CONCEPTO 005714 int 512 DE 2026
(abril 14)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 22 de abril de 2026>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Facturación Electrónica |
| Problema Jurídico | ¿Los errores en la identificación del adquirente en la factura electrónica de venta obligan a su anulación y nueva expedición para efectos de soportar costos, deducciones e impuestos descontables, o pueden ser subsanados bajo el principio de sustancia sobre la forma cuando no afectan su identificación inequívoca? |
| Tesis Jurídica | Los errores en la identificación del adquirente solo dan lugar a la anulación y expedición de una nueva factura de venta cuando impiden establecer de manera inequívoca su identidad. Por el contrario, cuando se trata de errores formales o tipográficos que no afectan dicha identificación, la factura electrónica de venta mantiene su validez como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, en aplicación del principio de sustancia sobre la forma. |
| Descriptores | Errores formales y errores sustanciales. Anulación de la factura de venta |
| Fuentes Formales | Artículos 615, 616-1, 617 y 771-2 del Estatuto Tributario. |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
2. Mediante la solicitud objeto de análisis, el peticionario manifiesta que, a su juicio, los Conceptos Nos. 000974 (int 126) de 2025 y 008672 (int 834) de 2025, presentan inconsistencias respecto del tratamiento de los errores en la identificación del adquirente en la factura electrónica de venta. En particular, solicita se precise si tales errores obligan a la anulación de la factura de venta o si, por el contrario, pueden admitirse bajo el principio de sustancia sobre la forma, así como sus efectos en la procedencia de costos, deducciones e impuestos descontables. Por tanto, se plantea el siguiente problema jurídico con el fin de aclarar las inquietudes del consultante:
PROBLEMA JURÍDICO
3. ¿Los errores en la identificación del adquirente en la factura electrónica de venta obligan a su anulación y nueva expedición para efectos de soportar costos, deducciones e impuestos descontables, o pueden ser subsanados bajo el principio de sustancia sobre la forma cuando no afectan su identificación inequívoca?
TESIS JURÍDICA
4. Los errores en la identificación del adquirente solo dan lugar a la anulación y expedición de una nueva factura de venta cuando impiden establecer de manera inequívoca su identidad. Por el contrario, cuando se trata de errores formales o tipográficos que no afectan dicha identificación, la factura electrónica de venta mantiene su validez como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables, en aplicación del principio de sustancia sobre la forma.
FUNDAMENTACIÓN
5. De conformidad con los artículos 615, 616-1, 617 y 771-2 del Estatuto Tributario, la factura de venta constituye el principal soporte de las operaciones económicas para efectos fiscales, debiendo reflejar la realidad económica de la transacción. En el sistema de facturación electrónica, dicha función se materializa en el archivo XML validado por la DIAN, el cual contiene la información obligatoria exigida por las normas sustanciales.
6. En este contexto, la identificación del adquirente constituye un requisito esencial de la factura electrónica de venta[3], en la medida en que así lo exige la ley ya que permite vincular la operación con un sujeto determinado para efectos del reconocimiento de costos, deducciones e impuestos descontables.
7. Al respecto, esta Subdirección precisa que no todos los errores en la identificación del adquirente tienen la misma incidencia jurídica. En efecto, deben diferenciarse aquellos errores que afectan de manera sustancial la identificación del sujeto, de aquellos que corresponden a imprecisiones formales o tipográficas que no impiden establecer de manera inequívoca la identidad del adquirente de los bienes o servicios.
8. En criterio de esta Subdirección, no existe una contradicción de fondo entre los Conceptos Nos. 000974 (int 126) de 2025 y 008672 (int 834) de 2025, en tanto cada uno aborda supuestos fácticos distintos relacionados con la naturaleza de los errores en la identificación del adquirente. No obstante, se estima pertinente efectuar la presente aclaración con el fin de dotar de mayor claridad y coherencia a la doctrina vigente en la materia.
9. En consecuencia se precisa, cuando el error en la identificación del adquirente impide determinar de manera inequívoca quién es el destinatario real de la operación, la factura electrónica no refleja la realidad económica y, por tanto, no constituye soporte válido para efectos fiscales, siendo necesario proceder a su anulación y a la expedición de una nueva factura con la información correcta.
10. Por el contrario, cuando se trate de errores formales o tipográficos –tales como inconsistencias menores en el nombre, tipo de documento o clase de persona– que no afectan la posibilidad de identificar inequívocamente al adquirente, debe darse aplicación al principio de sustancia sobre la forma, conservando la factura su validez como soporte de costos, deducciones e impuestos descontables.
11. Para finalizar, de acuerdo con lo expuesto se aclaran los Conceptos Nos 000974 (int 126) de 2025 y Concepto 008672 (int 834) de 2025 en el sentido de precisar que: hay lugar a la anulación de la factura electrónica de venta cuando hay errores que alteran la realidad de la operación, tratándose de la identificación del adquirente, cuando estos impiden establecer su identidad inequívoca, y no frente a imprecisiones formales que no afectan la realidad de la operación, para el caso analizado, la identidad inequívoca del sujeto que adquiere el bien o servicio.
14. En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.