BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 007388 int 643 DE 2026

(mayo 4)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de mayo de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuestos Ambientales
Problema JurídicoPROBLEMA JURÍDICO No. 1
¿El criterio de "corto tiempo de vida útil", previsto en el literal d) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 para definir los productos plásticos de un solo uso, debe entenderse como un período cronológico determinado o como el tiempo durante el cual el producto ejerce la función para la cual fue concebido?
PROBLEMA JURÍDICO No. 2
En la importación de mercancías que ingresan al país por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuando se configure el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes en la importación (IPUSUI), ¿corresponde al intermediario de dicha modalidad cumplir los deberes formales de liquidación, declaración, pago y reporte del impuesto? Asimismo, ¿la condición de sujeto pasivo del tributo se mantiene en cabeza del importador?
PROBLEMA JURÍDICO No. 3
¿La importación de materias primas destinadas a la fabricación de productos plásticos de un solo uso para propósitos médicos se encuentra sujeta al Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un solo Uso (IPUSUI), o puede excluirse del mismo conforme a la excepción prevista en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022?
PROBLEMA JURÍDICO No. 4
¿Las tapas plásticas de un solo uso que se importan junto con vasos de cartón, diseñadas para cerrar, cubrir o evitar el derrame de líquidos, pueden quedar comprendidas dentro del hecho generador del Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso en la Importación (IPUSUI), previsto en los artículos 50 y 51 de la Ley 2277 de 2022?
Tesis JurídicaTESIS JURÍDICA
El criterio de "corto tiempo de vida útil" previsto en el literal d) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 no alude a un plazo fijo determinado en días, meses o años. Corresponde al tiempo promedio durante el cual el producto ejerce la función para el cual fue concebido. En consecuencia, su determinación debe efectuarse con base en un criterio funcional, atendiendo al diseño y uso del producto.
TESIS JURÍDICA
En la importación de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuando se configure el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso en la Importación (IPUSUI), corresponde al intermediario cumplir los deberes formales de liquidación, declaración, pago y reporte del impuesto, en los términos previstos en la Resolución DIAN 000005 de 2026, en concordancia con las funciones que el régimen aduanero le atribuye como declarante en dicha modalidad. No obstante, la condición de sujeto pasivo del impuesto permanece en cabeza del importador, de conformidad con la ley.
TESIS JURÍDICA
La importación de materias primas destinadas a la fabricación de productos plásticos de un solo uso para propósitos médicos no se encuentra sujeta al IPUSUI, en la medida en que no configura el hecho generador del impuesto. No obstante, cuando los bienes importados, independientemente de su denominación, constituyen productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, se configura el hecho generador y el impuesto resulta aplicable.
TESIS JURÍDICA
Las tapas plásticas de un solo uso que se importan junto con vasos de cartón pueden quedar comprendidas dentro del hecho generador del IPUSUI, siempre que, en cada caso, se verifique que constituyen por sí mismas productos plásticos de un solo uso, en los términos del literal d) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022, y que cumplen una función de envasar, embalar o empacar bienes conforme al artículo 51 ibidem. Por tanto, su importación conjunta con un vaso de cartón no determina, por sí sola, la causación del impuesto, ni la excluye
DescriptoresTema: Impuesto Nacional de Productos Plásticos de un Solo Uso (IPUSUI)
Descriptores: Impuesto nacional sobre productos plásticos y de un solo uso.
Productos plásticos de un solo uso Exclusiones
Fuentes FormalesArtículo 50 y 51 de la Ley 2277 de 2022
Resolución 000005 de 2026

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO No. 1

2. ¿El criterio de "corto tiempo de vida útil", previsto en el literal d) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 para definir los productos plásticos de un solo uso, debe entenderse como un período cronológico determinado o como el tiempo durante el cual el producto ejerce la función para la cual fue concebido?

TESIS JURÍDICA

3. El criterio de "corto tiempo de vida útil" previsto en el literal d) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 no alude a un plazo fijo determinado en días, meses o años. Corresponde al tiempo promedio durante el cual el producto ejerce la función para el cual fue concebido. En consecuencia, su determinación debe efectuarse con base en un criterio funcional, atendiendo al diseño y uso del producto.

FUNDAMENTACIÓN

4. El literal d) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 dispone que son productos plásticos de un solo uso aquellos que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida. La misma disposición señala que estos productos están diseñados para usarse una sola vez y con "corto tiempo de vida útil", entendiendo la vida útil como "el tiempo promedio en que el producto ejerce su función".

