CONCEPTO 007645 int 892 DE 2025
(junio 12)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 26 de junio de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho | Tributario |
Banco de Datos | Retención en la fuente |
Descriptores | Tema: Retención en la fuente/impuesto de renta. Descriptores: Indemnizaciones. |
Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULOS 26, 45, 401, 401-2, 401-3 Y 591 DECRETO 1625 DE 2016 ARTÍCULOS 1.2.4.9.1 Y 1.2.4.9.1 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia se pregunta sobre la indemnización percibida por una persona a título de daños causados por el Estado, en cuanto a sí está gravada o no con el impuesto de renta y complementarios y la naturaleza de aquéllas catalogadas como daños morales o a la salud.
3. Al respecto, el pronunciamiento oficial[3] sobre el tema consultado por Ud. concluye que:
i) Las indemnizaciones por daño emergente no se encuentran sometidas a retención en la fuente porque no se encuentran gravadas con el impuesto sobre la renta.
ii) Conceptos indemnizatorios diferentes al daño emergente, tales como lucro cesante, daño moral, daño de vida de relación entre otros, no tienen contemplado ningún tratamiento exceptivo respecto del impuesto sobre la renta, por ende, se encuentran gravados y sometidos a retención en la fuente, (resaltado fuera del texto)
¡ii) Cuando se trate de indemnizaciones diferentes a las laborales, seguros de daño o aquellas provenientes de demandas contra el Estado se debe aplicar la tarifa de retención en la fuente estipulada en el artículo 401-2 del Estatuto Tributario, es decir, del 33% si el beneficiario es extranjero sin residencia en el país, o del 20% si es residente colombiano.
iv) Si se trata de indemnizaciones laborales se debe aplicar la tarifa de retención en la fuente señalada en el artículo 401-3 del Estatuto Tributario, es decir, el 20% para trabajadores que devenguen ingresos superiores a 204 UVT.
v) Si se trata de indemnizaciones de demandas contra el Estado o seguros de daño se debe aplicar la tarifa de retención contemplada en los artículos 1.2.4.9.1 y 1.2.4.del D.1625/2016, del 2,5%”.
4. Al tenor de la normatividad y doctrina invocada a pie de página[4], las indemnizaciones por daños morales están gravados con el impuesto a la renta y complementarios, siéndoles aplicables la retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta por la autoridad competente en los porcentajes señalados (cfr. Numeral iii) del concepto citado). Quedando exceptuadas de este impuesto, solamente las indemnizaciones que se reciban en virtud del seguro de daño en la parte correspondiente al daño emergente, por ser un ingreso no constitutivo de renta ni ganancia ocasional[5].
5. La norma tributaria es general respecto al sujeto beneficiario de los pagos por indemnizaciones, sean personas naturales o jurídicas, según el caso. Y los pagos o abonos por indemnizaciones hacen parte de los ingresos base de la renta líquida depurable en cabeza del declarante de renta y complementarios que los haya percibido, de acuerdo con el artículo 26 del Estatuto Tributario.
6. Finalmente, para efecto de cumplir la obligación fiscal de presentar la declaración del impuesto de renta y complementarios, deberán observarse los requisitos y condiciones establecidos en los artículos 591 y siguientes del Estatuto Tributario y el Decreto Reglamentario de plazos que el Gobierno Nacional anualmente emite.
7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021
2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.
3. Cfr. Concepto 005302 int 593 del 24/04/2025
4. Oficio 25723 de 2019, Oficio 905813 de 2021
5. Cfr. Art. 45 del Estatuto Tributario, Concepto DIAN 3209 de 2018.