CONCEPTO TRIBUTARIO 55785 DE 1998
(Julio 14)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
TEMA: AJUSTES INTEGRALES POR INFLACION
PROBLEMA JURIDICO
¿A qué objeto deberá referirse concretamente la certificación del perito contemplada en el artículo 241 del Estatuto Tributario. A una unidad física? A una cuenta contable? A un grupo de cuentas contables? O a todos los activos del balance globalmente?
TESIS
LOS AJUSTES POR INFLACIÓN TIENEN COMO OBJETIVO ENTRE OTROS ACTUALIZAR EL VALOR DE LOS ACTIVOS, PASIVOS, INGRESOS, COSTOS Y GASTOS. ASÍ QUE CUANDO HAYA LUGAR O NO A PEDIR AUTORIZACIÓN PARA NO EFECTUAR LOS AJUSTES, LLENOS LOS REQUISITOS EXIGIDOS, ÉSTOS SÓLO SE REFIEREN A BIENES APRECIABLES EN DINERO, COMO ELEMENTO MATERIAL QUE PUEDE TENER EVENTUALMENTE UN VALOR DINERARIO EN EL MERCADO.
INTERPRETACION JURIDICA
Sea lo primero comentarle que el artículo 241 mencionado por usted corresponde a la tarifa para las personas naturales y extranjeras residentes y asignaciones y donaciones modales y no al tema de ajustes integrales por inflación.
Ahora bien, respecto al tema de la consulta, debemos tener en cuenta las reglas que sobre interpretación de la ley impone el Código Civil, para ello el artículo 27 de la obra expresa: “Cuando el sentido de la ley sea claro, no se desatenderá su tenor literal a pretexto de consultar su espíritu.” Así mismo, continúa la norma (ARTICULO 28) 'Las palabras de la ley se entenderán en su sentido natural Y obvio, según el uso general de las mismas palabras; pero cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias se les dará en éstas su significado legal.” Pero cuando se refieran a tecnicismos expresa que (ARTICULO 29) “La palabra técnica de toda ciencia o arte se tomará en el sentido que les den los que profesan la misma ciencia o arte; a menos que aparezca claramente que se han formado en sentido diverso.”
Expresa el PARÁGRAFO del artículo 341 del Estatuto Tributario “Para efectos de lo previsto en este artículo, no se requerirá la autorización para no efectuar el ajuste, en el caso de activos no monetarios cuyo costo fiscal a 31 de diciembre del año gravable anterior al del ajuste sea igual o inferior a sesenta y ocho millones cuatrocientos mil pesos ($68.400.000) siempre que el contribuyente conserve en su contabilidad una certificación de un perito sobre el valor de mercado del activo correspondiente” (resaltado fuera de texto). Valor actualizado para el año de 1997 por el decreto 3020 de 1997.
Ahora bien, reiteradamente el despacho se ha pronunciado sobre el tema señalando que los ajustes por inflación tienen como objetivo entre otros actualizar el valor de los activos, pasivos, ingresos, costos y gastos en el contexto de una economía inflacionaria de manera tal que el cálculo del impuesto sobre la renta se haga adecuadamente con base en valores reales y no históricos.
Así, cuando el valor ajustado por inflación sea superior en un treinta por ciento (30%) al valor real del activo reflejado por su precio de mercado, el contribuyente puede solicitar la autorización para no ajustar el activo.
De conformidad con el Artículo 353 del Estatuto Tributario la base para los ajustes fiscales de los activos, pasivos no monetarios y el patrimonio es el costo fiscal determinado según lo dispuesto en el Capítulo II del Título I y los Capítulos I y III del Título II del Libro I del Estatuto Tributario y el Artículo 65 de la Ley 75 de 1986.
PROBLEMA JURIDICO
¿Pueden ser considerados como equivalentes a una certificación de perito documentos tales como el aforo de aduanas, escrituras públicas, extractos catastrales, contratos de compra - venta o las facturas comerciales?
TESIS
SE PUEDE CONSIDERAR COMO CERTIFICADO EXPEDIDO POR PERITO, AQUEL DOCUMENTO SUSCRITO POR UN EXPERTO AL CUAL SE LE SOLICITA SU OPINIÓN SOBRE HECHOS QUE REQUIEREN CONOCIMIENTOS TÉCNICOS O INVESTIGACIONES COMPLEJAS.
INTERPRETACION JURIDICA
El PARÁGRAFO del artículo 341 del Estatuto Tributario señala que “Para efectos de lo previsto en este artículo, no se requerirá la autorización para no efectuar el ajuste, en el caso de activos no monetarios cuyo costo fiscal a 31 de diciembre del año gravable anterior al del ajuste sea igual o inferior a sesenta y ocho millones cuatrocientos mil pesos ($68.400.000), siempre que el contribuyente conserve en su contabilidad una certificación de un perito sobre el valor de mercado del activo correspondiente.” (resaltado fuera de texto)
La norma en comento expresa que cuando existan casos especiales - éste por ejemplo -, en los cuales se requieran conocimientos especiales en determinados campos que escapan a la órbita de los funcionarios administrativos, se exige el dictamen de personas aptas y competentes dada su profesión, oficio y experiencia; Por eso el peritaje o experticio es considerado prueba científica y directa.
La fuerza probatoria del dictamen pericial será apreciada por la oficina de Impuestos, conforme a las reglas de sana crítica y tomando en cuenta la calidad del trabajo presentado, el cumplimiento que se haya dado a las normas legales relativas a impuestos, las bases doctrinales y técnicas en que se fundamenta y la mayor o menor precisión o certidumbre de los conceptos y de las conclusiones. (Artículo 785 del Estatuto Tributario).
Ahora bien, una factura es aquel documento redactado por un comerciante en el cual se hacen constar las condiciones en que se venden las mercaderías, se alquilan los objetos o se suministra determinado servicio; el contrato o convención es un acto por el cual una parte se obliga para con otra a dar, hacer o no hacer alguna cosa; la escritura pública es un documento privado que ha sido otorgado por un notario e incorporado en el respectivo protocolo; el aforo aduanero como tal fue reemplazado por la Inspección Aduanera, la cual se lleva a cabo dentro del proceso de importación e incluye el examen físico de la mercancía, origen, estado, cantidad, valor, clasificación arancelaria, gravamen tratamiento tributario y la práctica de examen químico o de laboratorio, cuando sea necesario.
Pudiendo concluir sin mayor esfuerzo que ninguno de los anteriores documentos es para efectos probatorios del tema en cuestión, un peritazgo.
JPGM/JAMG