5. De acuerdo con el artículo 28 del Código Civil, las palabras de la ley deben entenderse en su sentido natural y obvio; sin embargo, cuando el legislador las haya definido expresamente para ciertas materias, se les debe dar el significado legal así establecido. Por ello, el criterio de "corto tiempo de vida útil" no puede entenderse a partir de un umbral cronológico fijo, sino con base en el tiempo promedio durante el cual el producto cumple la función para la cual fue concebido.

6. En consecuencia, el "corto tiempo de vida útil" previsto en el literal d) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022 debe interpretarse conforme a la definición legal contenida en dicha disposición, atendiendo al diseño del producto, a su finalidad y al tiempo promedio en que ejerce su función. Por ello, no corresponde a un período cronológico fijo ni a su mera permanencia física o disponibilidad en el tiempo antes de ser utilizado.

PROBLEMA JURÍDICO No. 2

7. En la importación de mercancías que ingresan al país por la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuando se configure el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes en la importación (IPUSUI), ¿corresponde al intermediario de dicha modalidad cumplir los deberes formales de liquidación, declaración, pago y reporte del impuesto? Asimismo, ¿la condición de sujeto pasivo del tributo se mantiene en cabeza del importador?

TESIS JURÍDICA

8. En la importación de mercancías bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cuando se configure el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso en la Importación (IPUSUI), corresponde al intermediario cumplir los deberes formales de liquidación, declaración, pago y reporte del impuesto, en los términos previstos en la Resolución DIAN 000005 de 2026, en concordancia con las funciones que el régimen aduanero le atribuye como declarante en dicha modalidad. No obstante, la condición de sujeto pasivo del impuesto permanece en cabeza del importador, de conformidad con la ley.

FUNDAMENTACIÓN

9. El artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 creó el Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso (IPUSUI, en adelante) y previó, respecto de su hecho generador en la importación, que este recae sobre los productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, empacar o embalar bienes y se causa con la nacionalización. La misma disposición atribuye al importador la calidad de sujeto pasivo y responsable del impuesto, por lo que en su cabeza, por regla general se radican tanto la obligación sustancial de pago como las obligaciones formales de declarar, liquidar y suministrar la información y soportes exigidos para su cumplimiento.

10. La Resolución 000005[3] de 2026, en el parágrafo 2 del artículo 2, establece una regla especial para la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, al disponer expresamente que, por tratarse de un tributo aduanero, el IPUSUI debe ser liquidado por los intermediarios de dicha modalidad. Esta disposición atribuye directamente al intermediario una obligación formal, en atención a la función que cumple dentro de este procedimiento aduanero simplificado.

11. El artículo 3 de la misma resolución precisa el alcance de esa atribución al disponer que el IPUSUI, en las importaciones realizadas bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, también debe declararse en el Formulario 330, con el diligenciamiento del Formato "Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI", y pagarse en el Formulario 490. Con ello, la norma concreta la intervención del intermediario no solo en la liquidación, sino también en la declaración y el pago del tributo.

12. Esta interpretación se ve reforzada por el artículo 5 de la Resolución 000005 de 2026, el cual dispone que los obligados a liquidar y pagar el impuesto deberán presentar el Formulario 330, el Formato 3300 y el Formulario 490 como parte del cumplimiento del IPUSUI. En ese sentido, dado que el parágrafo 2 del artículo 2 asigna expresamente a los intermediarios de tráfico postal y envíos urgentes la obligación de liquidar el impuesto, las obligaciones formales previstas en el artículo 5 les resultan directamente exigibles, por una remisión normativa expresa que complementa lo dispuesto en el artículo 3 de la misma resolución.

13. Por su parte, el artículo 7 ibidem exige que en el reporte se informe la totalidad de los gramos de plástico gravado contenidos en envases, empaques y embalajes, con base en certificación del proveedor, transportador o agente de carga, o, en su defecto, bajo gravedad de juramento. Esta obligación integra el cumplimiento formal del tributo y, en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, debe ser atendida por el intermediario como parte del deber de reporte.

14. La atribución de estos deberes al intermediario no surge de manera aislada en la Resolución 000005 de 2026, sino que encuentra fundamento en el numeral 5 del artículo 32 del Decreto 1165 de 2019. Esta norma reconoce a la Sociedad Servicios Postales Nacionales y a los intermediarios inscritos ante la DIAN, en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, la facultad de actuar como declarantes para adelantar los trámites de importación, incluida la presentación de declaraciones consolidadas de pago y el pago de los tributos aduaneros. Por ello, las cargas formales que la resolución les asigna respecto del IPUSUI constituyen una concreción de las funciones que el régimen aduanero ya les atribuye en su condición de declarantes.

