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CONCEPTO 006069 int 544 DE 2026

(abril 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de abril de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosImpuesto Sobre las Ventas - IVA

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. El peticionario, solicita saber si existe exclusión del IVA en el Departamento del Amazonas, para los contratos de prestación servicios dentro de la jurisdicción de dicho departamento, sin importar la calidad del contratante ni la del contratista, como tampoco la clase de servicio que se contrate, por corresponder a régimen especial consagrado en el artículo 270 de la Ley 223 de 1995,

3. Al respecto, la norma fiscal y la doctrina vigente de la DIAN[3], establecen de manera taxativa:

4. «Sin perjuicio de lo dispuesto en la Ley 191 de 1995, la exclusión del régimen del impuesto sobre las ventas se aplicará sobre los siguientes hechos:

a. La venta de bienes realizada dentro del territorio del departamento del Amazonas.

b. La prestación de servicios realizados en el territorio del departamento del Amazonas.»

5. Con fundamento en el artículo 270 de la Ley 223 de 1995 (vigente), se colige que todos los contratos para la prestación de servicios dentro del territorio del Departamento del Amazonas gozan de exclusión del impuesto sobre las Ventas, sin que importe la calidad del contratante ni la del contratista, como tampoco la clase de servicio que se contrate.

6. En cuanto a modificar o corregir una orden de compra, cuya facturación contiene IVA, para un servicio prestado en el Departamento del Amazonas, deberá seguirse el procedimiento prestablecido por la entidad que adelanta las compras a nivel nacional (Colombia Compra eficiente).

7. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo

de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 Art. 7 de la Resolución DIAN 91/2021

2. De conformidad con el numeral 1 del Art. 56 del Decreto 1742 de 2020 y Art. 7-1 de la Resolución DIAN 91/2021.

3. (Cfr. Art. 270 de la Ley 223 de 1995, y la doctrina vigente de la DIAN (Cfr. Concepto General del IVA 00001 del 19 de junio de 2003, Descriptor 2 “venta y prestación de servicios en el Amazonas”, Página 372)

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