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CONCEPTO 005976 int 1494 DE 2024

(agosto 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 30 de agosto de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del DerechoTributario
Banco de DatosGravamen a los Movimientos Financieros
DescriptoresControl sobre operaciones y montos exentos del gravamen a los movimientos financieros.
Fuentes FormalesESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 881-1
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART. 879

Extracto

1. Esta Dirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2]

CONSULTA.

2. “En caso de que a partir del 13 de diciembre de 2024 no se encuentre en funcionamiento el sistema de Información para el control sobre operaciones y montos exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros (GMF), previsto en el artículo 881-1 del Estatuto Tributario (ET) e incorporado por el artículo 65 de la Ley 2277 de 2022, ¿continuaría operando la marcación de cuentas para efectos de la exención de 350 UVT prevista en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario?”

TESIS JURÍDICA:

3. No. El artículo 881-1 del Estatuto Tributario prevé un plazo máximo de dos (2) años para la entrada en funcionamiento del sistema de información. Una vez vencido el plazo, se hará exigible lo dispuesto en el artículo mencionado, esto es, que las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito apliquen la exención mensual de trescientos cincuenta (350) UVT sin la necesidad de marcar una única cuenta.

FUNDAMENTACIÓN:

4. El artículo 65 de la Ley 2277 de 2022 adicionó el artículo 881-1 al Estatuto Tributario[3] que prevé la adopción de un sistema de información, por parte de las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito, que permita aplicar la exención de (350) UVT mensuales señalada en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario respecto de todas las cuentas de una misma persona, con independencia de la entidad financiera a la cual se encuentre adscrita dicha cuenta. Es decir, desaparece la necesidad de marcar como exenta una única cuenta para efectos de lo previsto en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario.

5. Por su parte, el parágrafo transitorio estableció un plazo de dos (2) años para desarrollar el sistema de información al que hace referencia el inciso analizado. En el entretanto, es decir, en el transcurso de esos dos (2) años, se aplicará lo previsto en el numeral 1 del artículo 879 del Estatuto Tributario[4]. Este plazo vence el 13 de diciembre de 2024.

6. Así, una vez vencido el plazo previsto en la norma, los titulares de cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago o administradas tendrán derecho a exigir la aplicación del monto exento a cualquiera de las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito donde tengan sus cuentas sin que excedan de 350 UVT por mes.

7. Adoptar una interpretación diferente a la que se ha expuesto implicaría dejar sin efecto la adopción del plazo previsto por el legislador para que las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito adopten el sistema de información previsto en el artículo 881-1 del Estatuto Tributario. En la misma línea, una interpretación diferente derivaría en negar el derecho al beneficio que previó el legislador.

8. En consecuencia, el artículo 881-1 del Estatuto Tributario prevé un plazo máximo de dos (2) años para la entrada en funcionamiento del sistema de información. Una vez vencido el plazo, se hará exigible lo dispuesto en el artículo mencionado, esto es, que las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito apliquen la exención mensual de trescientos cincuenta (350) UVT sin la necesidad de marcar una única cuenta.

9. En los anteriores términos se absuelve la petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el artículo 55 del Decreto 1742 de 2020 y los artículos 7 y 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. “ARTÍCULO 881-1. CONTROL SOBRE OPERACIONES Y MONTOS EXENTOS DEL GRAVAMEN A LOS MOVIMIENTOS FINANCIEROS. Las entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas par las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria que administren o en las que se abran cuentas de ahorro, depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas deberán adoptar un sistema de información que permita la verificación, control y retención del Gravamen a los Movimientos Financieros en los términos del artículo 879 del Estatuto Tributario de forma que se permita aplicar la exención de trescientos cincuenta (350) UVT mensuales señalada en el numeral 1 del Artículo 879 del Estatuto Tributario sin la necesidad de marcar una única cuenta.

PARÁGRAFO TRANSITORIO. Lo dispuesto en el presente artículo entrará en aplicación cuando se desarrolle el sistema de información correspondiente por parte de las entidades vigiladas por las Superintendencias Financieras o de Economía Solidaria, a más tardar, a los dos (2) años siguientes a la entrada en vigencia de la presente ley. Hasta tanto el sistema de información previsto en este Artículo no se encuentre en funcionamiento, se continuará aplicando lo dispuesto en el numeral 1 del Artículo 879 del Estatuto Tributario.”

4. “ARTICULO 879. EXENCIONES DEL GMF. Se encuentran exentos del Gravamen a los Movimientos Financieros:

1. Los retiros efectuados de las cuentas de ahorro, los depósitos electrónicos o tarjetas prepago abiertas o administradas por entidades financieras y/o cooperativas de naturaleza financiera o de ahorro y crédito vigiladas por las Superintendencias Financiera o de Economía Solidaria respectivamente, que no excedan mensualmente de trescientos cincuenta (350) UVT, para lo cual el titular de la cuenta o de la tarjeta prepago deberá indicar ante la respectiva entidad financiera o cooperativa financiera, que dicha cuenta, depósito o tarjeta prepago será la única beneficiada con la exención.

La exención se aplicará exclusivamente a una cuenta de ahorros, depósito electrónico o tarjeta prepago por titular y siempre y cuando pertenezca a un único titular. Cuando quiera que una persona sea titular de más de una cuenta de ahorros, depósito electrónico y tarjeta prepago en uno o varios establecimientos de crédito, deberá elegir una sola cuenta, depósito electrónico o tarjeta prepago sobre la cual operará el beneficio tributario aquí previsto e indicárselo al respectivo establecimiento o entidad financiera.”

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