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CONCEPTO 006068 int 539 DE 2026

(abril 20)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de abril de 2026>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del Derecho Tributario
Banco de Datos Impuesto de Timbre
DescriptoresTema: Estampilla pro Universidad Nacional de Colombia
Descriptores Hecho generador
Factor objetivo
Mantenimiento de redes de servicios públicos domiciliarios
Fuentes FormalesArtículo 32 de la Ley 80 de 1993
Artículo 5 de la Ley 1697 de 2013
CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 2386 del 5 de septiembre de 2018.
CONSEJO DE ESTADO. Sentencia del 7 de abril de 2022. Sección Cuarta. Expediente 11001-03-27-000-2021-00016-00 (25500).

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. El consultante elabora una serie de interrogantes dirigidos a obtener claridad sobre si los servicios de mantenimiento de redes y similares, prestados por una empresa de servicios públicos y en el marco de un contrato cuyo objeto principal es la prestación de servicios públicos domiciliarios, están gravados con la contribución parafiscal estampilla pro Universidad Nacional y, en caso afirmativo, cual debería el valor que debería tomarse como referencia para la liquidación de la misma.

3. Al respecto, se considera:

4. Sea lo primero advertir que no le corresponde a esta Subdirección pronunciarse sobre situaciones de carácter particular ni prestar asesoría específica, por lo que corresponderá al consultante definir, en su caso particular, las obligaciones tributarias sustanciales y formales a las que haya lugar.

5. El artículo 5o de la Ley 1697 de 2013, dispone que el hecho generador de la estampilla es:

"Artículo 5o. HECHO GENERADOR. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2o de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2.

(...)" (Subrayado fuera del texto)

6. La pregunta formulada por el peticionario no permite establecer con claridad este elemento subjetivo[3], por lo que se deberá determinar a partir de los elementos doctrinales expuestos en este oficio si se configura o no.

7. Hecha la anterior precisión, en cuanto al elemento objetivo la doctrina oficial de la DIAN[4], para establecer la configuración del hecho generador de la contribución parafiscal estampilla pro Universidad Nacional, ha determinado que la prestación de servicios de mantenimiento en bienes inmuebles son considerados en nuestra legislación como contratos de obra.[5]

8. Como elemento para tener en cuenta al momento de clasificar una actividad de mantenimiento como una obra se requiere, tal y como lo ha advertido esta Subdirección[6], que dicho mantenimiento se dirija a corregir o enmendar los deterioros o menoscabos producidos en el tiempo por el uso natural del bien inmueble, de manera tal que se pueda garantizar el adecuado funcionamiento de este[7].

9. Además de lo anterior y siguiendo la lectura del articulo el artículo 32 de la Ley 80 de 1993[8], al tenerse que el contrato de mantenimiento como una especie del contrato de obra, deben darse una serie de elementos que permitan establecer que la intervención material, derivada del mismo, es de aquellas actividades que la norma califica como verdaderas obras en el inmueble y la diferencia de otras posibles intervenciones en el marco contractual.

10. Estos elementos que deben confluir en el contrato de mantenimiento, para que la intervención material derivada del mismo sea considerada como una obra, son: i) recaer sobre un bien inmueble, ii) que la prestación a realizar quede incorporada al inmueble y iii) que el mantenimiento tenga como objetivo permitir que el inmueble pueda seguir funcionando de manera adecuada.[9]

11. En este punto, conviene precisar que si bien el elemento objetivo para establecer si se configura o no el hecho generador de la contribución parafiscal estampilla pro universidad nacional, no distingue en principio si la actividad se realiza en el marco de un contrato que responda a la denominación de "contrato de mantenimiento", el H. Consejo de Estado ha aclarado que la ley no otorga margen de interpretación que permita ampliar el hecho generador a modalidades contractuales distintas de las expresamente previstas en el artículo 5 de la Ley 1697 de 2013[10], aun cuando estas puedan incluir prestaciones materiales similares a las obras públicas.[11]

12. Finalmente, para efectos de la liquidación de la contribución parafiscal estampilla pro Universidad Nacional, el mismo numeral 1 del artículo 32 de la Ley 80 de 1993 al establecer que la realización del trabajo material sobre bienes inmuebles constituye una "obra" y, por ende gravada, con independencia de la modalidad de ejecución o pago, ha establecido de manera general la premisa que debe seguirse para su liquidación.

13. En efecto, tratándose de contratos con objetos mixtos, la doctrina oficial de la DIAN[12] ha precisado que cuando el objeto contractual esté conformado por prestaciones diversas, deberá determinarse si las mismas constituyen una unidad funcional dirigida a la correcta ejecución de la obra pública.

