CONCEPTO 006611 int 584 DE 2026
(abril 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de mayo de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Facilidades de pago Requisitos para el otorgamiento |
| Fuentes Formales | Artículos 814 y 818 del Estatuto Tributario Artículos 3 y 13 del Decreto 1742 de 2020 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Consulta sobre el fundamento normativo que faculta a la DIAN para establecer la exigencia del pago de un abono inicial del 30% del valor total de las obligaciones, para otorgar facilidades de pago.
Al respecto, se considera:
3. El artículo 814 del Estatuto Tributario faculta a la DIAN para otorgar facilidades a los deudores o terceros a su nombre para el pago de sus obligaciones tributarias. Para tal efecto, establece un marco general relacionado con el requisito de plazos y el otorgamiento de garantías, así: i) el plazo máximo para su otorgamiento es por 5 años; ii) se requiere la constitución de garantías que respalden el pago de las obligaciones, iii) las garantías personales son aceptables en aquellos casos en los que la cuantía de la deuda no supere las 3000 UVT; y iv) No se requiere la constitución de una garantía cuando el plazo de la facilidad es menor a 1 año.
4. Por otro lado, el artículo 3 del Decreto 1742 de 2020 establece que es función de la DIAN administrar los impuestos sobre la renta y complementarios, sobre las ventas, nacional al consumo, al patrimonio, gravamen a los movimientos financieros, de timbre nacional, impuesto nacional a la gasolina y al ACPM; los derechos de aduana y comercio exterior, así como los demás impuestos internos del orden nacional cuya competencia no esté asignada a otras entidades del Estado y que esta función involucra su recaudación, fiscalización, control, represión, penalización, liquidación, discusión, cobro, devolución y sanción.
5. A su vez, el numeral 9 del artículo 13 ibídem dispone que es función de la Dirección de Gestión de Impuestos de la DIAN “Dirigir y controlar a nivel nacional la gestión efectiva del cobro de los impuestos, derechos, tasas, contribuciones, multas, sanciones, intereses, recargos y demás gravámenes, que le compete recaudar a la DIAN, según los planes de cobro establecidos para tal efecto.” (Resaltado fuera de texto)
6. Bajo este contexto, resulta claro que la DIAN debe adoptar las medidas necesarias que permitan realizar la gestión efectiva de cobro de los impuestos que administra y de esta manera, garantizar que los deudores paguen sus obligaciones.
7. En este sentido y dado que la facilidad de pago es un mecanismo que permite obtener el pago de obligaciones tributarias, se requiere armonizar las condiciones generales que establece el artículo 814 del Estatuto Tributario con la gestión efectiva de cobro que debe realizar la entidad.
8. Por esta razón, además de los requisitos de rango legal[3], la DIAN se encuentra facultada para exigir requisitos adicionales con el fin de garantizar el cumplimiento de la facilidad otorgada y dado que el otorgamiento de facilidades de pago interrumpe el término de prescripción de esta acción[4], evitar que esta se use como medio para dilatar el pago y para interrumpir la acción de cobro.
9. En conclusión, el Decreto 1742 de 2020 que establece las funciones de la DIAN, dentro de las cuales se encuentran la gestión efectiva del cobro de obligaciones tributarias, faculta a la entidad para establecer requisitos y condiciones adicionales a los que establece el artículo 814 del Estatuto Tributario, como es la exigencia de un abono del 30% de las obligaciones objeto de facilidad de pago.
10. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.