CONCEPTO 007362 int 849 DE 2024
(octubre 3)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 9 de octubre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | Partiendo de lo consagrado en los artículos 253 y 254 del Decreto 1165 de 2019 en concordancia con el numeral 2° del artículo 15 de la Convención Postal Universal ¿resultaría procedente la importación al territorio aduanero nacional de un juguete sexual en silicona para uso personal mediante la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes? |
| Tesis Jurídica | Bajo la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes se podrá introducir al país todo tipo de bienes, entre ellos juguetes sexuales, siempre y cuando cumplan con lo establecido en los artículos 253[3] y 254[4] del Decreto 1165 de 2019, y no se trate de aquellos envíos no admitidos o prohibidos de conformidad con el artículo 15 del Convenio Postal Universal. |
| Descriptores | Importación al TAN de juguete sexual en silicona de uso personal mediante la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes |
| Fuentes Formales | ART. 253 Y 254 DEL DECRETO 1165 DE 2019; ARTÍCULO 15 NUMERAL 2° DEL ACUERDO DE LA UNIÓN POSTAL UNIVERSAL. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO:
2. Partiendo de lo consagrado en los artículos 253 y 254 del Decreto 1165 de 2019 en concordancia con el numeral 2° del artículo 15 de la Convención Postal Universal ¿resultaría procedente la importación al territorio aduanero nacional de un juguete sexual en silicona para uso personal mediante la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes?
TESIS JURÍDICA:
3. Bajo la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes se podrá introducir al país todo tipo de bienes, entre ellos juguetes sexuales, siempre y cuando cumplan con lo establecido en los artículos 253[3] y 254[4] del Decreto 1165 de 2019, y no se trate de aquellos envíos no admitidos o prohibidos de conformidad con el artículo 15 del Convenio Postal Universal.
FUNDAMENTACIÓN:
4. Al respecto, se tiene que, la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes comprende la importación de los envíos de correspondencia y paquetes postales que arriban el país por la red oficial de correos, entiéndase la Sociedad Servicios Postales Nacionales S.A.S. (4-72) y las empresas de mensajería autorizadas.
5. Por remisión expresa del numeral 4° del artículo 254 del Decreto 1165 de 2019, se deben tener en cuenta las prohibiciones aplicables a todas las categorías de envíos consagradas en el numeral 2° del artículo 15 del Convenio Postal Universal a saber: "(...) 2.1.2 Los objetos obscenos o inmorales (...)'', entre otras.
6. Atendiendo el sentido gramatical de las expresiones "obsceno[5]” e "inmoral[6]”, contenidas en la norma convencional, no se puede establecer que un juguete sexual de silicona de uso personal, como el que señala el Consultante, se pueda catalogar, por si mismo, cómo algo obsceno o inmoral, conceptos de por sí subjetivos y relativos, dependiendo del nivel de moralidad, recato o pudor de cada individuo, sin que este despacho pueda llegar a determinar si con estos juguetes sexuales de uso personal se lleven a cabo conductas que se salgan de la esfera privada individual y trasciendan a lo social (a lo público), pudiendo llegar a ofender el pudor o la moralidad de otros individuos.
7. Ahora, en lo que concierne a los mandatos legales de contenido prohibitivo como el antes citado, la jurisprudencia del Consejo de Estado ha sido enfática en señalar que, en cuanto dichas prohibiciones limiten los derechos y libertades de las personas -como podría llegar a ser el derecho a la libertad o al libre desarrollo de la personalidad[7], dichas normas son de interpretación restrictiva o estricta[8].
7. De lo discurrido es dable concluir que:
8. En las normas que rigen la materia[9], no se encuentran catalogados taxativamente los juguetes sexuales como bienes o mercancías de prohibida importación mediante la modalidad en comento. Ahora, de catalogarse dichos objetos como obscenos o inmorales, se insiste, por sí mismos, sería incurrir en una interpretación amplia o extensiva a la prohibición, la cual, se encuentra proscrita en el ordenamiento jurídico colombiano.
