BúsquedaBUSCAR
ÍndiceÍNDICE

OFICIO 57088 DE 2014

(septiembre 29)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D.C., 29 SET. 2014

Código-100208221- 001028

Ref.: Radicado 004443 del 05/06/2014

Cordial Saludo, Doctor Ferrer:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

El consultante trascribe el párrafo del Oficio No. 000360 del 19 de mayo de 2014 que concluye lo siguiente: "De las anteriores normas transcritas se desprende que la introducción de bienes procedentes de otros países a Zona Franca Permanente no se considera 'importación, por lo tanto, el ingreso de dichos bienes no genera el impuesto a las ventas y lo requerirá sólo requerirá que los mismos aparezcan en el documento de transporte consignados o endosados a favor de un usuario de la zona franca".

Con base en lo anterior, solicita se aclare si la expresión bienes procedentes de otros países, debe asimilarse a bienes introducidos del territorio aduanero nacional?

Al respecto el Despacho hace las siguientes consideraciones:

El artículo 394 del Decreto 2685 de 1999 se encuentra dentro de la Parte I de la Sección VI, Capítulo I, del Título IX que regula las Operaciones desde el Resto del Mundo con Destino a Zonas Francas Permanentes. En la norma en cita, se establece que: "La introducción a Zona Franca Permanente de bienes procedentes de otros países por parte de los usuarios no se considerará una importación, y sólo requerirá que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados a un usuario de la zona, o que el documento de transporte se endose a favor de uno de ellos". (las negrillas son nuestras)

Armoniza con lo precedente, el artículo 367 de la Resolución 4240 de 2000, al señalar que: "De conformidad con lo previsto en el artículo 394 del decreto 2685 de 1999, la introducción a zona franca de bienes procedentes de otros países por parte de los usuarios no se considerará importación. (…)

Con respecto a las operaciones que vienen desde el resto del mundo con destino a Zonas Francas Permanentes, el Oficio No. 46114 de 2012 se pronunció sobre las operaciones que contempla el artículo 394 del Decreto 2685 de 1999 en el siguiente sentido: "..Las mercancías procedentes de cualquier país del mundo que se introduzcan a una zona franca constituye simplemente una operación contemplada en el régimen de comercio exterior, sujeta a ciertos y determinados controles por parte de la autoridad aduanera; esta operación como tal no se encuentra reglamentada ni hace parte de los procedimientos establecidos para los regímenes aduaneros...

Así las cosas, cuando el Oficio No. 000360 del 19 de mayo de 2014 concluye que los bienes procedentes de otros países a Zona Franca Permanente no se considera importación y por lo tanto, el ingreso de dichos bienes no genera el impuesto a las ventas y sólo requerirá que los mismos aparezcan en el documento de transporte consignados o endosados a favor de un usuario de la zona franca, se está refiriendo a los los <sic> bienes procedentes de oíros países, y no del territorio aduanero nacional.

Las Operaciones desde el Resto del Territorio Aduanero Nacional a Zonas Francas Permanentes, se encuentran previstas en las normas de la Parte III de la Sección VI, Capítulo I, del Título IX del Decreto 2685 de 1999, dentro de las cuales se encuentra la del artículo 396 ibídem que dispone lo siguiente: "Se considera exportación definitiva, la introducción a Zona Franca Permanente desde el Territorio Aduanero Nacional, de materias primas, partes, insumos y bienes terminados nacionales o en libre disposición, necesarios para el normal desarrollo de su objeto social a favor del Usuario Operador o Industrial de Bienes y de Servicios, siempre y cuando dicha mercancía sea efectivamente recibida por ellos", (las negrillas son nuestras)

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y el público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.qov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad” - "técnica", dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica"

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina

×