OFICIO TRIBUTARIO 64447 DE 2005
(Septiembre 12)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
RETENCION EN LA FUENTE POR RENTA
DECRETO 3110 DE 2004
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 0624 DE 1989 ART. 392
DECRETO 4344 DE 2004
(...) en lo que respecta a la tarifa de retención en la fuente para el servicio que presta, me permito informarle que el artículo 392 del E.T., en el inciso 4o, prescribe que la tarifa de retención en la fuente para los servicios percibidos por los contribuyentes no obligados a presentar declaración de renta y complementarios, es del 6% del valor del correspondiente pago o abono en cuenta; no obstante conforme lo dispuesto por el decreto 3110 de 2004, cuando del contrato se desprenda que los ingresos que obtendrá la persona natural beneficiaria del pago o abono en cuenta superan en el año gravable 2005 el valor de $63.660.000, (Decreto 4344 de 2004), o cuando los pagos o abonos en cuenta realizados durante el ejercicio gravable por un mismo agente retenedor a una misma persona natural superen en el año gravable 2005 el valor de $63.660.000 (Decreto 4344 de 2004), la tarifa de retención aplicable será del cuatro por ciento (4%), del pago o abono en cuenta, en cuanto que a partir de los referidos ingresos se asume el tratamiento de declarante del impuesto sobre la renta y complementarios.
La tarifa del 4% se aplicará a partir del pago o abono en cuenta que sumado a los pagos realizados en el mismo ejercicio gravable exceda dicho valor.