CONCEPTO 006771 int 803 DE 2024
(septiembre 21)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 2 de octubre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
Area del Derecho | Tributario |
Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
Problema Jurídico | ¿Cuál es el régimen normativo aplicable a efectos de determinar el costo fiscal de las enajenaciones indirectas? |
Tesis Jurídica | El régimen aplicable a efectos de determinar el costo fiscal de las enajenaciones indirectas corresponde a lo dispuesto en el Libro I Título I Capítulo II del Estatuto Tributario y su correspondiente reglamentación. |
Descriptores | Enajenaciones indirectas Costo fiscal |
Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 0090-3 DECRETO 1625 DE 2016 ART.1.2.1.26.4. |
Extracto
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO #1
¿Cuál es el régimen normativo aplicable a efectos de determinar el costo fiscal de las enajenaciones indirectas?
TESIS JURÍDICA #1
El régimen aplicable a efectos de determinar el costo fiscal de las enajenaciones indirectas corresponde a lo dispuesto en el Libro I Título I Capítulo II del Estatuto Tributario y su correspondiente reglamentación.
FUNDAMENTACIÓN
El artículo 90-3 del Estatuto Tributario que establece el régimen de enajenaciones indirectas, señala que el costo fiscal aplicable al activo subyacente en estas operaciones, así como el tratamiento y condiciones tributarios, será el que tenga el tenedor del activo subyacente como si lo hubiera enajenado directamente en el país.
El Decreto 1103 del 10 de agosto de 2020 reglamenta esta disposición al adicionar el Capítulo 26 al Título 1 de la Parte 2 del Libro 1 del Decreto 1625 de 2016, Único Reglamentario en Materia Tributaria, cuyo artículo 1.2.1.26.4. señala:
“Artículo 1.2.1.26.4. Costo fiscal en las enajenaciones indirectas. Para efectos del artículo 90-3 del Estatuto Tributario, el costo fiscal será el que tenga el propietario del activo subyacente según las normas del Libro I Título I Capítulo II del Estatuto Tributario o las que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.”
Resulta oportuno mencionar que este Capítulo II del Estatuto Tributario al que se hace referencia, corresponde al capítulo de costos que abarca desde el artículo 58 hasta el artículo 88-1. En consecuencia, este el régimen aplicable a efectos de determinar el costo fiscal de la enajenación indirecta, lo que implica aclarar la primera consideración del apartado “COSTO FISCAL EN POSTERIORES ENAJENACIONES INDIRECTAS” del Concepto 906916 - int 1036 del 9 de julio de 2021, pues esta menciona el “Capítulo 11”[3] cuando lo correcto es “Capítulo II”.
Adicionalmente es importante precisar que teniendo en cuenta que el régimen de enajenaciones indirectas establece de forma clara la determinación del costo fiscal, no es posible acudir a las reglas propias del régimen de precios de transferencia. Por lo tanto, no es viable usar la documentación comprobatoria de precios de transferencia o un estudio de precios de transferencia específico para soportar el costo fiscal en una enajenación indirecta.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. La parte correspondiente es la siguiente:
«En principio, el artículo 90-3 del Estatuto Tributario señala que para efectos del régimen de enajenaciones indirectas el costo fiscal del activo subyacente "será el que tenga el tenedor (...) como si lo hubiera enajenado directamente en el país”, para lo cual se deberán atender las normas del Libro 1 Título 1 Capítulo 11 del Estatuto Tributario (cfr. artículo 1.2.1.26.4. del Decreto 1625 de 2016).»