CONCEPTO 007351 int 823 DE 2025
(junio 4)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 11 de junio de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho | Tributario |
Banco de Datos | Impuesto Sobre las Ventas - IVA |
Problema Jurídico | ¿Otorga derecho a impuesto descontable, el IVA facturado por la adquisición de bienes corporales muebles y/o servicios, a una entidad que es responsable de IVA, pero que, acorde con el artículo 22 del Estatuto Tributario, no es contribuyente del impuesto sobre la renta ni obligada a presentar declaración de ingresos y patrimonio? |
Tesis Jurídica | No. El IVA facturado por la adquisición de bienes corporales y/o servicios, a una entidad que no es contribuyente del impuesto sobre la renta ni obligada a presentar declaración de ingresos y patrimonio, pero que sí es responsable de IVA, no le otorga a esta el derecho a tomarlo como impuesto descontable en la determinación de su impuesto sobre las ventas, toda vez que los bienes y servicios adquiridos no son computables como costo o gasto en el impuesto sobre la renta y complementarios, de forma tal que no se da cumplimiento al requisito contemplado en el artículo 488 del Estatuto Tributario. |
Descriptores | Impuestos descontables. Entidades no contribuyentes del impuesto sobre la renta ni declarantes de ingresos y patrimonio. |
Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO ARTÍCULOS 22, 437, 483, 485 Y 488 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para resolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO:
2. ¿Otorga derecho a impuesto descontable, el IVA facturado por la adquisición de bienes corporales muebles y/o servicios, a una entidad que es responsable de IVA, pero que, acorde con el artículo 22 del Estatuto Tributario, no es contribuyente del impuesto sobre la renta ni obligada a presentar declaración de ingresos y patrimonio?
TESIS JURÍDICA:
3. No. El IVA facturado por la adquisición de bienes corporales y/o servicios, a una entidad que no es contribuyente del impuesto sobre la renta ni obligada a presentar declaración de ingresos y patrimonio, pero que sí es responsable de IVA, no le otorga a esta el derecho a tomarlo como impuesto descontable en la determinación de su impuesto sobre las ventas, toda vez que los bienes y servicios adquiridos no son computables como costo o gasto en el impuesto sobre la renta y complementarios, de forma tal que no se da cumplimiento al requisito contemplado en el artículo 488 del Estatuto Tributario.
FUNDAMENTACIÓN:
4. El artículo 22 del Estatuto Tributario[3] dispone que las entidades allí señaladas no son contribuyentes del impuesto sobre la renta, y que además no se encuentran en el deber de cumplir con la obligación formal de presentar la declaración de ingresos y patrimonio a que aluden los artículos 598 y 599 ibidem[4].
5. Por su parte, la condición de responsable de IVA, y la obligación de registrarse como tal, se predica, por regla general, de aquellos que realicen actividades gravadas con el impuesto[5], cuando no cumplan con la totalidad de las condiciones señaladas en los parágrafos tercero y cuarto del artículo 437 del Estatuto Tributario para ser catalogados como no responsables.
6. De esta forma, las condiciones que dan lugar a que un sujeto pueda ostentar la condición como responsable de IVA, o de contribuyente del impuesto sobre la renta, son distintas e independientes. Por ende, una entidad que, acorde con el artículo 22 del Estatuto Tributario, sea catalogada como no contribuyente del impuesto sobre la renta y complementarios ni declarante de ingresos y patrimonio, puede ser responsable de IVA y encontrarse en el deber de cumplir con las obligaciones formales y sustanciales que de ello se derivan.
7. En este orden de ideas, en la determinación del impuesto para los responsables de IVA, tratándose de la venta de bienes y prestación de servicios, el literal a) del artículo 483 del Estatuto Tributario, dispone que el impuesto resultará de la diferencia que surja entre el impuesto generado por las operaciones gravadas y entre los impuestos descontables legalmente autorizados. A su turno, el literal a) del artículo 485 ibidem, dispone que será descontable el impuesto sobre las ventas facturado al responsable por la adquisición de bienes corporales muebles y servicios.
8. Ahora bien, para que el IVA facturado en la adquisición de bienes corporales muebles y/o servicios otorgue derecho a ser tratado como impuesto descontable, se deben cumplir una serie de requisitos, entre los cuales se encuentran los señalados en el artículo 488 del Estatuto Tributario, según el cual, para que proceda dicho tratamiento, los productos y/o servicios deben ser destinados a actividades gravadas con IVA, y ser computables como costo o gasto en el impuesto sobre la renta y complementarios.
9. En consecuencia, si la entidad es responsable de IVA, pero, en virtud de lo dispuesto en el artículo 22 del Estatuto Tributario, no es contribuyente del impuesto sobre la renta, se colige que los bienes y servicios que adquiere no son computables como costo o gasto en el impuesto sobre la renta, de manera tal que el IVA que le es facturado por la adquisición de bienes corporales y/o servicios, no cumple con los requisitos del artículo 488 del Estatuto Tributario, y por ende, no le otorga derecho a ser tratado como impuesto descontable en la determinación de su impuesto sobre las ventas.
10. En los anteriores términos se resuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Artículo 22. Entidades que no son contribuyentes. <Artículo modificado por el artículo 83 de la Ley 2010 de 2019. El nuevo texto es el siguiente:> No son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios y no deberán cumplir el deber formal de presentar declaración de ingresos y patrimonio, de acuerdo con el artículo 598 del presente Estatuto, la Nación, las entidades territoriales, las Corporaciones Autónomas Regionales y de Desarrollo Sostenible, las áreas metropolitanas, la Sociedad Nacional de la Cruz Roja Colombiana y su sistema federado, las superintendencias y las unidades administrativas especiales, siempre y cuando no se señalen en la ley como contribuyentes.
Así mismo, serán no contribuyentes no declarantes las sociedades de mejoras públicas, las asociaciones de padres de familia; los organismos de acción comunal; las juntas de defensa civil; las juntas de copropietarios administradoras de edificios organizados en propiedad horizontal o de copropietarios de conjuntos residenciales; las asociaciones de exalumnos; las asociaciones de hogares comunitarios y hogares infantiles del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar o autorizados por este y las asociaciones de adultos mayores autorizados por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar.
<Inciso modificado por el artículo 15 de la Ley 2277 de 2022. El nuevo texto es el siguiente:> Tampoco serán contribuyentes ni declarantes los resguardos y cabildos indigenas (sic), las asociaciones de cabildos indigenas (sic), conforme al Decreto 1088 de 1993, ni la propiedad colectivá (sic) de las comunidades negras conforme a la Ley 70 de 1993.
4. Sin perjuicio de lo establecido en el inciso primero del artículo 22 del Estatuto Tributario, según el cual, la calidad de no contribuyentes del impuesto de renta ni declarantes de ingresos y patrimonio, respecto de las entidades allí indicadas, se da en la medida en que no se señalen en la ley como contribuyentes.
5. Cfr. Parágrafo tercero del artículo 437 del Estatuto Tributario.