9. Todos los envíos de correspondencia que arriben el país por la red oficial de correos y los envíos urgentes, deben cumplir con los requisitos establecidos en los artículos 253 y 254 del Decreto 1165 de 2019, así como lo dispuesto en el artículo 15 del Convenio Postal Universal, esto bajo el entendido de que, no por tratarse de un juguete sexual de uso personal, dicho envío se pueda catalogar, por sí mismo, cómo un "objeto obsceno o inmoral”y por ende de prohibida importación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Cfr. Artículo 253. Tráfico postal y envíos urgentes. Podrán ser objeto de importación por esta modalidad los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes siempre que su valor FOB no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000) y requieran ágil entrega a su destinatario. La mercancía importada según lo establecido para esta modalidad queda en libre disposición.
4. Cfr. Artículo 254. Requisitos de los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos y de los envíos urgentes. “Bajo esta modalidad solo se podrán importar al territorio aduanero nacional, además de los envíos de correspondencia, los envíos que lleguen al territorio nacional por la red oficial de correos y los envíos urgentes que cumplan simultáneamente los siguientes requisitos: 1. Que su valor no exceda de dos mil dólares de los Estados Unidos de América (US$2.000). 2. Que su peso no exceda de cincuenta (50) kilogramos. 3. Que no incluyan mercancías sobre las cuales existan restricciones legales o administrativas para su importación, salvo cuando se trate de envíos que no constituyan expedición comercial. Se entenderá que se trata de envíos que no constituyen expediciones de carácter comercial, aquellos que no superen seis (6) unidades de la misma clase. 4. Que no incluyan los bienes prohibidos por el Acuerdo de la Unión Postal
Universal. 5. Que no incluyan armas, productos precursores en la elaboración de narcóticos, estupefacientes o drogas no autorizadas por el Ministerio de Salud y Protección Social y mercancías cuya importación se encuentre prohibida por el artículo 81 de la Constitución Política o por convenios internacionales a los que haya adherido o adhiera Colombia. 6. Que sus medidas no superen un metro con cincuenta centímetros (1.50 m) en cualquiera de sus dimensiones, ni de tres metros (3 m) la suma de la longitud y el mayor contorno tomado en sentido diferente al de la longitud, cuando se trate de los envíos que lleguen al territorio aduanero nacional por la red oficial de correos. (Énfasis intencional).
5. Cfr. Real Academia de la Lengua Española. Obsceno: Adjetivo. Impúdico, torpe, ofensivo al pudor. Hombre, poeta obsceno. Canción, pintura obscena. Sinónimos: Indecente, impúdico, deshonesto, inmoral, desvergonzado, sucio, escabroso, descarado, procaz.
6. Cfr. Real Academia de la Lengua Española. Inmoral: Adjetivo. Que se opone a la moral o a las buenas costumbres. Sinónimos: Deshonesto, indecoroso, indecente, impúdico, licencioso, obsceno, perdido, lujurioso, sinvergüenza.
7. Cfr. Artículo 16 de la Constitución Política. “Artículo 16. Todas las personas tienen derecho al libre desarrollo de su personalidad sin más limitaciones que las que imponen los derechos de los demás y el orden jurídico".
8. Cfr. Fallo de la Sala de Consulta y Servicio Civil del Consejo de Estado, Radicado N°: 11001-03-06-000-2013-00407-00(2166), Consejero Ponente: Álvaro Namén Vargas. "(...) La jurisprudencia de la Corte Constitucional y del Consejo de Estado, coinciden en que las normas que establecen prohibiciones deben estar de manera explícita en la Constitución o en la ley y no podrán ser excesivas ni desproporcionadas. No pueden interpretarse extensivamente sino siempre en forma restrictiva o estricta; es decir, en la aplicación de las normas prohibitivas, el intérprete solamente habrá de tener en cuenta lo que en ellas expresamente se menciona y, por tanto, no le es permitido ampliar el natural y obvio alcance de los supuestos que contemplan, pues como entrañan una limitación -así fuere justificada-a la libertad de actuar o capacidad de obrar, sobrepasar sus precisos términos comporta el desconocimiento de la voluntad del legislador”.
9. Artículo 15 numeral 2° del Convenio de la Unión Postal Universal y artículos 253 y 254 del Decreto 1165 de 2019.