BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

CONCEPTO TRIBUTARIO 4831 DE 2001

(Enero 25)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA:

GASTOS DE SALUD Y EDUCACIÓN

PROBLEMA JURIDICO

¿Es deducible para el trabajador soltero los gastos de salud en contratos de medicina prepagada efectuados en beneficio de sus padres?

TESIS JURIDICA

LOS PAGOS POR CONCEPTO DE SALUD DE LOS PADRES NO SON DEDUCIBLES DE LA BASE DE RETENCIÓN EN LA FUENTE DE UN ASALARIADO

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 387 del Estatuto Tributario establece que el trabajador podrá disminuir de su base de retención:

" a) Los pagos efectuados por contratos de prestación de servicios a empresas de medicina prepagada vigiladas por la Superintendencia Nacional de Salud, que implique protección al trabajador, su cónyuge y hasta dos hijos" (Resalto)

Por lo tanto al encontrarse el beneficio en un régimen de cará cter excepcional su aplicación es restrictiva y no es dable su interpretación analógica, pues en materia tributaria toda disposición que contemple tratamientos impositivos de beneficio, al ser una alteración al régimen general de los tributos son taxativas, de aplicación restrictiva a los hechos y situaciones previstos en la Ley, y que pueden ser concedidas por voluntad del legislador; por lo tanto no es legalmente válido mediante una interpretación ampliar a los eventos no contemplados expresamente so pena de incurrir en violación de la norma superior; aspecto que forzosamente nos induce a concluir, que solamente podrán disminuir la base de retención en la fuente del trabajador los pagos que este efectúe por concepto de salud y educación de él, de su cónyuge y hasta de dos hijos, sin que sea posible ampliar el beneficio a los pagos que el trabajador realice por salud y educación de otras personas diferentes a las allí establecidas.

LCFR

×