15. Ahora bien, la Resolución 000005 de 2026 no traslada al intermediario la responsabilidad sustancial frente al tributo, la cual permanece en cabeza del importador, aun cuando en esta modalidad aquel, por actuar como declarante, deba cumplir los deberes formales de liquidarlo, declararlo y efectuar su pago.

16. Así, la citada resolución mantiene la distinción entre la relación sustancial del impuesto, radicada en el importador, y las obligaciones formales de hacer que se atribuyen al intermediario dentro del trámite aduanero correspondiente, sin que este asuma por ello la calidad de sujeto pasivo.

PROBLEMA JURÍDICO No. 3

17. ¿La importación de materias primas destinadas a la fabricación de productos plásticos de un solo uso para propósitos médicos se encuentra sujeta al Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un solo Uso (IPUSUI), o puede excluirse del mismo conforme a la excepción prevista en el parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022?

TESIS JURÍDICA

18. La importación de materias primas destinadas a la fabricación de productos plásticos de un solo uso para propósitos médicos no se encuentra sujeta al IPUSUI, en la medida en que no configura el hecho generador del impuesto. No obstante, cuando los bienes importados, independientemente de su denominación, constituyen productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, se configura el hecho generador y el impuesto resulta aplicable.

FUNDAMENTACIÓN

19. El IPUSUI fue creado por los artículos 50 a 53 de la Ley 2277 de 2022, y su aplicación, en especial en materia de exclusiones, debe interpretarse de manera estricta conforme al principio de legalidad tributaria. En este contexto, resulta determinante identificar el tipo de bien respecto del cual se configura el hecho generador y al que eventualmente puede aplicarse una exclusión.

20. El artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 establece que el hecho generador del IPUSUI, entre otros, es la importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes, y dispone que el impuesto se causa en las importaciones en la fecha en que se nacionalice el bien. Esta disposición delimita el ámbito del tributo a bienes que, al momento de su importación, cumplen una función determinada en la ley.

21. Por su parte, el literal d) del artículo 50 ibidem define el producto plástico de un solo uso como aquel que ha sido "concebido, diseñado o introducido en el mercado" para cumplir una función específica. Esta definición presupone que el bien se encuentra en condiciones de cumplir directamente su finalidad, lo cual es propio de productos terminados o funcionalmente aptos para su uso.

22. En este sentido, la materia prima[4], entendida como un insumo que requiere transformación y que no cumple por sí misma funciones de envase, embalaje o empaque, no encuadra dentro del supuesto de hecho previsto en el artículo 51 ibidem. En consecuencia, su importación no configura el hecho generador del impuesto.

23. El artículo 51 citado señala que la base gravable del impuesto es el peso en gramos del envase, embalaje o empaque de plástico de un solo uso. Esta regla confirma que el legislador gravó el producto plástico final que cumple esa función concreta de envase, embalaje o empaque. No resulta compatible con esa base gravable entender que el impuesto o sus exclusiones recaen sobre materias primas, pues estas no constituyen, por sí mismas, el envase, empaque o embalaje gravado.

24. De otra parte, también el parágrafo del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 establece exclusiones que remiten al parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022. Sin embargo, dichas exclusiones operan únicamente respecto de bienes que previamente se encuentran dentro del ámbito del impuesto. Por tanto, cuando no se configura el hecho generador, no resulta procedente analizar la aplicación de dichas exclusiones.

25. En esa medida, aunque el numeral 1 del parágrafo del artículo 5 de la Ley 2232 de 2022 exceptúa de la prohibición y sustitución gradual los plásticos de un solo uso destinados y usados para propósitos médicos por razones de asepsia e higiene, así como para la conservación y protección médica, farmacéutica y/o de nutrición clínica, dicha referencia no permite extender la exclusión del IPUSUI

a las materias primas destinadas a fabricarlos. Lo anterior, porque la excepción legal recae sobre los plásticos de un solo uso destinados y usados para esas finalidades específicas, esto es, sobre productos terminados que cumplen directamente esa función. No comprende, en cambio, los insumos o materias primas que solo serán incorporados con posterioridad a un proceso productivo.

26. No obstante, cuando los bienes importados, independientemente de su denominación, se encuentran diseñados o en condiciones de cumplir directamente funciones de envase, embalaje o empaque, sin requerir una transformación sustancial, estos deben ser tratados como productos plásticos de un solo uso en los términos del artículo 50 literal d) de la Ley 2277 de 2022, configurándose así el hecho generador del impuesto.

27. En todo caso, la determinación de la sujeción al impuesto deberá evaluarse en cada situación particular, atendiendo a la naturaleza, grado de transformación y funcionalidad del bien al momento de su importación.

