OFICIO 56646 DE 2010
(agosto 9)
Diario Oficial No. 47.819 de 1 de septiembre de 2010
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Doctora
LUZ CLEMENCIA SUÁREZ HOYOS
Directora Seccional de Aduanas
Avenida Carrera 68 No 19-81
Bogotá D. C.
Referencia: Solicitud Radicado número 63600 de 28/07/2010.
Cordial saludo doctora Luz Clemencia:
Mediante el radicado de la referencia solicita se aclare el Oficio número 033479 del 11 de mayo de 2010 proferido por esta Subdirección en el sentido de precisar la vigencia del inciso final del artículo 99 de la Resolución 4240 de 2010, según el cual cuando se va reexportar una mercancía importada temporalmente se debe acreditar el pago de los tributos aduaneros correspondientes al periodo que efectivamente haya permanecido en el territorio nacional y cuando ha transcurrido una fracción incompleta del semestre o período de liquidación de la cuota esta se debe liquidar proporcionalmente por la fracción de tiempo transcurrida.
En efecto, como bien lo anota en su petición, el Decreto 4136 de 2004 no modificó el artículo 157 del Decreto 2685 de 1999 relativo a la Reexportación de la mercancía importada temporalmente a largo plazo, y dado que es a este artículo que remite en forma expresa el último inciso del artículo 99 de la Resolución 4240 de 2000, dicho inciso se encuentra vigente en atención a lo dispuesto en el artículo 3o de la Ley 153 de 1887 toda vez que en relación con él no puede predicarse derogatoria alguna. Al respecto, la Sala de Casación Civil de la Honorable Corte Suprema de Justicia en sentencia de marzo 28 de 1984 sostuvo que:
“Poniendo en relación los artículos 71 y 72 del C. Civil con el 3o de la Ley 153 de 1887, por la forma en que ella se produce, la derogación de una ley puede ser expresa, tácita y orgánica. Es de la primera especie cuando la nueva ley suprime formalmente la anterior; es de la segunda, cuando la norma posterior contiene disposiciones incompatibles con las de la antigua; y es de la tercera, cuando una ley nueva regule íntegramente la materia a que la anterior disposición se refería.” (Negrilla fuera de texto.).
En consecuencia se aclara el Oficio número 3479 <sic, 33479 > del 11 de mayo de 2010 proferido por esta Subdirección en el sentido de precisar que el último inciso del artículo 99 de la Resolución 4240 de 2000 se encuentra vigente y es viable su aplicación.
Atentamente,
La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,
ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ.