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CONCEPTO TRIBUTARIO 71735 DE 2000

(Julio 28)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

VIÁTICOS

PROBLEMA JURÍDICO

¿Se debe incluir en la declaración como ingreso laboral los viá ticos recibidos del empleador y solicitarlos como deducción por concepto de gastos?

TESIS JURÍDICA

LOS VIÁTICOS PERMANENTES SE DEBEN INCLUIR EN LA DECLARACIÓN DE RENTA CUANDO CORRESPONDAN A UNA REMUNERACIÓN ORDINARIA Y NO PUEDEN SER AFECTADOS CON GASTOS POR CONCEPTO DE ALIMENTACIÓN, ALOJAMIENTO NI TRANSPORTE. LOS VIÁTICOS OCASIONALES NO CONSTITUYEN INGRESO EN LA MEDIDA EN QUE SEAN REEMBOLSADOS CASO EN EL CUAL SON GASTOS DE LA EMPRESA.

INTERPRETACIÓN JURIDI CA

Ingreso laboral es todo lo recibido dentro de la relación laboral, legal o reglamentaria sin tener en cuenta la denominación que se le atribuya.

Los viáticos es uno de los ingresos recibidos dentro de la relación laboral legal o reglamentaria. Pueden ser ocasionales o permanentes. Los ocasionales son los recibidos en forma esporádica o extraordinaria para cubrir gastos de alimentación, alojamiento y transporte del trabajador para desarrollar labores fuera de su sede. Los permanentes recibidos en forma regular por los trabajadores, que prestan por sus funciones fuera de la sede en forma habitual.

Los ocasionales, en cuanto constituyan reembolso de gastos por concepto de manutención, alojamiento y transporte en que haya incurrido el trabajador para desempeño de sus funciones, no constituyen ingresos cuando se entreguen al pagador las facturas y demás pruebas documentales que sustenten el reembolso para que el pagador las pueda tomar como gastos propios de la empresa. En el evento en que lo recibido no corresponda a reembolso de gastos constituye ingreso.

Los viáticos permanentes por constituir un ingreso regular del trabajador se considera salario.

Ahora bien, los ingresos laborales solo pueden ser afectados con gastos o deducciones que no reúnan los requisitos de las deducciones, entre otras la relación de causalidad, salvo cuando se trate de intereses pagados para la adquisición de vivienda del trabajador, artículo 119 del Estatuto Tributario que aunque no tienen relación de causalidad son deducibles por expresa disposición legal.

En estas condiciones, los viáticos permanentes no pueden afectarse con gastos que no son deducibles para ningún trabajador sea que devengue o no viáticos.

En relación con improcedencia de gastos para los asalariados este despacho se pronunció en el concepto No. 66551 de 22 de julio de 1999. Para su conocimiento se lo remitimos.

CBPP

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