PROBLEMA JURÍDICO No. 4

28. ¿Las tapas plásticas de un solo uso que se importan junto con vasos de cartón, diseñadas para cerrar, cubrir o evitar el derrame de líquidos, pueden quedar comprendidas dentro del hecho generador del Impuesto Nacional sobre Productos Plásticos de un Solo Uso en la Importación (IPUSUI), previsto en los artículos 50 y 51 de la Ley 2277 de 2022?

TESIS JURÍDICA

29. Las tapas plásticas de un solo uso que se importan junto con vasos de cartón pueden quedar comprendidas dentro del hecho generador del IPUSUI, siempre que, en cada caso, se verifique que constituyen por sí mismas productos plásticos de un solo uso, en los términos del literal d) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022, y que cumplen una función de envasar, embalar o empacar bienes conforme al artículo 51 ibidem. Por tanto, su importación conjunta con un vaso de cartón no determina, por sí sola, la causación del impuesto, ni la excluye.

FUNDAMENTACIÓN

30. El artículo 51 de la Ley 2277 de 2022 dispone que el hecho generador del impuesto está constituido por la importación de productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. De esta disposición se desprende que la procedencia del impuesto debe establecerse a partir de la naturaleza del producto plástico y de la función que este cumple frente al bien.

31. Por su parte, el literal d) del artículo 50 de la misma ley prevé que son productos plásticos de un solo uso aquellos que no han sido concebidos, diseñados o introducidos en el mercado para realizar múltiples circuitos, rotaciones o usos a lo largo de su ciclo de vida. La misma disposición señala que estos productos están diseñados para ser usados una sola vez y con corto tiempo de vida útil. Por ello, el análisis debe recaer en si la tapa, considerada en sí misma, responde a esas características legales.

32. En ese contexto, cuando la tapa plástica está diseñada para cerrar el recipiente, cubrir su contenido o evitar el derrame del líquido, puede cumplir una función de contención, cierre o protección del bien. Esa función es la que resulta relevante para establecer, en cada caso, si el producto se utiliza para envasar, embalar o empacar bienes, en los términos del artículo 51 de la Ley 2277 de 2022.

33. Este entendimiento es concordante con el Concepto 010129 int. 1136 de 2024. En dicho pronunciamiento, esta Subdirección indicó que no se causa el impuesto respecto de mecanismos de dispensación que no sean, en sí mismos, productos plásticos de un solo uso utilizados para envasar, embalar o empacar bienes. Igualmente, precisó que, si tales componentes sí tienen esa condición, debe verificarse en cada caso si se configuran los supuestos necesarios para la causación del impuesto.

34. Ese criterio resulta aplicable al asunto objeto de análisis. En efecto, la sola circunstancia de que la tapa plástica se importe junto con un vaso de cartón no permite concluir, por sí misma, ni la causación ni la no causación del impuesto. Lo procedente es determinar si la tapa constituye, en sí misma, un producto plástico de un solo uso y si cumple directamente una función comprendida en el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022.

35. De igual forma, en el Concepto 010129 int. 1136 de 2024 este despacho recordó que el impuesto puede recaer sobre productos que incorporen otros materiales y que no se requiere que estén compuestos en un 100% de plástico. También indicó que la base gravable se calcula sobre el producto plástico de un solo uso, en su totalidad, sin distinguir individualmente sus componentes. Este razonamiento confirma que la presencia de un elemento no plástico, como el vaso de cartón, no excluye por sí misma el análisis tributario de la tapa plástica.

36. En consecuencia, las tapas plásticas de un solo uso importadas junto con vasos de cartón se encuentran comprendidas dentro del hecho generador del IPUSUI, cuando están destinadas a cerrar, cubrir o evitar el derrame del líquido contenido en el recipiente. En ese caso, cumplen una función de envasar o empacar bienes y, por tanto, quedan sujetas al impuesto, siempre que reúnan las condiciones previstas en el literal d) del artículo 50 de la Ley 2277 de 2022.

37. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Resolución 00005 de 2026 "Por la cual se establece la forma en la que se declara, liquida y paga el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso en la importación (IPUSUI) y se prescribe el formato de "Reporte de declaraciones de importación para la declaración y liquidación del IPUSUI".

4. Materia prima: 1. materia que una industria o fabricación necesita para transformarla en un producto. (cfr. Diccionario de la lengua española)

Herramientas de accesibilidad
Aumentar texto
Disminuir texto
Escala de grises
Contraste negativo
Subrayar enlaces
Centro de relevos

Restablecer
×