BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO 007213 int 606 DE 2026

(abril 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 7 de mayo de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema Jurídico¿Si el intermediario de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes incumple con su obligación de liquidar y pagar el Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso (IPUSUI), esto puede derivar en una responsabilidad para el pago por parte del consignatario o destinatario del documento de transporte de tráfico postal o de la guía de empresa de mensajería especializada en su calidad de importador?
Tesis JurídicaLa obligación de liquidar, recaudar y declarar el IPUSUI corresponde al intermediario de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes en los términos señalados en los numerales 3 y 4 del artículo 264 del Decreto 1165 de 2019 en concordancia con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 0005 de 2026. Por consiguiente, el incumplimiento de dicha obligación tendrá como consecuencia la imposición de las sanciones a que haya lugar.
Lo anterior, no excluye al consignatario o destinatario del documento de transporte de tráfico postal o de la guía de empresa de mensajería especializada en su calidad de importador de la obligación de acreditar el pago del respectivo tributo aduanero, conforme lo previsto en el artículo 8 del Decreto 1165 de 2019.
DescriptoresImpuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso
(IPUSUI)
Modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes Tributo aduanero
Devolución por pago en exceso
Fuentes FormalesArtículos 3, 4, 8, 264 del Decreto 1165 de 2019
Artículo 6 y 49 del Decreto Ley 920 de 2023
Artículo 1 al 4 de la Resolución 000005 de 2026

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida es de carácter general, no se refiere a asuntos particulares y se somete a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. A continuación, se enuncian los problemas jurídicos identificados, los cuales se resolverán cada uno a su turno:

PROBLEMA JURÍDICO

3. ¿Si el intermediario de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes incumple con su obligación de liquidar y pagar el Impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso (IPUSUI), esto puede derivar en una responsabilidad para el pago por parte del consignatario o destinatario del documento de transporte de tráfico postal o de la guía de empresa de mensajería especializada en su calidad de importador?

TESIS JURÍDICA

4. La obligación de liquidar, recaudar y declarar el IPUSUI corresponde al intermediario de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes en los términos señalados en los numerales 3 y 4 del artículo 264 del Decreto 1165 de 2019 en concordancia con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 0005 de 2026. Por consiguiente, el incumplimiento de dicha obligación tendrá como consecuencia la imposición de las sanciones a que haya lugar.

5. Lo anterior, no excluye al consignatario o destinatario del documento de transporte de tráfico postal o de la guía de empresa de mensajería especializada en su calidad de importador de la obligación de acreditar el pago del respectivo tributo aduanero, conforme lo previsto en el artículo 8 del Decreto 1165 de 2019.

FUNDAMENTACIÓN:

6. El artículo 4 del Decreto 1165 de 2019 establece que la obligación aduanera es el vínculo jurídico entre la administración y cualquier persona directa o indirectamente relacionada con el cumplimiento de obligaciones en cualquier modalidad, régimen u operación aduanera. En este escenario, quedan las mercancías sometidas a la potestad aduanera y los obligados, al pago de los tributos aduaneros, intereses, tasas, recargos y sanciones, a que hubiere lugar.

7. El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, define el tributo aduanero, señalando que este corresponde a los derechos de aduana y todos los otros derechos, impuestos o recargos percibidos en la importación o con motivo de la importación de mercancías

8. El consignatario o destinatario del documento de transporte de tráfico postal o de la guía de empresa de mensajería especializada en su calidad de importador conforme lo previsto en el artículo 8 del Decreto 1165 de 2019, será responsable entre otras, del pago de los tributos aduaneros a que haya lugar. En similar sentido, el artículo 13 ibidem dispone que son sujetos pasivos de los tributos aduaneros causados por la importación, en calidad de deudor, el importador o el declarante cuando haya lugar a ello.

9. Así, tenemos que, conforme a lo determinado en el artículo 1 de la Resolución 000005 de 2026, el impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso en la importación- IPUSUI es un tributo aduanero, en los términos definidos en el artículo 3o del Decreto 1165 de 2019:

«El impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso en la importación (IPUSUI en adelante) es un impuesto cuyo hecho generador, de conformidad con el artículo 51 de la Ley 2277 de 2022, comprende la importación y se causa en la fecha de nacionalización del bien, por lo que se considera un tributo aduanero de acuerdo con el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 cuya investigación, determinación, control, discusión, devolución, cobro y sanciones se rige por lo previsto en el Estatuto Tributario».

