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CONCEPTO 007663 int 651 DE 2026

(mayo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 20 de mayo de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de Datos Aduanas
DescriptoresModalidad de Exportación en tratamiento Tributario y CP para Sociedades de Comercialización Internacional
Fuentes FormalesLey 67 de 1979. Artículo 1
Decreto 1165 de 2019. Artículo 65

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el radicado de la referencia preguntan si es viable que una Sociedad de Comercialización Internacional (C.I.) expida un Certificado al Proveedor (CP) para amparar la compra de mercancías en el mercado nacional, cuando dichas mercancías no están destinadas a una exportación definitiva, sino a una Exportación Temporal para Perfeccionamiento Pasivo. También consultan si se considera acreditado el cumplimiento de la obligación de "exportar las mercancías" (Art. 65 del Decreto 1165 de 2019) cuando la salida física de los bienes se realiza bajo una modalidad temporal que conlleva su posterior reimportación, o se requiere necesariamente de una modalidad de exportación definitiva. Por último consultan si es el beneficio de exención de IVA legalmente aplicable a las mercancías adquiridas por una C.I. mediante Certificado al Proveedor (CP), cuando estas son objeto de una exportación temporal o si el retorno de los bienes al país tras su transformación obliga a la C.I. a liquidar y pagar el IVA del cual fue eximida inicialmente en la compra nacional.

3. Sobre el particular El artículo 1 de la Ley 67 de 1979 dispuso que: "Con el fin de fomentar las exportaciones de conformidad con los términos de la presente Ley y en desarrollo del ordinal 22 del artículo 120 de la Constitución Nacional, el Gobierno podrá otorgar incentivos especiales a las sociedades nacionales o mixtas que tengan por objeto la comercialización de productos colombianos en el exterior. Entre sus actividades dichas compañías podrán contemplar también la importación de bienes o insumos, bien sea para abastecer el mercado interno o para la fabricación de productos exportables". (Subrayado y negrillas fuera de texto).

4. Por su parte, el artículo 65 del Decreto 1165 de 2019 establece que las Sociedades de Comercialización Internacional son aquellas personas jurídicas que tienen por objeto social principal la comercialización y venta de productos colombianos al exterior adquiridos en el mercado interno o fabricados por productores socios de estas.

5. Desde los artículos y apartes señalados en los numerales anteriores, está suficientemente claro que, para que operen los incentivos tributarios operativizados a través del CP (Certificado del Proveedor), es necesario que la exportación por parte de la Sociedad de Comercialización Internacional sea "Definitiva", lo cual ha sido refrendado por la doctrina de esta Subdirección en conceptos tales como, entre otros, el Concepto 15215 de 2023[3].

6. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Ahora bien, existen diferentes regímenes de exportación. Sin embargo, para los efectos de la consulta, el único relevante es el de exportación definitiva. En efecto, esta es la única modalidad que permite que se cumpla con el objeto de las C.I.; es decir, que los bienes nacionales se comercialicen en el exterior.

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