CONCEPTO 007179 int 808 DE 2025
(mayo 30)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 11 de junio de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Unidad Informática de Doctrina
Área del Derecho | Tributario |
Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Descriptores | Tema: Entidades no contribuyentes del impuesto de renta. Descriptores: Declaración de ingresos y patrimonio, nómina electrónica, factura electrónica. |
Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 22 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 23 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.368 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.369 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante el radicado de la referencia solicita la confirmación de la vigencia del concepto 077311 del 01/10/1998 y con respecto a los Tribunales de Ética Médica mencionados en esta doctrina, solicita se indique (i) si deben presentar la declaración de ingresos y patrimonio o de la declaración de renta, (ii) qué tipo de entidad son los Tribunales y (iii) si deben contar con nomina electrónica y expedir factura electrónica de venta y/o documentos equivalentes. En la petición se precisa que sus ingresos son únicamente de los aportes que por Ley le dan los Departamentos y no desarrollan actividades diferentes a lo que le encomendó la Ley.
3. Sobre el particular, se informa que el pronunciamiento efectuado mediante el concepto 077311[3] del 01/10/1998, perdió su vigencia por el desarrollo legislativo, en cuanto los artículos 144 y 145 de la Ley 1819 de 2016 modificaron los artículos 22 y 23[4] del Estatuto Tributario, reorganizando a los no contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios, en entidades no declarantes de ingresos y patrimonio y declarantes, respectivamente.
4. Razón por la cual, los Tribunales de Ética Médica creados por la Ley 23 de 1981[5] y definidos como instituciones de origen privado con funciones públicas6 para adelantar los procesos ético - profesionales contra los médicos que incumplan sus deberes, que se encontraban clasificados para efectos tributarios como no contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios en el artículo 22 del Estatuto Tributario (antes de la Ley 1819 de 2016), pasan como establecimientos públicos descentralizados por colaboración[7], a ser parte del artículo 23 del Estatuto Tributario.
5. Luego, por su naturaleza jurídica, tributariamente son entidades no contribuyentes del impuesto a la renta y complementarios, obligados a presentar declaración de ingresos y patrimonio anualmente dentro de los plazos fijados por el Gobierno Nacional.
6. De otra parte, en lo que atañe a la expedición de factura o documento equivalente[8], se recuerda que están obligadas a cumplir este deber, todas las personas o entidades que tengan la calidad de comerciantes ejerzan profesiones liberales o presten servicios inherentes a éstas, o enajenen bienes producto de la actividad agrícola o ganadera, independientemente de su calidad de contribuyentes o no del impuesto sobre las ventas, al igual que los importadores, los prestadores de servicios y en las ventas a consumidores finales.
7. Así mismo, los sujetos no obligados a facturar están dispuestos taxativamente en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario, 1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y 7 de la Resolución DIAN 000042 de 2020. Por ende, todas las personas que vendan bienes o presten servicios que no se encuentren exceptuadas por las normas mencionadas, tendrán la obligación de expedir factura o documento equivalente. Aspecto que deberá ser evaluado por la entidad para establecer si está incurso en la obligación de facturar.
8. En caso de que la entidad no esté obligada a expedir factura, pero lo quisiera hacer, deberá cumplir las condiciones y requisitos señalados por las normas tributarias vigentes mencionadas.
9. Respecto a la generación de nómina electrónica[9], los Tribunales de Ética Médica, por no ser contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, no están obligados a generar y trasmitir para validación, el documento soporte del pago de ésta, ni las notas de ajuste del soporte[10].
10. Finalmente, de conformidad al literal b) del numeral 1) del artículo 369 del Estatuto Tributario, no están sujetos a la retención en la fuente “Las entidades no contribuyentes declarantes, a que hace referencia el artículo 23 de la norma íbidem”. Esto sin perjuicio de su calidad de agentes de retención por los pagos que realicen[11].
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021
2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.
3. Concepto 077311 del 01/10/1998
4. Cfr. Artículo 23 del Estatuto Tributario.
5. Cfr. Artículos 62 al 73 y 92 al 93 de la Ley 23 del 18/02/1981
6. Cfr. Concepto 2021600043243 del 03/12/2021 del Departamento Administrativo de la Función Pública.
7. Cfr. Sentencias: C-159 DE 2021, C-662 de 1996, C-784 de 2012, C-562 de 2015 y C-249 de 2019 la Corte Constitucional.
8. Cfr. Concepto Unificado de factura electrónica Nro. 0106 del 19 de agosto de 2022, descriptor 1.1.1., del Capítulo 1, del Título I y capítulo 2, descriptor 2.2.2., artículo 8 de la Resolución DIAN No. 000042 de 2020
9. Artículo 4 de la Resolución DIAN No. 000013 de 2021.
10. Sobre el particular, el oficio No. 901592 del 01 de marzo de 2021, explicó:
(...)los sujetos obligados a implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica son aquellos contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, que realizan pagos o abonos en cuenta que se derivan de una vinculación, por una relación laboral o legal y reglamentaria y por pagos a los pensionados a cargo del empleador, que requieran soportar los costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el Impuesto sobre las Ventas -IVA, según corresponda.
(...) Por lo tanto, los contribuyentes que no requieran soportar dichos costos y deducciones en el impuesto sobre la renta y complementarios e impuestos descontables en el impuesto sobre las ventas -IVA, según corresponda, no están obligados a implementar el documento soporte de pago de nómina electrónica, en virtud a lo dispuesto en la Resolución No. 000013 de 2021. De igual manera, no están obligados a generar y trasmitir el documento soporte de pago de nómina electrónica quienes no sean contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios.
11. ARTICULO 368. QUIENES SON AGENTES DE RETENCIÓN. <Fuente original compilada: L. 52/77 Art. 4o. y L. 75/86 Art. 19> <Aparte entre corchetes incluido por el artículo 115 de la Ley 488 de 1998. El nuevo texto es el siguiente:> Son agentes de retención o de percepción, las entidades de derecho público, los fondos de inversión, los fondos de valores, los fondos de pensiones de jubilación e invalidez, los consorcios, las comunidades organizadas, {las uniones temporales} y las demás personas naturales o jurídicas, sucesiones ilíquidas y sociedades de hecho, que por sus funciones intervengan en actos u operaciones en los cuales deben, por expresa disposición legal, efectuar la retención o percepción del tributo correspondiente.
(...)