CONCEPTO 007225 int 614 DE 2026
(abril 28)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de mayo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otras Disposiciones |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Consulta el peticionario si respecto al impuesto al patrimonio de que trata el Decreto legislativo 240 de 2026, ¿Las sociedades, empresas o unidades productivas administradas por la SAE, en el marco de procesos de extinción de dominio o medidas cautelares, pueden considerarse comprendidas dentro de la exclusión prevista para las empresas "intervenidas por el Estado", cuando dicha exclusión exige que la intervención se realice en ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control?
3. En consideración de la doctrina vigente[3], no. Las sociedades administradas por la SAE no se encuentran cobijadas por la exclusión prevista para empresas "intervenidas por el Estado", en la medida en que la norma exige expresamente que la intervención derive del ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control, condición que no se cumple en los procesos de extinción de dominio ni en la administración de activos por parte de la SAE.
4. El Decreto Legislativo 240 de 2026 dispone de manera expresa: "No serán sujetos pasivos (...) las empresas que, en ejercicio de las funciones de inspección, vigilancia y control de las autoridades nacionales, se encuentren intervenidas por el Estado". La norma no solo exige la intervención estatal, sino que califica dicha intervención por su origen funcional, lo cual constituye un requisito normativo expreso y no una simple referencia ilustrativa.
5. En consecuencia, la exclusión no se predica de cualquier forma de intervención estatal, sino únicamente de aquellas que se producen en desarrollo de funciones específicas de inspección, vigilancia y control, esto es, aquellas ejercidas por autoridades administrativas con competencia legal para supervisar, controlar o intervenir entidades dentro de un régimen sectorial determinado (por ejemplo, financiero o societario).
6. Por su parte, la administración de bienes por la SAE no se enmarca en el ejercicio de funciones de inspección, vigilancia y control, sino en la ejecución de un régimen autónomo de naturaleza jurisdiccional y patrimonial derivado de la extinción de dominio, cuyo objeto es la administración, conservación y destinación de bienes a favor del Estado.
7. Así, aunque materialmente exista una forma de control estatal sobre los activos administrados por la SAE, dicha situación no satisface el supuesto normativo específico previsto en el Decreto 240, el cual exige una intervención calificada por su origen funcional, razón por la cual no resulta procedente extender la exclusión a supuestos no previstos expresamente.
8. Un límite de la interpretación estricta de las normas exceptivas en materia tributaria es el uso de la analogía o interpretación extensiva, por lo que la ausencia del elemento normativo de inspección, vigilancia y control impide considerar que las sociedades administradas por la SAE se encuentren cobijadas por dicha exclusión.
9. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Concepto General sobre las medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio adoptadas por los Decretos Legislativos 173 y 240 de 2026 Int. 100208192 - 428 de 26 de marzo de 2026. III. SUJETOS PASIVOS. Numeral 6.