo anterior, SUSPENDER PROVISIONALMENTE el Decreto Legislativo 1474 del 29 de diciembre de 2025, expedido en desarrollo del decreto matriz, hasta tanto la Sala Plena de la Corte Constitucional profiera una decisión de fondo sobre la validez del Decreto Legislativo 1390 del 22 de diciembre de 2025.

4. Posteriormente, esta corporación mediante Sentencia C-079 de 2026 declaró la inexequibilidad del Decreto legislativo 1474 de 2025 y en relación con los impuestos indirectos ordenó la devolución de los valores pagados durante la vigencia del decreto.

5. En virtud de lo anterior, el IVA que haya sido pagado entre el 30 de diciembre de 2025 y el 28 de enero de 2026 por las importaciones que superaron el umbral de 50 UVT, será devuelto por la entidad. Para el efecto, se adoptarán las medidas administrativas y operativas necesarias para dar cumplir con los términos establecidos por la Corte Constitucional y dentro del marco legal aplicable.

6. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

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