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OFICIO TRIBUTARIO 7522 DE 2007

(febrero 1)

Fuente: Archivo Dian

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

 Oficina Jurídica

 
5300011-

Bogotá, D. C.,

Señor

ARMANDO JOSÉ SOLANILLA AYALA

Avenida 5B Norte No. 23N -76

Santiago de Cali – Valle

Ref.: Consulta radicada bajo el número 21758 de 08/03/2006

TEMA: IMPUESTO SOBRE LA RENTA Y COMPLEMENTARIOS

 
DESCRIPTORES: AJUSTES INTEGRALES POR INFLACIÓN

DEDUCCIÓN POR DEPRECIACIÓN

RESERVA PARA LA DEDUCIBILIDAD DE LA DEPRECIACIÓN

 
FUENTES FORMALES: ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTS. 130, 329 Y 332

 
Cordial saludo, señor Solanilla:

 
Damos respuesta a su consulta de la referencia, en la cual. pregunta, con fundamento en el Concepto Nro. 077981 del 27 de agosto de 2001 y en el oficio Nro. 002378 del 4 de enero de 2006, si el ajuste por inflación de la depreciación acumulada fiscal en exceso sobre la contable, está sometido a la condición restrictiva contemplada en el artículo 130 del Estatuto Tributario.

 
Pese a que el sistema integral de ajustes por inflación fue derogado expresamente por el artículo 78 de la Ley 1111 de 2006, la consulta se resolverá con la legislación aplicable hasta el año gravable 2006.

 
Dicho sistema tenía como objetivo, entre otros, actualizar el valor de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos en el contexto de una economía inflacionaria, de tal manera que el cálculo del impuesto sobre la renta se hiciera adecuadamente con base en valores reales y no históricos (Concepto Nro. 055785 del 14 de julio de 1998).

 
En vigencia del Título V del Libro Primero del Estatuto Tributario, los contribuyentes obligados a aplicar ajustes por inflación, conforme lo señalaba el artículo 329, debían ajustar el costo de los activos fijos poseídos, de conformidad con las reglas señaladas en el artículo 332 del mismo Estatuto. Cuando se trataba de bienes depreciables, agotables o amortizables, la depreciación o amortización en el año se determinaba sobre el valor del bien, una vez ajustado de acuerdo con el PAAG. En este caso se debían presentar por separado en los estados financieros el valor del bien ajustado por inflación y las respectivas depreciaciones o amortizaciones acumuladas. Estas últimas también eran objeto de ajuste de acuerdo con el PAAG.

 
Por otra parte, la constitución de la reserva de que trata el artículo 130 del Estatuto Tributario, busca que la diferencia entre el mayor valor de la depreciación fiscal con respecto a la depreciación contable se utilice realmente para reponer el activo fijo desgastado por su uso en la actividad económica del contribuyente (Concepto Nro. 047552 del 10 de junio de 1997).

 
En este orden de ideas, considerando que la finalidad del ajuste por inflación es actualizar el valor de la deducción por depreciación solicitada en períodos anteriores y que el objetivo de la reserva es retener en el patrimonio el exceso de utilidad comercial sobre la renta líquida originado en la diferencia de la depreciación, este Despacho concluye que el ajuste por inflación de la depreciación acumulada fiscal en exceso sobre la contable, está sometido a la condición restrictiva contemplada en el artículo 130 del Estatuto Tributario.

 
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

 

Atentamente,

 
DENNYS GUTIÉRREZ GUTIÉRREZ

Delegado División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica

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