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CONCEPTO 007211 int 622 DE 2026

(abril 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 12 de mayo de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto al Patrimonio

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el presente pronunciamiento se da respuesta a las preguntas del radicado de la referencia[3], relacionadas con la fecha en que se debe efectuar la determinación de la base gravable del impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026 y modificado por el Decreto 240 de 2026.

3. Sobre el particular se considera pertinente lo señalado en el Concepto 004532 - int 428 del 26 de marzo de 2026[4], el cual se anexa con el fin de que sea examinado para determinar su aplicabilidad al caso objeto de consulta, del cual se trascriben los apartes pertinentes que dan respuesta a cada una de sus preguntas, aclarando que no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares.

"I. HECHO GENERADOR

2. ¿Cuándo se causa el impuesto al patrimonio para personas jurídicas, sociedades de hecho, establecimientos permanentes y sucursales de sociedades en el exterior para la vigencia fiscal 2026?

"El artículo 2 del Decreto Legislativo 173 de 2026 señala como fecha de causación general del impuesto al patrimonio el 1° de marzo de 2026. No obstante, para el caso particular de los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior con patrimonios superiores a doscientas mil (200.000) UVT, el momento de causación será el treinta y uno (31) de marzo de 2026.

4. ¿Cuál es la noción de patrimonio para efectos del impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026 y modificado por el Decreto 240 de 2026?

La doctrina2 vigente al analizar lo que debe entenderse por patrimonio poseído para efectos del hecho generador del impuesto al patrimonio, interpretó que: i) se trata de patrimonio líquido y ii) posesión es el aprovechamiento económico, potencial o real, de cualquier bien en beneficio del contribuyente, conforme lo define el artículo 263 y siguientes del Estatuto Tributario.

IV. BASE GRAVABLE

1. ¿Cuál es el concepto de "patrimonio" aplicable para la determinación de la base gravable del impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026 y modificado por el Decreto 240 de 2026?

De conformidad con los artículos 2 y 4 del Decreto Legislativo No. 173 de 2026 y los artículos 15, 16, 17 y 18 del Decreto No. 240 de 2026, la base gravable para tener en cuenta para efectos de este gravamen es el "patrimonio líquido".

Para la determinación del patrimonio líquido y de los valores patrimoniales de los bienes incluidos y excluidos de la base gravable, deberá observarse lo previsto en el título II del libro I del Estatuto Tributario.

Ahora, para efectos del cálculo de la base gravable del impuesto al patrimonio para el año 2026, el patrimonio líquido se obtiene de tomar el total del patrimonio bruto del contribuyente poseído a 1 de marzo de 2026, menos las deudas a cargo del contribuyente vigentes a esa fecha.

Para la determinación de la base gravable respecto de las sociedades escindidas, se tiene en cuenta el patrimonio líquido poseído desde el 24 de febrero de 2026 y hasta el 1 de marzo de 2026, esta última fecha entendida como la fecha de causación del impuesto.

2. ¿Cuál es la fecha que debe utilizarse para determinar la base gravable del impuesto al patrimonio creado por el Decreto Legislativo 173 de 2026 y modificado por el Decreto 240 de 2026?

Para efectos de la determinación de la base gravable del impuesto al patrimonio para el año 2026, el patrimonio líquido es:

1. Para las personas jurídicas y sociedades de hecho contribuyentes declarantes del impuesto sobre la renta y complementarios: el patrimonio poseído a 1° de marzo de 2026.

2. Para las sociedades que hayan efectuado procesos de escisión entre el 24 de febrero de 2026 y el 1° de marzo de 2026 (inclusive): la sumatoria de los patrimonios líquidos poseídos a 1° de marzo de 2026 por las sociedades escindidas y beneficiarias.5

3. Para los establecimientos permanentes (incluidas las sucursales) de entidades del exterior: el patrimonio poseído al treinta y uno (31) de marzo de 2026, calculado de acuerdo con el parágrafo del artículo."

4. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Texto de la consulta:

"El Decreto 173 de febrero menciona que la fecha base es el patrimonio líquido al 1 de marzo de 2026, con fechas de presentación y pago en los meses de abril y mayo. No obstante, posteriormente se emitió el Decreto 240 de marzo, el cual indica que se debe tomar el patrimonio líquido al 31 de marzo y establece la primera cuota de pago el 30 de abril.

Mi duda radica puntualmente en qué fecha base que debe tomarse y si el Decreto 240 amplía el grupo de contribuyentes, así como las fechas definitivas de presentación y pago, o debo pagar en las fechas del decreto 173."

4. Concepto General sobre las medidas tributarias en materia de impuesto al patrimonio adoptadas por los Decretos Legislativos 173 y 240 de 2026

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