10. De igual manera, recalca el parágrafo 2 del artículo 2 y el inciso 4 del artículo 3 de la mencionada Resolución que, cuando se trate de la importación bajo la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, el intermediario estará obligado a liquidar, declarar y pagar el respectivo tributo aduanero, así:

«Artículo 2. Liquidación del IPUSUI. Los importadores de productos plásticos de un solo en la importación liquidarán el IPUSUI, así (...) Parágrafo 2o: Tratándose de la importación por medio de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes el IPUSUI, al ser un tributo aduanero de conformidad con el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019, deberá ser liquidado por los intermediarios de esta modalidad de importación.»

«Artículo 3. Declaración y pago del impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso en la importación (IPUSUI). El impuesto nacional sobre productos plásticos de un solo uso en la importación (IPUSUI) es de causación instantánea, pero se declarará y pagará de forma acumulada en los plazos indicados en el artículo 6 de la presente resolución (...) Tratándose de la importación por medio de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes el IPUSUI, al ser un tributo aduanero de conformidad con el artículo 4 del Decreto 1165 de 2019, también deberá ser declarado en el Formulario 330».

11. Estas disposiciones concuerdan con lo dispuesto en los numerales 3 y 4 del artículo 264 del Decreto 1165 de 2019, frente a las obligaciones del intermediario de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, en los cuales se describe que estos deberán liquidar y recaudar los tributos aduaneros, declararlos y pagarlos a través de los Sistemas Informáticos Electrónicos de la DIAN.

«Son obligaciones de los intermediarios de la modalidad de importación de tráfico postal y envíos urgentes, las siguientes:(.) 3. Liquidar en la declaración de importación simplificada y recaudar en el momento de la entrega de las mercancías al destinatario, los tributos aduaneros que se causen por concepto de la importación bajo esta modalidad, así como el valor del rescate por abandono cuando a ello hubiere lugar. (.) 4. Presentar en la oportunidad y forma previstas en las normas aduaneras la declaración consolidada de pagos a través de los Servicios Informáticos Electrónicos (.)»

12. De lo anterior se deriva que, la responsabilidad de la liquidación, declaración y pago de UPUSUI en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes recae sobre el intermediario y, en este caso, al importador le corresponde verificar que se haya cumplido con dicha obligación para lo cual podrá solicitar al intermediario los soportes de esta. Así mismo, la omisión del intermediario en el pago del IPUSUI no excluye al consignatario o destinatario del documento de transporte de tráfico postal o de la guía de empresa de mensajería especializada en su calidad de importador del cumplimiento de sus obligaciones, en concordancia con la responsabilidad que le concierne de acreditar la legal introducción de las mercancías y el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar.

13. En este sentido, la sustracción del intermediario en el cumplimiento de la obligación que le atribuyen los numerales 3 y 4 del artículo 264 del Decreto 1165 de 2019 en concordancia con lo establecido en el parágrafo 2 del artículo 2 de la Resolución 000005 de 2026, le representará la imposición de las sanciones a que haya lugar.

14. Por otra parte, en lo que tiene que ver con la responsabilidad solidaria y subsidiaria, cabe precisar que existen varios pronunciamientos de la DIAN en los que se ha reiterado que dicha responsabilidad debe estar estipulada de manera expresa en la Ley.[3] Así, el artículo 6 del Decreto Ley 920 de 2023 determina que, en materia aduanera, la solidaridad y subsidiariedad se aplicará en la forma establecida en los artículos 793, 794, 794-1 y 828-1 del Estatuto Tributario.

15. Finalmente, se precisa que en el evento en que se presente una doble liquidación y pago del IPUSUI se podrá solicitar a la DIAN la devolución del pago de lo no debido, a través del trámite que corresponda.

16. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Consultar lo mencionado en este tema en el Concepto 040423 de 2003

Herramientas de accesibilidad
Aumentar texto
Disminuir texto
Escala de grises
Contraste negativo
Subrayar enlaces
Centro de relevos

Restablecer
×