OFICIO 59000 DE 2012
(septiembre 18)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D.C. 18 SET. 2012
100208221 624
Señor
HELMAN ARAQUE BARBOSA
Carrera 7 No. 76 - 35 Oficina 1202,
Bogotá D.C.
Ref.: Radicado 42085 del 22/05/2012
Tema | Procedimiento Tributario |
Descriptores | Declaraciones Tributarias - Presentación |
Fuentes formales | Art. 579-2 del Estatuto Tributario Resolución 12761 de noviembre 9 de 2011 |
Cordial saludo Sr. Araque:
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, y la Orden Administrativa 000006 de 2009, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Consulta lo siguiente:
El contador público que no firma las declaraciones de una compañía obligada a presentar las' declaraciones virtualmente, porque dicha función la hace el revisor fiscal, está obligado a presentar sus propias declaraciones virtualmente.
Al respecto le manifestamos:
Establece el artículo 579-2 del Estatuto Tributario que, el Director de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante Resolución, señalará los contribuyentes, responsables o agentes retenedores obligados a cumplir con las declaraciones y pagos tributarios a través de medios electrónicos, en las condiciones y seguridades que establezca el reglamento. Las declaraciones tributarias, presentadas por medio diferente, por parte del obligado a utilizar el sistema electrónico, se tendrán por no presentadas.
El Director de Impuestos y Aduanas Nacionales mediante la Resolución 12761 de noviembre 9 de 2011, señaló los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros y demás obligados, que deben presentar las declaraciones y diligenciar los recibos de pago a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales; en el numeral 14 del artículo 1o de la señalada resolución le creó esta obligación formal a:
“14. Los representantes, revisores fiscales y contadores de los obligados a presentar las declaraciones de manera virtual señalados en los numerales anteriores”.
Ahora bien, de conformidad con el artículo 2o de la Resolución 12761 de 2011 (modificado por el artículo 1o de la Resolución 19 de 2012), los nuevos obligados señalados en el artículo 1o. "deberá presentar sus declaraciones a través de los Servicios Informáticos Electrónicos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, haciendo uso del mecanismo de firma respaldado con certificado digital, cuyos vencimientos tengan lugar en julio de 2012".
Por otra parte y en concordancia con lo anterior, el artículo 4o de la Resolución 12761 de 2011 (modificado por el artículo 2 de la Resolución 19 de 2012), que consagra el procedimiento previo a la presentación de las declaraciones a través de los servicios informáticos electrónicos haciendo uso del mecanismo de firma digital emitido por la DIAN, en el literal b), expresa:
"b) El representante legal, el revisor fiscal y el contador público, deberán inscribir o actualizar su Registro Único Tributario incluyendo la responsabilidad 22: "Obligados a cumplir deberes formales por terceros", e informar su correo electrónico (...)".
A su vez, la "Guía RUT Responsabilidades" (Página web de la entidad), en la explicación para quienes deben incluir el código de la responsabilidad 22 del RUT, señala:
"22. Suscribir Declaraciones y/o Cumplir Deberes Formales.
Personas naturales que actúan en calidad de representantes legales, mandatarios, delegados, apoderados y representantes en general que deban suscribir declaraciones, presentar información y cumplir otros deberes formales a nombre del contribuyente, responsable, agente retenedor, declarante o informante; así como los revisores fiscales y contadores, que deban suscribir las declaraciones existiendo la obligación legal. (Artículos 571 y 572 del Estatuto Tributario".
Con fundamento en las disposiciones transcritas, la DIAN en uso de la facultad consagrada en el artículo 579-2 del Estatuto Tributario, a través de las resoluciones mencionadas señaló como obligados a presentar de forma electrónica las declaraciones y pagos tributarios, a los representantes, revisores fiscales y contadores de los contribuyentes, responsables, agentes de retención y usuarios aduaneros obligados a presentar las declaraciones de manera virtual.
No obstante solo tendrán esa obligación formal los representantes, revisores fiscales y contadores, que tienen el deber legal de suscribir las declaraciones tributarias, de los obligados a presentar la declaración virtual contemplados en el artículo 1o de la Resolución 12761 de 2011, teniendo en cuenta que éstos son los que, según el artículo 4o de la Resolución ibídem, deben inscribir o actualizar su Registro Único Tributario RUT incluyendo la responsabilidad 22: "Obligados a cumplir deberes formales por terceros".
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: www.dian.gov.co siguiendo los íconos “Normatividad” – “técnica” y seleccionando “Doctrina” y Dirección Gestión Jurídica.
Atentamente,
MARÍA HELENA CAVIEDES CAMARGO
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina