OFICIO TRIBUTARIO 6560 DE 2007
(enero 29)
Fuente: Archivo Dian
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
<NOTA DE VIGENCIA: Oficio revocado por el Concepto Tributario 43973 de 2008>
Oficina Jurídica
530011 -019
Bogotá, D.C.
Señora
MARÍA CLARA VALENCIA PALAU
Servicio Occidental de Salud - S.O.S.
Avenida de las Américas No. 23 N 55
Santiago de Cali - Valle del Cauca
Ref.: Consulta radicada bajo el número 51070 el 14/06/2006 (antes Nº 51070 de 30/05/06)
TEMA: Retención en la fuente
DESCRIPTORES: Disminución de la base de retención
FUENTES FORMALES: Estatuto Tributario, artículo 387
Ley 6 de 1992
Decreto 806 de 1998, artículos 17, 19 y 23
Cordial saludo señora María Clara:
Conforme a lo establecido en el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 10 de la Resolución 1618 de 2006, este despacho es competente para absolver en sentido general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias en relación con los impuestos que administra la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales presupuesto bajo el cual se resolverá la solicitud de información en relación con los pagos realizados a los planes de atención complementaria en salud y la disminución de la base de retención en la fuente del trabajador a título de impuesto sobre la renta.
El inciso segundo del artículo 387 del Estatuto Tributario, establece los pagos por salud y educación que pueden dar lugar a la disminución de la base de retención en la fuente del trabajador a título de impuesto sobre la renta e incluye en el literal a) los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que impliquen protección al trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos y en el literal b) los pagos efectuados por seguros de salud, expedidos por compañías de seguros vigiladas por la Superintendencia Bancaria.
Conforme al artículo 17 del Decreto 806 de 1998, existen como beneficios adicionales del Sistema General de Seguridad Social en Salud - SGSSS, los llamados planes adicionales de salud - PAS, que se financian con cargo exclusivo a los recursos que cancelan particulares y que son ofrecidos por EPS, entidades adaptadas, compañías de medicina prepagada y aseguradoras.
Tales PAS dentro del SGSSS, son de tres clases, según lo dispone el artículo 19 del Decreto 806 citado:
1. Planes de atención complementaria en salud.
2. Planes de medicina prepagada, que se regirán por las disposiciones especiales previstas en su régimen general.
3. Pólizas de salud que se regirán por las disposiciones especiales previstas en su régimen general.
Según lo ha reiterado la doctrina vigente de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por mandato constitucional, solo la ley puede fijar directamente los sujetos activos y pasivos, los hechos y las bases gravables y las tarifas de los impuestos. De ahí se deduce que las exenciones y en general, todos los beneficios tributarios, son taxativos y de interpretación restrictiva. (Concepto 012408 de 2001, 004831 de 2001).
En el caso del artículo 387 del Estatuto Tributario, el legislador estableció en el inciso segundo, los pagos por salud y educación que pueden dar lugar a la disminución de la base de retención en la fuente del trabajador y no es viable a través de interpretación ampliar a los eventos no contemplados en la norma, aspecto que forzosamente nos lleva a concluir que solamente podrán disminuir la base de retención en la fuente del trabajador, los pagos a los que se refiere la disposición en comento, donde no están incluidos los efectuados a los planes de atención complementaria en salud.
Por último, solo queda manifestarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar el acceso a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co la base de los conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el [cono de “Normatividad” - “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
ISABEL CRISTINA GARCES SANCHEZ
Jefe División de Normativa y Doctrina Tributaria Oficina Jurídica