OFICIO 69698 DE 2011
(septiembre 5)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D. C. 05 SET 2011
Oficio No. 100202208-00 810
Doctor
BERNARDO ESCOBAR YAVER
Director de Gestión de Aduanas
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales
Carrera 8 No. 6 - 64 Piso 6
Bogotá, D. C.
Ref.: Radicado 0749 del 19 08 2011.
Cordial saludo Dr. Escobar.
En forma atenta damos respuesta a la solicitud de apoyo para atender la pregunta planteada por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo relativa a las disposiciones en materia de concesiones arancelarias tanto para importaciones como exportaciones, a propósito del Examen de las Políticas Comerciales de Colombia por parte de la Organización Mundial de Comercio.
Para otorgar claridad temática se agrupan las exenciones arancelarias atendiendo cuatro criterios macro de identificación.
I. EXENCIONES EN VIRTUD DE LA CALIDAD DEL DESTINATARIO.
1o Exenciones cuerpo diplomático
Decreto 255 de 1992, artículo 9 literal f)
Continuarán exentas de gravámenes arancelarios, en los términos señalados en las normas legales que consagran y regulan estas exenciones, las siguientes importaciones:
"f) Las que se efectúen de conformidad con el Decreto 2148 de 1991"
Decreto 2148 septiembre 13 de 1991
Las normas del Decreto 2148 de 1991, se aplican a:
1. Funcionarios acreditados en el país:
a) Personal diplomático o consular;
b) Directores y Subdirectores titulares de sedes regionales de un organismo internacional;
c) Representante principal de organizaciones y organismos internacionales;
d) Expertos y funcionarios técnicos de organizaciones y organismos internacionales;
e) Personal especializado acreditado en el país, en desarrollo de convenios de asistencia técnica, previa certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores;
f) Funcionarios de carácter administrativo, debidamente acreditados por el Jefe de Misión, remunerados por el país que los nombra, de nacionalidad del Estado acreditante y que no tengan residencia en el país;
g) Profesores extranjeros que presten sus servicios en el país en desarrollo de tratados o convenios en materia cultural, técnica o científica, previa certificación del Ministerio de Relaciones Exteriores.
2. Misiones acreditadas en el país:
a) Diplomáticas y consulares;
b) De organismos internacionales;
c) De cooperación y asistencia técnica.
3. Funcionarios colombianos que regresan al país:
a) Que hayan ejercido cargo diplomático o consular;
b) Funcionarios y técnicos al servicio del Banco Interamericano de Desarrollo en los términos previstos en el Convenio aprobado por la Ley 44 de 1968; y los funcionarios al servicio de organismos internacionales, de los cuales forma parte Colombia, cuando hayan desempeñado un cargo que tenga categoría o nivel profesional P-4, P-5, D-l, D-2 o superior, o sus equivalentes;
c) Personal especializado adscrito a las misiones diplomáticas y consulares de la República;
d) Quienes en los términos del artículo 10 de la Ley 1 de 1974, hayan desempeñado las funciones de auditores y sub-auditores de la Contraloría General de la República;
e) Personal administrativo que no tenga el carácter de local, adscrito a las misiones diplomáticas y consulares.
2o Exenciones Cruz Roja y fundaciones o asociaciones dedicadas exclusivamente a la beneficencia.
Decreto 255 de 1992, artículo 9 literal b)
Continuarán exentas de gravámenes arancelarios, en los términos señalados en las normas legales que consagran y regulan estas exenciones, las siguientes importaciones:
"b) Las destinadas a la salud o educación que de conformidad con las normas vigentes sobre exenciones, efectúen las personas beneficiarías de las mismas"
Decreto 1659 de 1964, artículo 2o.
Están exentos de derechos de importación, "Las drogas, vacunas, sueros, instrumentos y elementos para diagnósticos y tratamientos médicos, odontológicos y hospitalarios que importen para su uso exclusivo la Cruz Roja Nacional y las fundaciones o asociaciones dedicadas exclusivamente a la beneficencia o a la asistencia social, previo concepto favorable que en cada caso expida el Ministerio de Salud sobre la necesidad de la importación"
3o Exenciones Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos
Decreto 255 de 1992, artículo 9 literal e)
Continuarán exentas de gravámenes arancelarios, en los términos señalados en las normas legales que consagran y regulan estas exenciones, las siguientes importaciones:
"e) Las que efectúe la Federación Nacional de Ciegos y Sordomudos para los fines indicados en el artículo 3o. de la Ley 143 de 1938".
4o Exenciones comunidades religiosas
Decreto 255 de 1992, artículo 9 literal a)
Continuarán exentas de gravámenes arancelarios, en los términos señalados en las normas legales que consagran y regulan estas exenciones, las siguientes importaciones:
"a) Las destinadas al culto católico que efectúen los ordinarios diocesanos, las comunidades religiosas y los párrocos"
5o Exenciones Reservistas de Honor de Fuerzas Militares y Policía Nacional.
Decreto 255 de 1992, artículo 9 literal c)
Continuarán exentas de gravámenes arancelarios, en los términos señalados en las normas legales que consagran y regulan estas exenciones, las siguientes importaciones:
"c) Los implementos ortopédicos, materia prima para su confección y medicamentos que importe el personal a que se refiere el artículo 1 de la Ley 14 de 1990".