14. De lo anterior, se desprenden dos situaciones: i) que pueda predicarse la unidad funcional de obra de las prestaciones del contrato, evento en el cual la base gravable del tributo comprenderá el valor total de dicha unidad funcional o, ii) no pueda predicarse la unidad funcional de obra, por ser actividades autónomas y no conexas, evento en que la base gravable se determinará solamente por los valores atribuibles a la obra y a los contratos conexos.[13]

15. De esta forma, corresponde al contribuyente y/o responsable de la contribución parafiscal estampilla pro Universidad Nacional, establecer de acuerdo con las prestaciones del contrato, si estas constituyen o no unidad funcional a fin de determinar la base gravable para su correspondiente liquidación.

16. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Concepto General Unificado Estampilla pro Universidad Nacional No. 100202208-0585 [7546] de 2020:

"2.1. Entidades del orden nacional – Elemento subjetivo

En cuanto al elemento subjetivo del hecho generador del tributo, este se configura cuando se celebran contratos de obra y conexos por entidades públicas del orden nacional, definidas por el artículo 2o de la Ley 80 de 1993, sin que exista un tratamiento diferencial, si se trata de entidades que están sometidas al régimen de contratación pública o aquellas que se rigen por normas de derecho privado.

De igual manera, el tributo se genera en todo contrato de obra o conexos que efectúen entidades públicas nacionales, sin importar que se trate de la ejecución de recursos del Presupuesto General de la Nación o rentas propias de cada establecimiento.

Por lo que cobija a toda entidad pública del orden nacional y personas jurídicas dentro de las cuales exista participación pública mayoritaria -cualquiera sea la denominación que adopten-Sumado a ello, en virtud al parágrafo precitado, se entienden cobijadas las sociedades de economía mixta y las empresas industriales y comerciales del Estado en general, sin que esta inclusión esté limitada por una participación estatal mayoritaria.

De esta manera, se entienden comprendidas como entidades estatales del orden nacional generadoras de la estampilla, el Banco de la República, las Corporaciones Autónomas Regionales, las Universidades Estatales, los fondos de derecho público con personería jurídica, tales como Fogafin, Fogacoop, el Fondo Nacional del Ahorro, Finagro, todas las empresas comerciales e industriales del Estado y sociedades de economía mixta del orden nacional y en general todas las personas jurídicas dentro de las cuales exista participación pública mayoritaria."

4. Concepto General Unificado Estampilla pro Universidad Nacional No. 100202208-0585 [7546] de 2020. "Descriptores 2.2. Contrato de obra y conexos - Elemento objetivo.".

5. Cfr. CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 2386 del 5 de septiembre de 2018.

6. Concepto General Unificado Estampilla Pro Universidad Nacional No. 100202208-0585 [7546] de 2020. "Descriptores 2.2.1.3. Prestación de servicios de mantenimiento en bienes inmuebles.".

7. Ibidem. Esto según la doctrina mencionada corresponde a la intervención sobre un bien para que funcione de manera adecuada, es decir que implique una "obra" y no cualquier otro tipo de intervención.

8. ARTÍCULO 32. De los Contratos Estatales. Son contratos estatales todos los actos jurídicos generadores de obligaciones que celebren las entidades a que se refiere el presente estatuto, previstos en el derecho privado o en disposiciones especiales, o derivados del ejercicio de la autonomía de la voluntad, así como los que, a título enunciativo, se definen a continuación: 1. Contrato de Obra

Son contratos de obra los que celebren las entidades estatales para la construcción, mantenimiento, instalación y, en general, para la realización de cualquier otro trabajo material sobre bienes inmuebles, cualquiera que sea la modalidad de ejecución y pago. (...)"

(énfasis propio)

9. Cfr. CONSEJO DE ESTADO. Sala de Consulta y Servicio Civil. Concepto 2386 del 5 de septiembre de 2018.

10. "Artículo 5o. Hecho generador. Está constituido por todo contrato de obra que suscriban las entidades del orden nacional, definidas por el artículo 2o de la Ley 80 de 1993, en cualquier lugar del territorio en donde se ejecute la obra, sus adiciones en dinero y en cualquiera que sea la modalidad de pago del precio del contrato. En tal caso, el hecho generador se extiende a los contratos conexos al de obra, esto es: diseño, operación, mantenimiento o interventoría y demás definidos en la Ley 80 de 1993, artículo 32 numeral 2."

(Énfasis propio).

11. Cfr. CONSEJO DE ESTADO. Sentencia del 7 de abril de 2022. Sección Cuarta. Expediente 11001-03-27-000-2021-00016-00 (25500) y Concepto 015019 int 1868 de 25 de septiembre de 2025.

12. Cfr. Concepto General Unificado Estampilla Pro Universidad Nacional No. 100202208-0585 [7546] de 2020. "Descriptores: 2.2.1.4. Contratos con objetos mixtos." y Concepto 012492 int 1227 de 2025.

13. Ibidem

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