CONCEPTO 007572 int 880 DE 2025
(junio 11)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 16 de junio de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otros Temas |
| Descriptores | Tema: Empresas ZESE Descriptores: Tarifa por sociedad. |
| Fuentes Formales | ARTÍCULO 268 DE LA LEY7 1955 DE 2019 ARTÍCULOS 1.2.1.23.2.1 Y SS. DEL DECRETO ÚNICO REGLAMENTARIO DUR 1625 DE 2016 CONCEPTO 002715 - INT 296 DEL 23/04/2024 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia, manifiesta su inquietud en cuanto a que requiere se precise: “Qué tarifa debe aplicar la Sociedad, respecto de los ingresos obtenidos en cada una de las Zonas Zese, pues se puede dar el caso que en la ZONA ZESE de Cúcuta, se encuentre en el sexto año del beneficio y en Barranca son los primeros ingresos obtenidos por la sucursal o establecimiento de comercio abierta, pregunta surgida dentro del contexto del problema jurídico desarrollado en el concepto 002715 - int 296 del 23/04/2024, en donde se afirmó que, “Una sociedad comercializadora beneficiaria del régimen ZESE, con domicilio principal en la ciudad de Cúcuta puede abrir un establecimiento de comercio en el Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico Barrancabermeja. Lo anterior teniendo en cuenta que dicho distrito hace parte del territorio ZESE”.
3. Se recuerda que en el pronunciamiento oficial[3] referenciado en su consulta, las tesis de los problemas jurídicos allí planteados, se fundamentan jurídicamente en que, “las sucursales son establecimientos de comercio abiertos por una sociedad, dentro o fuera de su domicilio, para el desarrollo de los negocios sociales o de parte de ellos, administrados por mandatarios con facultades para representar a la sociedad, sin que esto les de la connotación de sociedad autónoma e independiente por su creación[4].
4. Obsérvese que la sucursal es una prolongación de la compañía y es parte de una organización que de tal manera se descentraliza sin lograr por ello una personificación nueva y distinta de la sociedad. Por tanto, la sucursal como establecimiento de comercio abierto por una sociedad en el territorio nacional o en el exterior, no es otra cosa que “un conjunto de bienes organizados por el empresario para realizar los fines de la empresa”[5]
5. Así las cosas, la sucursal -establecimiento de comercio- constituido en el Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico de Barrancabermeja no es una sociedad distinta a la sociedad a la que pertenece (sociedad beneficiaria del régimen ZESE), por cuanto que no goza de personería jurídica independiente.
6. Por tanto, de los argumentos expuestos se infiere, que los ingresos obtenidos por la sucursal de una sociedad, al no ser ésta más que un establecimiento de comercio sin personería jurídica independiente, deberán integrarse a la totalidad de los ingresos obtenidos por la sociedad beneficiaria de las ZESE, siendo aplicable la tarifa vigente que le corresponde a la sociedad por ese período, sin que se genere una tarifa diferente, en razón a que el beneficio es a la sociedad y no por cada establecimiento de comercio abierto.
7. En consecuencia, en el caso en concreto del concepto enunciado, y su inquietud, la sociedad beneficiaria del régimen ZESE, al encontrarse en el año sexto del beneficio, todos los ingresos provenientes de sus establecimientos de comercio o sucursales abiertos para ejercer su actividad comercializadora deberán incorporarse y someterse a la tarifa que ostenta la sociedad en ese momento o período fiscal corrido desde su creación como sociedad.
8. Contrario sensu, como lo indica la norma tributaria[6] en caso de que la sociedad haya cambiado de domicilio fiscal principal a un municipio que no haya sido declarado zona económica y social especial ZESE, durante la vigencia del régimen especial en materia tributaria, no le será aplicable el tratamiento tributario del impuesto a la renta previsto para las ZESE, retención en la fuente y autorretención a título del mismo impuesto.
9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021
2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.
3. (Cfr. Concepto 002715 - int 296 del 23/04/2024. 1.- "Una sociedad comercializados beneficiaría del régimen ZESE, constituida en la ciudad de Cúcuta puede abrir una sucursal (establecimiento de comercio) en el Distrito Especial Portuario,Biodiverso, Industrial y Turístico de Barrancabermeja. Lo anterior teniendo en cuenta que el este distrito hace parte del territorio ZESE. En consecuencia, dicha sociedad estaría desarrollando en su totalidad su actividad económica al interior del territorio ZESE, tal y como lo dispone la Ley y el reglamento”. 2. "La información de las actividades y operaciones realizadas por una sucursal -establecimiento de comercio -, abierto en el Distrito Especial Portuario, Biodiverso, Industrial y Turístico de Barrancabermeja, debe incluirse en la certificación anual que se suministra a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN, por parte de la sociedad beneficiaria de dicho régimen especial.”
4. Cfr. Fundamentos del Concepto 002715 - int 296 del 23/04/2024 y artículo 263 del Código de Comercio.
5. Cfr. artículo 515 del Código de Comercio.
6. Cfr. Art. 1.2.1.23.2.8 del Decreto 1625 de 2016.