II. EXENCIONES ORIENTADAS A PROPICIAR DESARROLLO ECONÓMICO.
1o Exenciones empresas mineras y petroleras.
Decreto 255 de 1992, artículo 9 literal h).
Continuarán exentas de gravámenes arancelarios, en los términos señalados en las normas legales que consagran y regulan estas exenciones, las siguientes importaciones:
"h) La maquinaria, equipos técnicos, sus accesorios, materiales y repuestos destinados a la exploración de minas o a la exploración de petróleo7
Decreto 255 de 1992 artículo 9-1. (Adicionado por el artículo 1 del Decreto 562 de 2011).
Exención del 50% de la tarifa vigente del gravamen arancelario, aplicable a las importaciones de maquinaria, equipos y repuestos destinados a la explotación, beneficio, transformación y transporte de la actividad minera y a la explotación, transporte por ductos y refinación de hidrocarburos. (Rige hasta el 16 de agosto del año 2015)
Decreto 4802 de 2008 regula el Sistema de Licencias Anuales Abiertas para la industria minera y petrolera
El artículo 4 determina que para los bienes sobre los cuales no exista producción nacional, procederá la exención en los términos señalados en los artículos 7o, literal b) y 9o, literal h) del Decreto 255 de 1992, modificados por los Decretos 4123 del 10 de diciembre de 2004 y 4743 del 30 de diciembre de 2005.
2o Exenciones industria editorial
Decreto 255 de 1992, artículo 9 literal g)
Continuarán exentas de gravámenes arancelarios, en los términos señalados en las normas legales que consagran y regulan estas exenciones, las siguientes importaciones:
g) El papel para edición de libros y revistas de carácter científico y cultural a que se refiere la Ley 74 de 1958 y el Decreto 2893 de 1991;
Ley 98 de 1993, artículo 7.
"La importación de papeles destinada a la edición y fabricación en el país, de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural, será libre y exenta de toda clase de derechos arancelarios, paraarancelarios, tasas, contribuciones o restricciones aduaneras de cualquier índole. La autoridad respectiva podrá exigir la exhibición de los libros, revistas, folletos o coleccionables seriados que hayan sido producidos con los insumos importados de que trata esta Ley".
Ley 98 de 1993, artículo 20.
"La importación, de libros, revistas, folletos o coleccionables seriados de carácter científico o cultural que están incluidos en la posición 49.01 del arancel y los diarios incluidos en la posición 49.02 del mismo arancel estará exenta de todo arancel, impuesto o tributación especial, gravamen para-arancelario, depósito previo, censura o calificación".
3o Exenciones Industria fertilizantes
Decreto 1659 de 1964, artículo 20 literal f) consagra las exenciones arancelarías para las importaciones de maquinaria, equipos técnicos y elementos necesarios para la Industria Colombiana de Fertilizantes
III. EXENCIONES EN DONACIONES.
Decreto 255 de 1992, artículo 7
Se encuentran exentas de gravámenes arancelarios las siguientes importaciones:
"a) Las de bienes donados por personas naturales o jurídicas, nacionales o extranjeras, a la Nación o a las entidades mencionadas en el artículo 2o. del Decreto 2184 de 1990;
b) <Literal b) modificado por el artículo 1 del Decreto 4123 de 2004 > Las que efectúe la Nación, las entidades territoriales y las entidades descentralizadas por servicios que se dediquen a la prestación de servicios de salud pública, educación, comercialización de alimentos, o la exploración y explotación de minería y de hidrocarburos".
IV. EXENCIONES RELACIONADAS CON EL FOMENTO A LAS EXPORTACIONES.
1o Sistemas Especiales de importación – Exportación
Decreto 2685 de 1999 artículo 168
"Se entiende por importación temporal en desarrollo de Sistemas Especiales de Importación-Exportación, la modalidad que permite recibir dentro del territorio aduanero nacional, al amparo de los artículos 172, 173 y 174 del Decreto Ley 444 de 1967, con suspensión total o parcial de tributos aduaneros, mercancías específicas destinadas a ser exportadas total o parcialmente en un plazo determinado, después de haber sufrido transformación, elaboración o reparación, así como los insumos necesarios para estas operaciones.
Bajo esta modalidad podrán importarse también las maquinarias, equipos, repuestos y las partes para fabricarlos en el país, que vayan a ser utilizados en la producción y comercialización, en forma total o parcial, de bienes y servicios destinados a la exportación.
Las mercancías así importadas quedan con disposición restringida".
2o Zonas Francas
Decreto 2685 de 1999 artículo 392-4
"Los bienes que se introduzcan a las Zonas Francas Permanentes por parte de los usuarios, se considerarán fuera del Territorio Aduanero Nacional para efectos de los tributos aduaneros aplicables a las importaciones e impuestos a las exportaciones".
3o Zonas Especiales Económicas de Exportación
Ley 677 de 2001.
Están exentas de todos los derechos de importación para los bienes extranjeros (aranceles e IVA). Los productos colombianos que ingresen a la zona son considerados una exportación y obtienen los beneficios otorgados a las exportaciones.
Cordialmente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Directora de Gestión Jurídica