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OFICIO 61235 DE 2014

(octubre 30)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

<Consultar el Concepto DIAN 9179 de 26 de marzo de 2015, mediante el cual se aclara el presente oficio>

Bogotá, D.C., 24 OCT. 2014

100208221- 001165

Ref.: Radicado 0283 del 21/07/2014

TemaImpuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Deducciones
Deducciones - Documento Soporte
Fuentes formalesEstatuto Tributario artículos 12, 107, 771-2
Ley 1607 de 2010 artículo 10.
Concepto 071735 de julio 18 de 2000
Oficio 013208 del 21 de febrero de 2014

Atento saludo

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se solicita indicar el procedimiento a seguir para que una persona jurídica (equipo de fútbol constituido a través de sociedad anónima) reembolse unos gastos en que incurrió una persona en su calidad de presidente ejecutivo, sin vínculo laboral y que no constituyen ingreso tributario para él.

La competencia de esta Subdirección se circunscribe a la interpretación y aplicación de las normas en lo de competencia de esta entidad, razón por la cual se excluyen las consultas sobre casos particulares. En razón de lo anterior la pregunta por usted planteada se resolverá en términos generales.

Dicho lo anterior, el Despacho hace las siguientes consideraciones:

De conformidad con el artículo 12 del Estatuto Tributario "Las sociedades y entidades nacionales son gravadas, tanto sobre sus rentas y ganancias ocasionales de fuente nacional como sobre las que se originen de fuentes fuera de Colombia."

En ese sentido, en desarrollo de su actividad productora de renta pueden incurrir en diversas expensas, las cuales corresponderán a la noción de gastos propios, que son deducidles de conformidad con el artículo 107 ibídem, siempre y cuando reúnan los requisitos de necesidad, proporcionalidad y relación de causalidad.

Estas expensas se caracterizan por la utilización o desembolso de recursos, esto es, se satisfacen por medio del giro de dinero o la entrega de especies, hechos directamente por el contribuyente o por intermedio del personal a cargo del contribuyente y que cubran gastos de manutención, alojamiento, transporte en que estos incurran para desempeño de sus funciones.

Este último aspecto hace referencia a los viáticos, respecto de los cuales este Despacho ha señalado que es preciso diferenciar entre aquellos que tienen el carácter de ocasional y permanente.

Los viáticos ocasionales son los recibidos en forma esporádica o extraordinaria para cubrir gastos de alimentación, alojamiento y transporte para desarrollar labores fuera de la sede del lugar de trabajo; en contraste los permanentes son los recibidos en forma regular por los trabajadores, que prestan por sus funciones fuera de la sede en forma habitual (concepto 071735 de julio 10 de 2000).

Son los viáticos ocasionales los que no constituyen ingresos para quien los recibe, sino para el contribuyente del impuesto de renta que los paga (por ejemplo la empresa), siempre y cuando a este se le entreguen las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso, para que los pueda tomar como gastos propios.

En el evento en que lo recibido no corresponda a la noción de reembolso de gastos, constituirá ingreso para quien lo reciba sometido a retención en la fuente, tema que debe tomar en consideración las modificaciones introducidas al régimen de personas naturales que trajo la Ley 1607 de 2012, en especial en su artículo 10 y respecto del cual este Despacho se ha pronunciado en reiterada doctrina, en especial mediante oficio No. 017857 del 26 de marzo de 2013.

Igualmente, es importante señalar que mediante Oficio 013208 del 21 de febrero de 2014, este Despacho precisó que respecto de estos gastos, era necesario analizar si estos constituían ingreso fiscal para su beneficiario, susceptible de provocar un incremento neto en su patrimonio en el momento de su percepción o si se pueden tomar como gastos propios de la empresa, para lo cual se deben cumplir con los requisitos propios de un reembolso de gastos.

Así las cosas, se requiere que los gastos en estudio estén soportados en facturas o documentos equivalentes en los términos del artículo 771-2 del Estatuto Tributario, expedidas a nombre del contribuyente de renta que los pagan (por ejemplo la empresa).

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co. la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria, expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” – “técnica”, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

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